Despido objetivo. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez en el momento de la comunicación del cese. Justificación atendiendo a las cuentas bancarias de la compañía. Carga de la prueba.
Es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquella; contexto que es independiente y no necesariamente coincide con el de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez, situación esta que no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto. En cualquier caso, la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador ex art. 217.3 de la LEC. En el supuesto analizado, la empresa presenta a la fecha del despido unas cifras de saldo (negativas) que no pueden servir al propósito de cobertura de las indemnizaciones debidas, no pudiendo transformarse el onus probandi que pesa sobre la empleadora en una prueba diabólica, ni establecer suposiciones carentes de un principio de base acreditada acerca de la retirada de fondos unos días antes cuando tales extremos en realidad deberían ser materia de una contraprueba.
(STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2017, rec. núm. 1991/2015)