Jurisprudencia

El TSJ de Madrid reconoce una indemnización a una interina del Ministerio de Defensa a quien se le extinguió el contrato

La Sala Social revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por una extrabajadora del Ministerio de Defensa por despido, y revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid declarando procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros.

El TSJPV declara accidente laboral la caída de una empleada durante su tiempo de descanso en el trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.

La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2016)

TJUE. Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal. Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos. No discriminación.
TS. Telefónica de España, S.A.U. Empresas pertenecientes al sector de telefonía que se hallan vinculadas por contratos de agencia para la comercialización de productos de la principal. Responsabilidad solidaria de esta en virtud del artículo 42.2 del ET por las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores.
TS. Excedencia por cuidado de hijos. Régimen transitorio de mejora de la cotización correspondiente al segundo año, prevista en la Ley Orgánica 3/2007 (igualdad efectiva de mujeres y hombres –LOI–) que modifica el artículo 180 de la LGSS.
TS. Despido por causas objetivas. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez y cierre del centro de trabajo.
TS. Solicitud de gran invalidez. Trabajador de la ONCE que por sus patologías ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social. Situación clínica que se agrava tras un posterior traumatismo.
TS. Proceso laboral. Ejecución definitiva. Modificación o cambio de la parte ejecutada. Requisitos.
TS. Conflicto entre el derecho al honor y las libertades de información, expresión y sindical en un contexto de un conflicto laboral.
TSJ. Descuentos de IRPF. Responsabilidades del empresario y trabajador por no haber aplicado correctamente la retención de IRPF correspondiente a la indemnización por pacto de no competencia poscontractual.
TSJ. Contratas y subcontratas. Sucesión de empresas y subrogación de trabajadores. Determinación del convenio aplicable. Trabajador que presta servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento para empresa contratada por comunidad de propietarios.
TSJ. Huelga. Bomberos. Descuentos salariales. Trabajadores con jornada irregular que realizan jornadas de 24 horas, trabajando únicamente 6 o 7 días al mes.
TSJ. Relación laboral. Universidades. Cese de un profesor asociado de universidad por finalización del período establecido en el contrato/nombramiento. Despido improcedente.
TSJ. Extinción de la relación laboral. Finalización del contrato de profesor asociado de universidad ante el informe no favorable del Consejo de Departamento. Inexistencia de fraude de ley y no consideración de la relación como indefinida.
TSJ. Jubilación. Cálculo de la pensión. Base reguladora y porcentaje. Aplicación de la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

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El juez aprecia prevaricación y malversación en el ERE de Acyco y continúa la causa contra doce personas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha determinado la posible existencia de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación en el procedimiento de ayuda de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con ocasión del ERE en la empresa Acyco, y acuerda continuar la tramitación de la causa por el trámite del procedimiento abreviado contra 12 personas.

Según el auto, la investigación de los hechos demuestra que "autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".

El TC anula la Ley de Castilla-La Mancha que reduce la jornada laboral de los funcionarios autonómicos porque es contraria a la ley estatal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, que fija en 35 horas semanales la jornada laboral de los funcionarios al servicio de la Administración autonómica. El Tribunal declara inconstitucional la norma recurrida porque resulta “incompatible” con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral (art. 149.1.7 CE) y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público (art. 149.1.18 CE), el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La resolución, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Tribunal Europeo de Justicia cree que la asignación de incentivos del Plan de Evaluación Docente del Gobierno de Asturias discrimina a los interinos

El auto contesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha comunicado un auto resolviendo una cuestión prejudicial sobre personal temporal planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Oviedo, Juan Carlos García López.

La cuestión sobre la que se preguntaba al Tribunal Europeo está relacionada directamente con la situación de un profesor en un Instituto asturiano que lleva 16 años como personal interino en Educación en Asturias, cada año en diversos destinos. La Consejería, por Ley 6/2009 de 29 de diciembre estableció un sistema denominado Plan de Evaluación Docente (el equivalente a carrera profesional de personal funcionario ordinario) y que es convocado cada año y va dirigido al personal docente.

El Tribunal Supremo fija que un despido es colectivo si supera el umbral legal en un único centro con más de 20 trabajadores

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”, que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.

El derecho a indemnización en los contratos temporales: en busca de una razón objetiva

(Comentario a la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras»)

Rubén García Granjo
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si hay algo que se desprende claramente de los últimos fallos dictados por el TJUE es que el legislador no ha hecho bien su trabajo desde tiempos inmemoriales. Así es, ya sea por una regulación directa de carácter omisivo1, en la cual se dejó de contemplar una indemnización para cierta categoría de contratos, ya sea no atendiendo al clamor jurisprudencial que ya desde finales de 1996 se instauró mediante la creación de la tan manida figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración pública2, ha faltado al obligado respeto al principio de igualdad en la ley, entendido como un mandato dirigido al legislador quien, en su tarea, no puede introducir distinciones de trato en situaciones idénticas o similares.

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