Jurisprudencia

Cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas

Al Sr. Hans Maschek, funcionario del Ayuntamiento de Viena, se le concedió la jubilación a petición propia con efectos de 1 de julio de 2012. Entre el 15 de noviembre de 2010 y el 30 de junio de 2012, no se presentó a su puesto de trabajo. Durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010, el Sr. Maschek estuvo en situación de baja por enfermedad. A partir del 1 de enero de 2011, quedó obligado, en virtud de un convenio celebrado con su empleador, a no presentarse en su lugar de trabajo, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario.

La Audiencia de Madrid condena a seis años de cárcel a un abogado que prometía trabajo y regularizar la situación a extranjeros a cambio de dinero

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid  ha condenado a seis años de cárcel al abogado F.P. M. B. por un delito de estafa a extranjeros no residentes legalmente en España, de los que obtenía diferentes cantidades de dinero a cambio de la promesa de conseguirles permisos de residencia y trabajo, que no podía cumplir.

Para llevar a cabo su plan, el condenado creó una serie de empresas “ad hoc”, de las que era administrador único, sin actividad económica alguna ni trabajadores reales, ya que sólo servían para dar una apariencia de veracidad a la actuación ilícita. Simultáneamente, y para hacer creer que su bufete tenía una actividad de la que en realidad carecía, contrataba como becarios a jóvenes letrados recién salidos de la facultad, a los que despedía al poco tiempo. Atraídos por la localización de las oficinas -estaban situadas en la Plaza de las Cortes-, y por la atención de los jóvenes abogados, los extranjeros no residentes legalmente en España entregaban al condenado el dinero que les solicitaba para la tramitación de sus permisos de residencia.

Comunicado de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre el despido colectivo de Panrico

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha examinado los recursos de casación (323/2014- despido colectivo Panrico) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado  el despido ajustado a derecho, salvo en dos aspectos concretos:

  1. El aplazamiento de la indemnización pactada.
  2. Los despidos a realizar diferidamente en 2015 y 2016 (aspecto no cuestionado en el recurso).

La Abogado General Sharpston considera que una política de empresa por la que se exige a una trabajadora quitarse el pañuelo islámico cuando se halla en contacto con clientes constituye una discriminación directa ilegal

La política de adoptar un código de vestimenta completamente neutro también puede constituir una discriminación indirecta que sólo estará justificada si es proporcionada al objetivo legítimo perseguido, que incluye los intereses empresariales

La Sra. Asma Bougnaoui es una musulmana que fue contratada como ingeniero de proyectos por Micropole SA, una consultoría informática. El 15 de julio de 2008 firmó un contrato de trabajo. Mientras trabajaba en la empresa llevaba, cuando lo deseaba, un pañuelo islámico que cubría su cabeza pero dejaba su cara al descubierto.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2016)

TJUE. Prestaciones familiares. Igualdad de trato en materia de Seguridad Social. Denegación por la normativa del Reino Unido e Irlanda del Norte del reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social a los nacionales de los demás Estados miembros por no ostentar el derecho de residencia legal.
TC. Derecho a la pensión de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas. Principio de igualdad ante la ley: nulidad del precepto legal (disposición adicional decimoquinta, letra c), de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008) que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.
TS. Trabajadores a tiempo parcial. Percepción del plus de transporte en proporción al menor tiempo de prestación de servicios. Estimación parcial.
TS. Vacaciones anuales. Retribución. Conceptos computables para la determinación de su importe.
TS. Despido disciplinario. Posibilidad de corregir, por medio de auto de aclaración, el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia que declara dicho despido improcedente.
TS. Incapacidad permanente parcial. Abogado que tras sufrir un accidente no laboral pierde la visión total en el ojo derecho.
TS. Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Mejora sujeta a aseguramiento. Intereses moratorios de la aseguradora. Teoría del tramo único y teoría de los dos tramos de interés.
TS. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Impago del subsidio por insolvencia empresarial correspondiente a los días 4.º al 15.º (pago directo). Responsabilidad.
TS. Desempleo contributivo. Reposición del derecho a la prestación por desempleo consumida durante un periodo previo de suspensión temporal del contrato por causas organizativas y productivas con el límite máximo legal de 180 días.
TSJ. Ultraactividad. Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa. Trabajador contratado con posterioridad al fin de la ultraactividad. Inexistencia de convenio de ámbito superior. Reclamación de diferencias salariales. Desestimación.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Acción de resolución del contrato a instancia del trabajador, por sentirse perjudicado por la modificación en el sistema de retribución, interpuesta siete meses después de la fecha de efectos.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Adecuación/inadecuación de procedimiento. Reducción salarial atinente tanto a conceptos salariales previstos en convenio colectivo como a otros que no se corresponden con la estructura salarial convencional. Comunicación única con un único periodo de consultas, sin atender a la diversidad procedimental de los artículos 41 y 82.3 del ET.
TSJ. Pensión de jubilación. Carencia específica. Exclusión del periodo de percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Aplicación de la teoría del paréntesis.
TSJ. Pensión de orfandad. Solicitud de prestación de orfandad absoluta justo un mes después de haber cumplido el interesado la mayoría de edad, tras el fallecimiento, poco antes, del último de sus progenitores cuando era aún menor de edad, no teniendo designado representante legal alguno o tutor.
TSJ. RETA. Protección por cese de actividad. Denegación de la prestación justificada en la falta de acreditación por el actor de pérdidas económicas mediante las declaraciones de renta, al estar acogido al sistema objetivo de módulos, cotizando siempre la misma cantidad con independencia de la facturación.

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EL TS incentiva a los españoles a disfrutar de todas sus vacaciones

El verano ya está aquí; millones de personas esperan disfrutar de sus vacaciones. Sin embargo, como muestra la Organización Mundial de Turismo, no todos los países ofrecen las mismas posibilidades de disfrutar de vacaciones, pues sus culturas, también sus legislaciones laborales, no obstante existir normas internacionales (Convenio n.º 132 OIT), difieren. ¿Quiénes tendrán más fortuna?

En principio, los europeos tenemos ventaja respecto de EE.UU., Australia y Japón, pues no sólo disponemos de un periodo mayor, sino que lo agotamos. Además de razones culturales, ese hecho diferencial se explica atendiendo al trato que reciben los salarios en ese tiempo. La jurisprudencia comunitaria viene cuidando de que no haya diferencia relevante. Pues bien, dentro de la UE, hay notables diferencias. España, junto con Francia y Dinamarca, integra el «club 30-30» (30 días disponibles, 30 disfrutados).

El TSJPV declara nulo e ilegal el recorte de salarios en Eusko Irratia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nula e ilegal la reducción del 5% del salario a los trabajadores del grupo Eusko Irratia (Radio Vitoria, Euskadi Irratia y Radio Euskadi).

La sentencia de la Sala de lo Social   del alto tribunal vasco, ha resuelto que esa reducción salarial a los trabajadores de Eusko Irratia "no era procedente al carecer, por inconstitucional", de soporte legal.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

 

Otra vuelta de tuerca en contra de la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea

(STJUE de 14 de junio de 2016, C-308/14, comisión vs. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

I. Síntesis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio 2016

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido en los últimos años dictando diferentes fallos en relación con el acceso a determinadas prestaciones sociales por parte de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea (UE) que se encuentran en otro Estado, adoptando un criterio restrictivo1, de modo que, a juicio del TJUE, las normas comunitarias sobre libertad de circulación y derecho de residencia2 no se oponen a la normativa de un Estado en virtud de la cual se excluya a nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones especiales en metálico no contributivas, aunque tales prestaciones se reconozcan en la misma situación a los nacionales del Estado de acogida, en la medida en que los nacionales de los otros Estados no disfruten del derecho de residencia.

Ahora bien, si en los pronunciamientos que se habían dictado por el TJUE3 la cuestión se centraba en el acceso a prestaciones económicas situadas en el ámbito de la asistencia social o, en su caso, de prestaciones de naturaleza no contributiva y carácter mixto entre Seguridad Social y asistencia4, en la STJUE de 14 de junio de 2016, el Tribunal Europeo va un paso más allá estableciendo las limitaciones al acceso, respecto de personas con ciudadanía europea, pero que no cumplen los requisitos de residencia legal, en relación con prestaciones propias y no controvertidas de Seguridad Social5. 

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