El hecho de que existan minutos sin justificar no implica la ruptura del carácter laboral del desplazamiento, ya que entra dentro de lo razonable emplear algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros acompañantes a la llegada a sus respectivos domicilios. Una elemental reflexión sobre el tema debe llevar también a pensar que la partida real pudo ocurrir 15 o 20 minutos después, habida cuenta de que era viernes, hay que acceder al lugar donde el coche esté aparcado, se ha terminado una jornada de trabajo a la que se acudió con algún tipo de bolsa o equipaje (colocación de tales enseres en el maletero), se está en el mes de febrero (ubicación de prendas de abrigo) y el vehículo debe ponerse en condiciones de marcha (arranque, cinturones de seguridad, maniobras para incorporarse a la circulación), etc. De igual forma, tampoco puede dejarse de lado el tiempo recorrido dentro de la población donde vivían los dos compañeros transportados (lugar cercano o distante, de acceso sencillo o complejo), la facilidad circulatoria interior (semáforos, sentidos únicos, atascos, etc.), el tiempo empleado en cada una de las paradas (descenso de la persona, apertura del maletero, breve despedida, maniobra de reincorporación) y la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable (recargar combustible, acudir al servicio, realizar una mínima compra, etc.). [Vid. STSJ de Andalucía/Granada de 10 de diciembre de 2014, rec. núm. 2042/2014), casada y anulada por esta sentencia
(STS, Sala de lo Social, de 14 de febrero de 2017, rec. núm. 838/2015)