¿Puede aplicarse de manera retroactiva lícitamente un criterio jurisprudencial posterior al momento en que acaecen los hechos enjuiciados?
Enviado por Editorial el Jue, 27/04/2017 - 11:12A propósito del cese por amortización de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración antes de la reforma laboral
Hasta hace relativamente poco tiempo, los trabajadores de la Administración con contrato de interinidad por vacante –y por extensión, los trabajadores indefinidos no fijos– se hallaban sometidos a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza, sin embargo, cuando por amortización de esta no podía realizarse tal provisión, el contrato se extinguía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en el artículo 1.117 del Código Civil, pues desde el momento en que la plaza desaparecía ya no podía realizarse su provisión reglamentaria y el contrato indefinido no fijo, que incorporaba esa condición, se extinguía.