JS. Un juzgado de Barcelona considera accidente laboral, y no enfermedad común, la incapacidad temporal de un visionador de contenidos extremos
Enviado por Editorial el Mar, 23/01/2024 - 13:01En el caso analizado, el trabajador se dedicaba a mirar contenidos altamente sensibles para que no llegasen a internet, debiendo visionar escenas relativas a terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles por grupos terroristas y torturas. Cada escena la tenía que ver el actor varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada. Esta actividad tiene aptitud para desencadenar un trastorno psíquico.