Jurisprudencia

JS. Un juzgado de Barcelona considera accidente laboral, y no enfermedad común, la incapacidad temporal de un visionador de contenidos extremos

Esta actividad tiene aptitud para desencadenar un trastorno psíquico. Imagen de mano con arma saliendo de un portátil

En el caso analizado, el trabajador se dedicaba a mirar contenidos altamente sensibles para que no llegasen a internet, debiendo visionar escenas relativas a terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles por grupos terroristas y torturas. Cada escena la tenía que ver el actor varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada. Esta actividad tiene aptitud para desencadenar un trastorno psíquico.

TSJ. Subsidio por desempleo y salida al extranjero por tiempo superior a 15 días naturales sin comunicarlo: cabe acumular los periodos máximos de salida de cada año natural

Salidas al extranjero exentas de comunicación y autorización. Imagen de pasajeros en el aeropuerto haciendo cola

Prestación por desempleo. Extinción de la prestación por desempleo y declaración de la percepción indebida de prestaciones por no comunicar la salida al extranjero por tiempo superior a 15 días. Beneficiaria que no comunica su salida al extranjero por el período del 21 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019, comprendiendo dos años naturales distintos y sin que en ninguno de ambos haya faltado más de 15 días.

No hay previsión normativa explícita que impida acumular los períodos máximos de salida de cada año natural, opción que, ciertamente, posibilita que personas españolas o residentes en España, beneficiarias de la prestación por desempleo, puedan ejercer un derecho de conciliación tan elemental como visitar a sus familiares en el país de origen en fechas señaladas, respetando el período máximo de 15 días de salida en cada año natural, sin detrimento de la finalidad de la norma, garantizando una mayor seguridad jurídica.

TS. Interrupción de la prescripción de acciones individuales ejercitadas y pendientes de ejercitar como consecuencia de demanda colectiva previa: debe existir relación de conexidad

Interrupción de la prescripción de acciones individuales ejercitadas y pendientes de ejercitar como consecuencia de demanda colectiva previa: debe existir relación de conexidad. Imagen de un reloj blanco en el que una pinza lo tiene apagado a las 7 horas

Demanda de conflicto colectivo previa. Posibilidad de despliegue de efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada.

En el caso analizado, la trabajadora suscribió con el Ayuntamiento de Sevilla un contrato por obra dentro del programa Proyecto Emple@ 30, por el que cobraba 500 euros, quedando exceptuada de la aplicación del convenio colectivo del personal laboral del consistorio. En este contexto, el Sindicato de Empleados Públicos Municipales (SEM) interpuso demanda de conflicto colectivo (en febrero de 2018) que fue estimada, quedando incluidos los trabajadores mencionados dentro del ámbito de aplicación del convenio.

TS. Los trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos no tienen derecho a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada

Ya que el aseo personal se configura como una tarea habitual. Imagen de manos lavándose bajo un grifo

Prevención de riesgos laborales. Trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos. Reclamación del derecho a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada (art. 7.2 RD 664/1997).

La acertada interpretación del verdadero alcance de esa previsión legal no puede ser ajena a las efectivas condiciones bajo las que los trabajadores desarrollan su actividad laboral en lo que se refiere a su higiene y aseo personal. Así, no es razonable aplicar el mismo criterio cuando se trata de actividades que obligan al continuo y frecuente aseo personal del trabajador, en las que constituye una práctica habitual ínsita en la propias funciones del puesto de trabajo que se repite cada día en multitud de ocasiones a lo largo de la jornada, frente a otras en las que no existe esa continuada necesidad de recurrir al aseo personal y deben reservase esos dos únicos periodos temporales que contempla el precepto, antes de la comida y de dejar el trabajo.

TJUE. La declaración de incapacidad permanente total no permite extinguir el contrato de un trabajador sin antes valorar los posibles ajustes razonables del puesto con vistas a la conservación del empleo

Ajustes razonables y carga excesiva para el empresario. Imagen de un trabajador conduciendo camión que recoge basura

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad. Incapacidad permanente total. Resolución del contrato de trabajo. Obligación de adoptar ajustes razonables. Directiva 2000/78/UE. Trabajador que presta servicios como conductor de camión de retirada de residuos que sufre un accidente de trabajo a raíz del cual se le reconoce una lesión permanente no incapacitante. Asignación a un nuevo puesto de trabajo adaptado a sus secuelas, donde pasó de conducir toda la jornada laboral a hacerlo unos cuarenta minutos cada día. Extinción del contrato por la empresa en base al reconocimiento posterior al trabajador, vía sentencia, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

TJUE. Protección internacional frente a la violencia contra las mujeres: el TJUE precisa la interpretación de la Directiva 2011/95/UE a la luz de los convenios internacionales

Pertenencia a un grupo social como motivo de persecución. Retrato de mujer asiática

Protección internacional. Estatuto de refugiado y protección subsidiaria. Violencia contra las mujeres. Pertenencia de las mujeres a un grupo social. Nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido. Temor por su vida de tener que regresar a Turquía. Presentación de una solicitud de protección internacional en Bulgaria.

TS. El Supremo matiza la doctrina interpretativa de la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario

Determinación del carácter salarial/extrasalarial del plus transporte. Imagen de nóminas en papel y calculadora sobre una mesa

Absorción y compensación de salarios por incremento del SMI. INV Compañía de Servicios Integrales SL. Determinación del carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en convenio colectivo como indemnización compensatoria.

Aunque muchas sentencias han establecido una doctrina jurisprudencial que atenúa la exigencia probatoria susceptible de desvirtuar la presunción salarial respecto del plus de transporte, esta Sala ha decidido matizar la doctrina interpretativa de la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario. En el caso analizado, este plus lo perciben en la misma cuantía todos los trabajadores de los grupos profesionales II y IV con independencia de las circunstancias de cada uno de ellos y de si tienen que realizar desplazamientos dentro de la zona definida como localidad.

TSJ. Empleadas de hogar. Tienen derecho a la protección por desempleo, aunque el hecho causante se haya producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 y no hayan cotizado por esta contingencia

Empleadas de hogar. Tienen derecho a la protección por desempleo, aunque el hecho causante se haya producido antes de la entrada en vigor del RDL 16/2022 y no hayan cotizado por esta contingencia. Imagen de una trabajadora del hogar con sus productos de limpieza

Subsidio por desempleo. Empleadas de hogar. Petición anterior a la reforma interna que permite tal prestación. Falta de cotización por no permitirlo dicha normativa. Perspectiva de género.

La normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatoria. Dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el RDL 16/2022, porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. De otra parte, la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino -por no emplear el término carácter- de sus integrantes en su casi totalidad. Además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tienen la obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico. 

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