Jurisprudencia

TS. En las sanciones administrativas y disciplinarias, el acoso sexual no exige únicamente un comportamiento explícito, sino que puede ser implícito si es inequívoco

En las sanciones administrativas y disciplinarias el acoso sexual no exige únicamente un comportamiento explícito, sino que puede ser implícito si es inequívoco. Imagen de la mano de un hombre tocando la mano de una mujer, y la mujer con su otra mano, intenta apartarla

Acoso sexual. Sanciones administrativas y disciplinarias. Jefe médico que muestra constantes atenciones no requeridas a una médico durante un período de dos años, concretándose las mismas en convocatorias al despacho por motivos no profesionales, llamadas de aquel al móvil y al busca y trato diferente en la relativo a la inclusión de fotografías en la página web del servicio. Para dilucidar la cuestión hay que diferenciar, ante todo, entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

De la lectura del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 se infiere, sin excesiva dificultad, que el acoso sexual es un comportamiento guiado por la libido o deseo sexual, elemento que no está presente en el acoso por razón de sexo. Este último consiste, más bien, en el menosprecio, el maltrato, la amenaza, la represalia y otras conductas ofensivas que están determinadas por el sexo de la persona afectada. Aquí el móvil no es la libido, sino el desprecio o la subestima del agente hacia personas de un sexo determinado. El acoso sexual es un comportamiento distinto: el agente busca alcanzar el contacto sexual, de un tipo u otro, con la persona afectada.

TS. Reducción de jornada por guarda legal. Concreción horaria. El Supremo recuerda que los trabajadores a turnos no pueden imponer el sistema de turno único

El cabio supondría una alteración de la jornada ordinaria de trabajo. Imagen de camarera en actitud pensativa en la barra de un bar

Reducción de jornada por guarda legal de menor. Concreción horaria de la reducción para prestar servicios únicamente en turno de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde.

Aunque es a la trabajadora a quien corresponde concretar el horario que pretende realizar una vez ejercitado su derecho a la reducción de la jornada diaria, esa concreción solo puede hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria, lo que determina que, en el caso examinado, la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 del ET no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada, ni la modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos.

TS. IT. Cambio de contingencia profesional a derivada de enfermedad común. El servicio público de salud debe reintegrar a la mutua el 100 % del gasto farmacéutico sin exclusión del porcentaje del 10 % que debe soportar el beneficiario

Ello sin perjuicio de que pueda reclamar después frente al trabajador. Imagen de blisters de pastillas y dinero en papel

Incapacidad temporal (IT) inicialmente derivada de accidente de trabajo. Cambio de la contingencia a enfermedad común. Obligación del servicio público de salud de reintegrar a la mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma sin exclusión del porcentaje del 10% que debe soportar el beneficiario.

En el caso analizado, se trata de decidir quién debe asumir la carga de reclamar ese porcentaje al usuario que no lo abonó en su momento porque estaba exento del pago al declararse la IT por contingencias profesionales. Esto es, si la obligación de reintegro asumida por el Servicio Andaluz de Salud puede excluir ese porcentaje del 10%, y que sea la mutua la que active la reclamación frente al beneficiario. O, por el contrario, debe reintegrar en su totalidad lo abonado por la mutua y ejercitar la acción oportuna frente al beneficiario.

TS. Contrato de colaboración social posteriormente declarado como relación indefinida no fija. Las cotizaciones correspondientes a ese periodo, incluyendo las prescritas, deben integrar la base reguladora de la pensión de jubilación

La infracotización de la empresa no debe perjudicar al trabajador. Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Murcia

Pensión de jubilación. Base reguladora. Integración de las cotizaciones correspondientes al periodo temporal en que el trabajador estuvo prestando servicios para un ayuntamiento con un contrato de colaboración social (declarado por sentencia como relación indefinida no fija).

En el caso analizado, el actor prestó servicios en virtud de sucesivos contratos de colaboración social del 9 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2014. Una sentencia firme declaró que ese trabajo tenía el carácter de relación laboral indefinida no fija durante el periodo del 31 de mayo de 2005 al 30 de junio de 2014.

TS. Desestimación de revisión del grado de incapacidad. No tiene acción para reclamar quien accede a la jurisdicción después de haber dejado que caduque la interposición de la reclamación previa que pone fin a la vía administrativa

Es necesario activar de nuevo la vía administrativa. Imagen de reloj de arena sobre otro analógico

Reclamación previa y caducidad del expediente administrativo en prestaciones de seguridad social. Trabajadora que recibe notificación desestimatoria de la revisión instada de su grado de incapacidad permanente, presentando reclamación previa frente a ella cuando están a punto de transcurrir 8 meses.

TS. La solicitud por el trabajador de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del mismo accidente

Ello evidencia su voluntad de reclamar todas las consecuencias. Imagen de trabajo de almacén industrial

Solicitud de imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Interrupción del plazo de prescripción de un año del artículo 59.1 del ET para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho accidente.

La prescripción de las acciones se interrumpe no solo por su ejercicio ante los tribunales o por reclamación extrajudicial del acreedor, sino también por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando no hay reclamación del trabajador sobre el recargo, sino una imposición de oficio y una posterior impugnación judicial por parte de la empresa demandada negando los incumplimientos que se le atribuyen, lejos de estar ante un reconocimiento de deuda, estamos ante su negación.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2023)

Jurisprudencia. Imagen de mazo y balanza judicial con bolas de navidad

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El empleo de una asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a las personas de la misma franja de edad

El empleo de una asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a las personas de la misma franja de edad. Imagen de dos chicas, una sentada en un banco de la calle y la otra en una silla de ruedas

El empleo de una asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a las personas de la misma franja de edad

La diferencia de trato por razón de la edad resultante puede estar justificada por la naturaleza de los servicios de asistencia personal prestados

AP Assistenzprofis es una sociedad alemana especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad. En 2018, dicha sociedad buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, con el fin de ayudarla en todos los aspectos de su vida cotidiana. El anuncio indicaba «una preferencia por las personas de entre 18 y 30 años». Una candidata no comprendida en esa franja de edad y cuya candidatura fue rechazada considera que ha sido discriminada debido a su edad.

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