TS. Trabajadores temporales subrogados entre entidades públicas. Tienen derecho a que se les reconozca su antigüedad desde que suscribieron el primer contrato temporal
Enviado por Editorial el Mar, 21/05/2024 - 13:29Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH). Subrogación de trabajadores procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (EPGPC). Derecho de estos a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad al de 17 de enero de 2005 (fecha en que se suscribió el último contrato temporal, posteriormente convertido en contrato indefinido), el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito el 22 de abril de 2002 con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad correspondiente.
En el caso analizado, al colectivo de trabajadores temporales subrogados no se les aplica el complemento de antigüedad en pie de igualdad con los trabajadores fijos. El lAPH, que procedió el 1 de julio de 2008 a subrogarlos, ha reconocido la antigüedad desde el 17 de enero de 2005 y no desde el primer contrato temporal suscrito el 22 de abril de 2002 con la EPGPC, de manera que el percibo del complemento salarial de antigüedad correspondiente resulta claramente minorado.