Jurisprudencia

TS. Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares. Convenio que amplía los días en caso de «desplazamiento a otra localidad». El Supremo recuerda que basta el cambio de término municipal para que surja el derecho

Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares. Convenio que amplía los días en caso de «desplazamiento a otra localidad». Imagen del mapa centro de España con sus ciudades

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Permiso por hospitalización de familiares. Derecho a días adicionales por desplazamiento a una localidad (Móstoles) distinta a la de residencia de la persona trabajadora (El Álamo), distando entre ambas, 22 kilómetros. Convenio colectivo que a la hora de devengar el permiso de referencia alude a su ampliación en caso de que se precise “hacer un desplazamiento a otra localidad”.

La literalidad del precepto, que solo puede ceder ante la evidencia de que se haya perseguido acordar algo diverso, es bien elocuente. La norma se refiere al desplazamiento a otra localidad. Pudiendo haber elegido otros muchos parámetros administrativos (provincial, Comunidad Autónoma), geográficos (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológicos (tiempo estimando en transporte público o privado) o funcionales (necesidad de pernocta o de almuerzo) se ha optado precisamente por el reseñado. No solo eso, sino que se ha invocado el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación.

TSJ. Reintegro de gastos médicos. Prótesis. Incluye todos los componentes necesarios para realizar su función, como cables, portapilas o baterías

Paciente intervenido para la colocación de implantes cocleares. Imagen de instalación de implante coclear en el oído de una mujer

Reintegro de gastos médicos. Paciente intervenido en ambos oídos para la colocación de implantes cocleares. Reclamación del importe invertido en cables, portapilas, baterías y protectores de micrófono, imprescindibles para el correcto funcionamiento de los referidos implantes. Procedencia.

La tesis que sostiene el Letrado recurrente es que los elementos reclamados por el actor no están incluidos en el Anexo VI «Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica» del Real Decreto 1030/2006, ya que según la Orden SAS/1466/2010, el epígrafe OR 1 0 queda redactado de la siguiente forma: "Implantes cocleares (incluida la renovación de los componentes externos: procesador externo, micrófono y antena)".

TS. Proceso selectivo por el turno de discapacitados en el sector público: momento en que debe cumplirse el requisito relativo al porcentaje de discapacidad

Proceso selectivo por el turno de discapacitados en el sector público. Imagen del logo de una silla de ruedas en el suelo y al lado un chico en silla de ruedas

Proceso selectivo. Turnos reservados a personas con un determinado grado de discapacidad. Revisión de grado. Pérdida de los derechos en el proceso selectivo. Personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Momento en que debe cumplirse el requisito relativo al porcentaje de discapacidad para participar en un proceso selectivo por el turno de discapacitados. Aspirante que en el momento de presentación de la solicitud tenía reconocida una discapacidad del 33% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, a los pocos días fue sometida a revisión, la cual concluyó con una reducción de su discapacidad al 15%, por debajo de la exigida por la convocatoria para poder acceder por el turno mencionado.

TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. ¿Qué ocurre si se solicita cuando todavía está sin resolver la impugnación del despido?

Lo que procede no es desestimarla, sino suspender su tramitación. Imagen de turistas conduciendo un tuk tuk eléctrico

Prestación por desempleo. Modalidad de pago único. Derecho a su percepción cuando se impugna el despido.

En el caso de que el trabajador impugne el despido (o lo hagan sus representantes colectivos, en el caso de despidos colectivos), aun cuando desde el momento del cese pueda acceder a prestaciones de desempleo, le queda vedado el acceso al pago único capitalizado de las mismas hasta que se resuelva la impugnación y quede descartada la eventual incompatibilidad con salarios de tramitación. Con ello, el trabajador que desee emprender una actividad financiable con la capitalización de las prestaciones de desempleo, si impugna la legalidad del despido se ve obligado a esperar hasta que se resuelva dicha impugnación para emprender dicha actividad, dado que: A) No puede presentar su solicitud hasta que se resuelva la impugnación y B) Si inicia la actividad antes de presentar la solicitud pierde el derecho a la capitalización, ya que "la solicitud del abono de la prestación por desempleo... en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad...".

TSJ. Pensiones no contributivas y límite de acumulación de recursos: diferencia de trato legal en perjuicio del matrimonio con respecto a la convivencia en pareja de hecho

Diferencia de trato en perjuicio del matrimonio. Imagen de padres sonrientes con los niños en el parque

Pensión no contributiva. Invalidez. Límite de ingresos. Unidad familiar. Matrimonio integrado por el beneficiario y su cónyuge, así como tres hijos de ella, dos de los cuales son menores de edad y el tercero tiene 19 años, siendo estudiante sin ingresos. Denegación por tomar la entidad gestora como unidad de convivencia únicamente al matrimonio, excluyendo a los hijos de ella.

Si aplicamos el artículo 363 del TRLGSS en su literalidad resultaría que solamente en caso de matrimonio se computan las rentas del cónyuge, pero no si forman pareja de hecho, con lo cual en el caso de parejas en las cuales una de ellas tenga la guarda y custodia de los hijos, la ley penaliza con la pérdida de prestaciones, dejando sin cobertura social, a aquellos que opten por el matrimonio en relación con quienes forman pareja de hecho. La diferencia de trato se produce en perjuicio del ejercicio de un derecho con expresa protección constitucional, como es el matrimonio. Por tanto, una interpretación literal de la ley resulta contraria al artículo 32.1 de la CE, por lo que ha de optarse por una interpretación integradora que sea compatible con la Constitución.

TS. Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de generar una nueva prestación de desempleo

El RDL 8/2020 no genera un derecho superior al contemplado en la LGSS. Imagen de candidato con carpeta esperando en la oficina para entrega

Acción protectora de la Seguridad Social. Cómputo como cotizado del periodo de percepción de prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo derivado de un ERTE-Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Teniendo en cuenta que del artículo 269 de la LGSS se desprende que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones, se trata de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada de la Covid-19 han introducido alguna clase de excepción a esa norma general.

TJUE. La Administración pública puede prohibir, o no, el uso de símbolos religiosos a todos sus empleados, estén o no en contacto con los usuarios

Entorno administrativo completamente neutro. Imagen de una mujer de Oriente Medio en la oficina

Igualdad de trato en materia laboral. Discriminación por motivos de religión o convicciones. Sector público. Reglamento de trabajo de una administración pública que prohíbe el uso visible de cualquier signo filosófico o religioso en el lugar de trabajo. Pañuelo islámico. Exigencia de neutralidad en los contactos con el público, los superiores jerárquicos y los compañeros de trabajo. Empleada de ayuntamiento que ejerce sus funciones principalmente sin contacto con los usuarios del servicio público y a la que se le prohíbe el uso del pañuelo islámico en su lugar de trabajo. Modificación del reglamento interno del ayuntamiento en el sentido de prohibir cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar convicciones ideológicas o religiosas, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios, a fin de observar una estricta neutralidad. Discriminación indirecta. Finalidad legítima.

TS. El periodo de IT no puede equipararse a prestación efectiva de servicios a efectos de calcular el exceso de jornada y su ulterior compensación. Lo que procede es aplicar un criterio de proporcionalidad

De acuerdo con la naturaleza jurídica que corresponde a la IT. Imagen de calculadora sobre dinero en papel

Exceso de jornada. Compensación. Efectos jurídicos que despliega la situación de incapacidad temporal (IT).

El artículo 45 del ET incluye la IT entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, que "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el salario". En esa situación el trabajador no presta servicio, lo que impide asimilar ese periodo al de trabajo activo a efectos del cumplimiento de la jornada máxima de trabajo, en orden a la posible realización de un exceso de jornada que debiere compensarse con descanso o con su abono. Lógicamente, el trabajador no ha de recuperar las jornadas de trabajo transcurridas bajo el periodo de IT.

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