Jurisprudencia

Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido

Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Imagen de una chica con papeles en la mano mirando hacia un lado

Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada

El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme.

Un órgano jurisdiccional polaco conoce de un litigio entre un trabajador, empleado en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, y su antiguo empresario. Con arreglo a la normativa nacional, este resolvió el contrato con preaviso sin indicar las causas de su decisión. El trabajador alega el carácter improcedente de su despido por considerar que la omisión de esa indicación vulnera el principio de no discriminación consagrado en el Derecho de la Unión y en el Derecho polaco. Hace valer que en la normativa polaca existe sin embargo una obligación de comunicar las causas en los casos de resolución de contratos de trabajo por tiempo indefinido.

TS. El aumento de la cuantía de la pensión de viudedad por una reforma legal conlleva que el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad aplicable con anterioridad a esa reforma deba incrementarse también

Debe interpretarse el art. 164 de la LGSS con perspectiva de género. Imagen de mujer de mediana edad sonriendo

Accidente de trabajo con resultado de muerte. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Pensión de viudedad reconocida en 1995 (45% de la base reguladora). Reforma posterior que aumenta el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%. Revisión del recargo establecido inicialmente.

Las reformas legislativas que revisan al alza la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social normalmente no influyen en las devengadas antes de su entrada en vigor, por lo que no afectan a los recargos prestacionales derivados de accidentes de trabajo producidos con anterioridad a la reforma legal. En cambio, en el caso de la pensión de viudedad, ese aumento del porcentaje de la base reguladora de la pensión sí que afecta a las pensiones reconocidas con anterioridad a la reforma legislativa.

TS. El carácter bilateral del pacto de no competencia poscontractual impide que su nacimiento, eficacia y cumplimiento quede supeditado o condicionado a la ulterior voluntad de la empresa

Debe tenerse por nula la cláusula que así lo establezca. Imagen de dos hombres de negoción dándose la mano

Pacto de no competencia poscontractual. Cláusula que incluye la posibilidad de la empresa de optar por la no aplicación del pacto, liberando al trabajador de la restricción de actividad y a la compañía de la obligación de abonar la cantidad acordada.

El pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo, requiere para su validez y licitud, aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro que se establezca una compensación económica.

Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. ¿Misión imposible?

Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. Imagen de un cuadro de una mujer con su bebe en su regazo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 52/2024, de 18 de enero

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)

«La diferencia de las mujeres está arraigada no solo en su subordinación social sino también en la esencia de su preocupación moral. La sensibilidad a las necesidades de los demás y la asunción de responsabilidad por el cuidado lleva a las mujeres a atender voces distintas a las suyas e incluir en su juicio otros puntos de vista.»

Carol Gilligan

1. Marco normativo: conciliación familiar y laboral vía adaptación horaria (art. 34.8 ET)  

En el caso resuelto por la sentencia comentada, el juzgado de lo social estimó la demanda de adaptación de la jornada (art. 34.8 Estatuto de los Trabajadores –ET– tras la reforma introducida por el RDL 6/2019) y condenó a la empresa demandada (MERCADONA, SA) a respetar la adscripción de la actora, exclusivamente, en turno de mañana (de 9:30 a 15:00 horas), así como a abonarle una indemnización por daño moral ascendente a 5.000 euros.

TS. Cesión de datos personales de los trabajadores entre empresas en proceso de fusión-absorción: alcance de la renuncia de acciones en conciliación ante un despido preventivo

Cesión a terceros de datos personales. Imagen de manos masculinas escribiendo en un portátil

Derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal. Cesión no autorizada de datos personales entre empresas. Interpretación de transacción alcanzada en conciliación previa a la vía jurisdiccional social. Renuncia de acciones. Director de sucursal bancaria que, en el marco del proceso de absorción de su empleador (Banco Popular) por otra entidad (Banco Santander), es despedido en base a las indicaciones del director de RRHH del banco absorbente, en un momento anterior a la materialización del proceso de integración, por haber cometido presuntamente irregularidades en una etapa anterior, en la que prestó servicios en el Banco de Santander y debido a las cuales dimitió. Renuncia transaccional en conciliación (reconocimiento de la improcedencia del despido y 720.000€ de indemnización) al ejercicio de acciones futuras tanto en contra de su empleadora como de la entidad absorbente. Alegación de la existencia de un fichero automatizado con datos personales del trabajador y su conservación ilícita durante años.

TSJ. La decisión de la empresa de no considerar como tiempo de trabajo efectivo el periodo invertido en ir al baño constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Tiempo de trabajo. Decisión de la empresa de no considerar como tiempo de trabajo efectivo, ante los abusos cometidos por algunos trabajadores. Imagen de puertas de baño blancas para hombres y mujeres

Tiempo de trabajo. Decisión de la empresa de no considerar como tiempo de trabajo efectivo, ante los abusos cometidos por algunos trabajadores, los periodos destinados a necesidades fisiológicas. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo o ius variandi empresarial.

Todas las normas internacionales, europeas y nacionales vienen recogiendo el derecho de los trabajadores de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral, y a la hora de determinar cómo ha de tratarse ese tiempo, señalan que se trata de exigencias, no de la empresa sino del propio trabajador, que en determinados momentos se ve en la necesidad de acudir al aseo y ello no debe ser tratado como tiempo de descanso, pues aunque en los tiempos de descanso o de pausa pueden los trabajadores atender esas necesidades, lo cierto es que las mismas se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio, sin que pueda considerarse que el tiempo imprescindible para atenderlas pueda identificarse, por ejemplo, como tiempo de bocadillo. En el caso analizado, la empresa remitió a la plantilla una comunicación oficial en la que activaba la contabilización del tiempo invertido en acudir al cuarto de baño, comenzando a considerar ese tiempo como trabajo no efectivo, otorgando a los trabajadores varias opciones: o bien recuperar ese tiempo en fechas acordadas con la empleadora, o descontar del tiempo de asuntos propios, o descuento de la retribución.

TSJ. Se encuentra en situación legal de desempleo la trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que ve extinguido su contrato a tiempo parcial en otra empresa. Esta circunstancia no le obliga a solicitar el reingreso

Excedencia por cuidado de hijos. Extinción de relación laboral a tiempo parcial con otra empresa. Derecho a desempleo. Imagen de una madre abrazando a su bebe muy sonriente

Excedencia por cuidado de hijos. Extinción de relación laboral a tiempo parcial con otra empresa. Derecho a desempleo. Solicitud por el SEPE de reintegro de prestaciones indebidas al entender que no existe situación legal de desempleo por pervivir un puesto de trabajo al que acceder (aquel en el que se está en excedencia), teniendo la empresa obligación de reincorporar a la trabajadora.

TS. Despido colectivo de hecho: computan las extinciones de mutuo acuerdo, pero a iniciativa del empresario, cuando se materializan en el contexto de una reducción de plantilla y dentro del periodo de referencia de 90 días

Extinciones de mutuo acuerdo surgidas a iniciativa empresarial. Imagen de fila de dados con figura y uno más fuera de la fila con unas tigeras

Despido colectivo. Extinciones por mutuo acuerdo. Superación de los umbrales previstos en el artículo 51.1 del ET. Nulidad.Proceso de reestructuración empresarial en el que se ofrece a una parte de la plantilla el pase voluntario a otra empresa del grupo y, por otro lado, se inicia un reiterado goteo de extinciones en virtud de diversas causas entre las que se encuentra el mutuo acuerdo.

Una primera aproximación puramente formal a la cuestión podría sostener que no deben contabilizarse, porque no traen causa de una decisión unilateral del empresario, sino que obedecen a la conjunta y común voluntad concertada de ambas partes, al recíproco y coincidente interés de unos y otros en extinguir el contrato de trabajo. Pero esta respuesta no es totalmente satisfactoria y no puede aplicarse con carácter general, automático e incondicionado a todas las extinciones del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, cuando resulta que tienen precisamente lugar en el contexto, los aledaños o el entorno de otras extinciones contractuales en el periodo de referencia del despido colectivo y su número sea, al menos, de cinco.

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