Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido
Enviado por Editorial el Mié, 21/02/2024 - 14:54Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada
El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme. |
Un órgano jurisdiccional polaco conoce de un litigio entre un trabajador, empleado en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, y su antiguo empresario. Con arreglo a la normativa nacional, este resolvió el contrato con preaviso sin indicar las causas de su decisión. El trabajador alega el carácter improcedente de su despido por considerar que la omisión de esa indicación vulnera el principio de no discriminación consagrado en el Derecho de la Unión y en el Derecho polaco. Hace valer que en la normativa polaca existe sin embargo una obligación de comunicar las causas en los casos de resolución de contratos de trabajo por tiempo indefinido.