Jurisprudencia

Algunas consideraciones sobre el accidente de trabajo in itinere

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Como resultado de la labor jurisprudencial, y de la progresiva tendencia a la inclusión en el concepto de accidente de trabajo de todos los acaecimientos sufridos por el trabajador ligados al desempeño de su profesión, se ha ido acuñando en el tiempo el concepto de accidente in itinere, como modalidad singular del accidente laboral.

Con el Decreto 907/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social [art. 84.5 a)], el concepto fue acogido directamente, aunque se añadía: “siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen”, frase que finalmente, se suprimió del texto refundido de 1974. Hoy en día, tal figura aparece reseñada en el artículo 115.2 a) del TRLGSS (RDLeg. 1/1994), que otorga la consideración de accidente de trabajo, de forma expresa, a los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

No obstante, el artículo 115 de la LGSS no ha sido capaz de delimitar con precisión el concepto, ni de resolver, siquiera mínimamente, la diversidad de cuestiones que en la práctica pueden plantearse, haciendo imprescindible en esta materia la labor de los tribunales, cuyas resoluciones actúan como verdadero complemento de la norma.

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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Por haber vulnerado el derecho de huelga durante la protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

El TJUE y el TC están de acuerdo: La forma de cálculo de la base reguladora de las pensiones en supuestos de tiempo parcial no es discriminatoria (STJUE de 14 de abril de 2015, Asunto C-527/13)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, con fecha de hoy, 14 de abril de 2015, una sentencia en la que, contra lo que se esperaba, vistos los antecedentes y la posición del Abogado General, declara que la regulación española sobre la forma de «rellenar las lagunas de cotización» que existan en el período de determinación de la base reguladora de las pensiones, cuando a las mismas precedan trabajos a tiempo parcial, no es contraria a la normativa comunitaria sobre aplicación del principio de igualdad en los regímenes legales de Seguridad Social, ni esa regulación entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

En el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES que se ofrece en el documento adjunto, además de hacerse un análisis de su contenido, se pone de manifiesto cómo siguen estando vigentes las consideraciones que efectuaba el Tribunal Supremo en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a la STC 156/2014, en el sentido de que la aplicación de la letra b), regla tercera, apartado 1, de la disposición adicional séptima de la LGSS no es la más acorde con los principios de contribución y proporcionalidad que, entre otros, son característicos de la modalidad contributiva de prestaciones económicas de la Seguridad Social, al tiempo que puede dar lugar a resultados contradictorios en el cálculo de las cuantías de las pensiones, en función de cómo estén distribuidos en el tiempo los períodos de cotización a tiempo completo y a tiempo parcial, de modo que, a un esfuerzo de contribución semejante (e, incluso, menor) la respuesta protectora que se deriva de la legislación de Seguridad Social puede originar una mayor cuantía de prestación.

La Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión

A pesar de que una disposición de esta Ley da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no constituye una discriminación por razón del sexo

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias». 

Condenados a 20 años de prisión dos hombres por ahorcar a un empresario, jefe de uno de ellos, cuando asaltaron su casa para robarle

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a penas de 20 años de cárcel para J.L.P.P. y para O.M.T. por un delito de robo con violencia en casa habitada y otro de asesinato a V.F.G., así como a pagar 205.300 euros en concepto de indemnización a la pareja sentimental e hijo del fallecido. Asimismo, el tribunal absuelve a F.J.A.R del delito de tenencia ilícita de armas del que estaba acusado.

El Supremo condena a varios diarios y una imprenta de PRISA por vulneración del derecho de huelga de sus trabajadores

La Sala Social del Tribunal Supremo ha condenado a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, Pressprint, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, por lo que deberán pagar 100.000 euros al sindicato CC.OO., que convocó una huelga en la citada imprenta para varios días en diciembre de 2012.

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Trasfondo jurídico del ERE fraudulento de Mercasevilla

El Expediente de Regulación de Empleo de la empresa Mercasevilla SA ha traído ríos de tinta en la prensa por lo irregular del mismo, pero su impugnación no resulta sencilla puesto que están implicadas varias áreas del derecho. En este artículo nos vamos a centrar en el área social comentando de una manera sucinta y esperamos clara una de las sentencias que nos ha parecido curiosa por cuanto que desgrana lo ocurrido allí dentro.

Las condiciones tan favorables para los trabajadores acordadas entre la empresa (Mercasevilla SA) y los representantes de los trabajadores han motivado este artículo por cuanto, con los tiempos que corren, es difícil encontrar un ERE tan inclinado a la parte de los trabajadores (con el matiz de que las indemnizaciones serían abonadas, en su mayoría, con dinero público).

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