Jurisprudencia

Permisos retribuidos. Interpretación del término afinidad

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si la semana pasada nos hacíamos eco en esta web de la importante Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de 9 de junio de 2015, a propósito del solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso (fines de semana y festivos), traemos ahora a colación la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, en la que se discute si los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.

El punto de partida de la controversia lo encontramos en la negativa de la empresa (AENA) a su concesión debido a la fuerte situación de endogamia que estaba viviendo, ya que un número importante de trabajadores, divorciados entre sí, había contraído matrimonio con otros trabajadores de AENA, de manera que a causa de la muerte o enfermedad grave de una persona tenía que conceder cuatro permisos a otros tantos empleados (los de los dos padres del finado o enfermo y los de sus respectivos cónyuges).

Condenado el responsable técnico de una empresa logística como responsable de un accidente provocado por un camión no apto para circular

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas ha condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave y otros diez delitos de lesiones por imprudencia grave a tres años y cuatro meses de prisión al responsable técnico de una empresa logística. Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2012, cuando uno de sus empleados conducía un camión con remolque que, cuando intentó frenar, provocó un accidente que se saldó con una colisión múltiple de una veintena de vehículos y el fallecimiento de una mujer de 41 años.

Los permisos retribuidos y su cómputo: La coincidencia de su disfrute con días festivos

(Con ocasión de la SJS nº 33 de Madrid, de 9 de junio de 2015 -sentencia número 228/2015-). Clarificación de dos aspectos entrelazados y que, en el plano de la realidad diaria, tienen una gran trascendencia práctica:

  • El solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso
  • El disfrute en un período único o bien la posibilidad de su fragmentación, con un consiguiente diferimiento parcial.

Antes de entrar en el análisis de esta cuestión, parece oportuno vislumbrar con carácter introductorio el marco en el que se desenvuelve la regulación de esta materia, de tal forma que cuando nos sea preciso enfrentarnos a la comprensión e interpretación previas a la aplicación de una cláusula convencional podamos mínimamente discernir si la comisión negociadora, en el ejercicio de las funciones que le son propias, se ha extralimitado, dando apariencia de normatividad a una regulación que carece de ella por suponer un ataque a la eventual imperatividad estatutaria.

El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.  La trabajadora admitió los hechos

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2015)

TS. Extinción de la relación laboral. Despido de vigilante de seguridad. Cambio de sede de Administración pública que conlleva la extinción de la contrata de seguridad ante la existencia en el edificio al que se traslada de su propio servicio de vigilancia. Ocupación de la sede desalojada por otro organismo público que aporta su propia contrata de seguridad.
TS. Despido colectivo. Causas económicas. Impugnación individual. Periodo de consultas concluido con acuerdo en el que se pacta el pago fraccionado de la indemnización a cambio de otras contrapartidas (indemnización superior a la mínima legal, etc.).
TS. Funcionarios interinos de la Comunidad Valenciana con jornada completa. Solicitud de prestación por desempleo parcial. Procedencia.
TS. Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Trabajador que promueve expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad 13 años después. Prescripción de la acción.
TS. Competencia funcional. Reclamación de cantidad.
TS. Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Demanda contra sanción impuesta por el Consejo de Ministros a determinada empresa como consecuencia de acta de infracción levantada por impago de cuotas a la Seguridad Social.
TS. Reclamación de cantidad. Prescripción de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa. Supuesto anterior a la LRJS.
TS. Responsabilidad en el abono de prestaciones por enfermedad profesional. Prescripción. Alegación por el INSS en el acto de juicio oral de hechos nuevos de oposición. Demanda de la mutua contra resolución del INSS declarando responsable del abono de prestaciones por enfermedad profesional a la aseguradora.
TSJ. Sucesión de contratas y concesiones administrativas. Empresas de seguridad.
TSJ. Extinción de relación laboral por incumplimiento del empresario con acuerdo en conciliación. Cómputo de los ceses a efectos del umbral numérico del despido colectivo.
TSJ. Alta dirección. Extinción por desistimiento del empresario. Indemnización por falta de preaviso. Recurrente que no es consejero ni administrador de la empresa, sino su director general y, por tanto, un trabajador por cuenta ajena, alto directivo, con derecho a las prestaciones del FOGASA.
TSJ. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Pensión causada en el RGSS por quien trabajó durante 43 días como empleado de hogar. Cálculo de la base reguladora cuando existen lagunas de cotización.
TSJ. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Trabajadora que desempeña labores de conductora de ambulancia y auxiliar sanitario a turnos y en horario nocturno.
TSJ. Modalidad no contributiva de la Seguridad Social. Requisitos. Incremento patrimonial por venta de la vivienda habitual.
TSJ. Descuento de salarios por nuevo empleo. Acción de reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado ejercitada por los trabajadores como consecuencia de la insolvencia declarada de su empleador.
TSJ. Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Fallecimiento de la esposa de un operario que trabajaba manipulando materiales para la construcción compuestos de amianto, como consecuencia de las labores de lavado y planchado durante 20 años de la ropa de trabajo de su marido –impregnada en ese nocivo producto–, sin que constara ninguna otra forma en que pudiera haber estado en contacto con dicha sustancia.
JS. Permisos retribuidos. Cómputo como días hábiles o naturales. Concesión de cuatro días por hospitalización de parientes hasta el 2.º grado, de los cuales dos coinciden en sábado y domingo, por haberse iniciado el permiso un jueves, teniendo la trabajadora fijados los días de fin de semana en su calendario como de descanso semanal.

CONSULTE AQUÍ EN FORMATO PDF

Declarado ajustado a derecho el despido colectivo de la empresa TRAGSA

La Empresa TRAGSA inició en octubre de 2013 procedimiento de despido colectivo para la extinción de 836 contratos indefinidos de sus trabajadores basado en causas económicas, productivas y organizativas. El periodo de consultas, iniciado el 16/10/13, concluyó –tras ampliación temporal consensuada– con un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores el 22-11-2013. El acuerdo reducía el número máximo de extinciones a 593 o, en su caso, en función de las medidas de extinción voluntarias, hasta un total de 369, con indemnizaciones superiores a las previstas en la ley, junto con otras medidas como reducción salarial temporal. No obstante, el acuerdo estaba subordinado a la ratificación de los trabajadores y fue rechazado en las asambleas convocadas al efecto [34,24% de votos a favor y 62,11% en contra] por lo que no tuvo efecto.

La Audiencia Nacional considera regular la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola en Fuenlabrada (Madrid)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda la ejecución de la sentencia por el despido colectivo en Coca-Cola Iberian Partners. Por unanimidad, la Sala considera que la readmisión de los trabajadores en la planta de Fuenlabrada fue “regular” puesto que se les mantiene “milimétricamente” las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.

El TS avala que el convenio obligue a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los Encargados de CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible * (“fugas”), El recurso de casación pretende que el encargado de la estación de servicio no aparezca como responsable de formular la denuncia de las “fugas” acaecidas durante el mes precedente, entendiendo que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2008 lo impide y que debe recaer esa tarea en el representante legal de la empresa.

Páginas