En los supuestos de sucesión de empresas hay que leer detenidamente los certificados de estar al corriente, pues, de lo contrario, puede haber sorpresas futuras
Enviado por Editorial el Mié, 16/09/2015 - 15:02(Con ocasión de la STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 3561/2013)
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
1. SÍNTESIS DEL FALLO DE LA STS DE 21 DE JULIO DE 2015
El supuesto que enjuicia el Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 21 de julio de 2015 (rec. núm. 3561/2013), se corresponde con un caso de sucesión de empresas, en la que a la empresa sucesora la Administración de la Seguridad Social deriva la responsabilidad solidaria por deudas por cotizaciones sociales contraídas por la empresa sucedida, a pesar de que se contaba con un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), expedido conforme a las previsiones del artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social1 (LGSS) en la que se declaraba que esta última empresa (la sucedida) no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.