Jurisprudencia

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar el recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas? El TS cambia de criterio

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 18 de diciembre de 2015 –rcud. 2720/2014–, comentada por D. José Antonio PANIZO ROBLES a continuación, aborda un tema que no había sido pacífico: la forma de computar el plazo de prescripción para  ejercitar la acción en orden al recargo de las prestaciones de Seguridad Social, en los casos de existencia de falta de medidas de prevención (antes de seguridad e higiene en el trabajo), en especial cuando las prestaciones se refieren a la incapacidad permanente.

Hasta ahora, y tras los pronunciamientos del Tribunal Supremo en la pasada década (cuyos criterios acogió –como no podía ser menos– la Administración), se entendía que ese plazo se empezaba a computar desde la fecha de la resolución del último expediente de prestación reconocido. De esta forma, si se había reconocido a una persona una prestación permanente, en un determinado grado, y posteriormente, básicamente por un proceso de revisión, se le reconocía una prestación en un grado diferente, el plazo para ejercitar la acción en orden al recargo se iniciaba en la fecha de la resolución firme de esta última prestación, con independencia de que hubiesen transcurrido cinco años, desde el momento de reconocimiento de la prestación inicial.

Esta línea jurisprudencial, de forma sorpresiva, es modificada por la STS de 18 de diciembre de 2015. En el caso señalado, el plazo para solicitar el recargo empieza a computarse desde la fecha de la resolución firme de la prestación de incapacidad permanente reconocida inicialmente, de modo que, si se deja transcurrir el plazo de cinco años, esa acción ha prescrito y no puede reabrirse aunque, posteriormente, y por revisión, se conceda una nueva prestación.

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El Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado contra el pago a los jueces de los días de descanso no disfrutados

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias. El recurso de casación en interés de Ley planteado por el abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a un juez 6.600 euros por el concepto citado.

El abogado del Estado argumentó que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y que representaba un grave daño para el interés general, ya que podría acarrear “reconocer una indemnización a todos los jueces que han hecho guardias por los días de descanso que no han disfrutado después de su realización”, y la “aplicación de esta doctrina no sólo podría producirse por la interposición de nuevos recursos, sino también mediante la extensión de efectos de la sentencia recurrida”.

El TSJ de Andalucía señala que no tendrá que devolverse la ayuda percibida por dos empresarios en la causa de los ERE aun siendo ilegal y nula

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del TSJA ha señalado que la ayuda concedida por la Junta de Andalucía a dos empresarios de la Sierra Norte investigados en la causa de los ERE, ayuda ilegal y nula por valor de 900.759 euros, no tendrá que devolverse por razones de seguridad jurídica, al haberse superado con creces el plazo legal de cuatro años de prescripción establecido tanto en la Ley General de Subvenciones como en la Ley General Presupuestaria.

Los magistrados resuelven así el recurso presentado por los socios de Investigación y Desarrollo Económico contra la resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que pedía anular la subvención concedida a la empresa y obligar a sus dueños a devolver a la Junta el importe de las ayudas recibidas, que ascendía a 900.759 euros.

El control de los medios tecnológicos por el empresario a la luz de la sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia de 12 de enero de 2016 (Barbulescu c. Rumanía), ha declarado que un empresario puede comprobar las comunicaciones de los empleados realizadas en horario de trabajo, si tiene sospechas de que se está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo, sin que ello suponga vulneración del derecho del trabajador a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia.

En el análisis que se reproduce a continuación, la Magistrada Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), D.ª Concepción Esther MORALES VÁLLEZ, responsable de la ponencia «La prueba electrónica en el proceso laboral. Doctrina reciente del Tribunal Supremo», del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral del CEF, analiza el pronunciamiento poniendo de manifiesto cómo los argumentos empleados por el Tribunal Europeo no difieren en lo esencial de los empleados por nuestros Tribunales.

El TS concede la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

La Sala de lo Social del Supremo establece en una sentencia que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2016)

TC. Competencias en materia laboral: nulidad de los preceptos legales que atribuyen la titularidad de la potestad para sancionar determinadas infracciones al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
TS. Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros. Inaplicación de condiciones de trabajo (sistema de retribución salarial y mejoras de prestaciones de la Seguridad Social). Periodo de consultas que, ante la falta de acuerdo, desemboca en decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que no se pronuncia sobre la cuestión, al no obtener ninguna de las propuestas formuladas el consenso necesario.
TS. Convenios colectivos de franja. Determinación del banco social de la comisión negociadora.
TS. Convenios colectivos. Composición de la comisión paritaria en representación de las organizaciones sindicales.
TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Modificación del sistema de retribución de los gastos y suplidos contraídos por los trabajadores por cuenta de la empresa.
TSJ. Permiso por nacimiento de hijo. Hecho causante que acontece durante las vacaciones.
TSJ. Permiso por lactancia. Derecho de disfrute del padre aunque la madre no trabaje.
TSJ. Despido. Trabajadora fija discontinua. Falta de llamamiento. Contratación posterior mediante dos contratos sucesivos como interina.
TSJ. Representación de los trabajadores. Crédito de horas. Jubilado a tiempo parcial con jornada del 25% concentrada en tres meses (15 de enero a 15 de abril).
TSJ. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Suicidio del trabajador.
TSJ. Jubilación parcial. Trabajadora con contrato de interinidad por vacante en Administración Pública. Denegación motivada por parte de la Administración.
TSJ. Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Requisito de constitución formal. Cataluña.
TSJ. Subsidio de desempleo. Cotización insuficiente para acceder a la prestación contributiva. Reconocimiento inicial por un período de seis meses por carencia de responsabilidades familiares.

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Según el Abogado General Szpunar, un extranjero que no es interceptado al cruzar de forma irregular una frontera exterior del espacio Schengen no puede ser encarcelado únicamente por haber entrado de forma irregular en el territorio de un Estado miembro

Así ocurre, concretamente, cuando el extranjero es interceptado en el momento de su salida del espacio Schengen, se encuentra simplemente en tránsito y es objeto de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que procede

El Derecho francés prevé que los nacionales de terceros países pueden ser castigados con una pena de prisión de un año si han entrado de forma irregular en territorio francés.

El recargo de prestaciones y la sucesión de empresa: El Tribunal Supremo da una nueva «vuelta de tuerca» (A propósito de la STS, Sala 4ª, de 13 de octubre de 2015, rcud. 2166/2014)

Revista de Trabajo y Seguridad Social

EL Tribunal Supremo se ocupa, una vez más, de la cuestión de la eventual transmisibilidad del recargo de prestaciones de Seguridad Social, por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, en supuestos de sucesión de empresa, declarando en su STS de 13 de octubre de 2015 (rcud. 2166/2014) que esa transmisibilidad es posible, aunque el trabajador causante de las prestaciones nunca hubiese prestado servicios en la empresa sucesora, una vez que se haya constatado ese incumplimiento de las medidas de prevención, así como la aparición de la contingencia generadora de la correspondiente prestación, aunque la sucesión se hubiese producido con posterioridad al reconocimiento de la prestación de Seguridad Social sobre la que incide el recargo.

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