¿Cuándo prescribe la acción para reclamar el recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas? El TS cambia de criterio
Enviado por Editorial el Lun, 15/02/2016 - 11:39La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 18 de diciembre de 2015 –rcud. 2720/2014–, comentada por D. José Antonio PANIZO ROBLES a continuación, aborda un tema que no había sido pacífico: la forma de computar el plazo de prescripción para ejercitar la acción en orden al recargo de las prestaciones de Seguridad Social, en los casos de existencia de falta de medidas de prevención (antes de seguridad e higiene en el trabajo), en especial cuando las prestaciones se refieren a la incapacidad permanente.
Hasta ahora, y tras los pronunciamientos del Tribunal Supremo en la pasada década (cuyos criterios acogió –como no podía ser menos– la Administración), se entendía que ese plazo se empezaba a computar desde la fecha de la resolución del último expediente de prestación reconocido. De esta forma, si se había reconocido a una persona una prestación permanente, en un determinado grado, y posteriormente, básicamente por un proceso de revisión, se le reconocía una prestación en un grado diferente, el plazo para ejercitar la acción en orden al recargo se iniciaba en la fecha de la resolución firme de esta última prestación, con independencia de que hubiesen transcurrido cinco años, desde el momento de reconocimiento de la prestación inicial.
Esta línea jurisprudencial, de forma sorpresiva, es modificada por la STS de 18 de diciembre de 2015. En el caso señalado, el plazo para solicitar el recargo empieza a computarse desde la fecha de la resolución firme de la prestación de incapacidad permanente reconocida inicialmente, de modo que, si se deja transcurrir el plazo de cinco años, esa acción ha prescrito y no puede reabrirse aunque, posteriormente, y por revisión, se conceda una nueva prestación.
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