Jurisprudencia

¿Hasta cuándo se percibe el subsidio por IT una vez expedida alta médica por curación tras agotarse el período de 365 días? El TS resuelve definitivamente la cuestión

Una de las cuestiones debatidas, respecto de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), ha venido siendo el momento en que el beneficiario de la misma cesa en su percibo, en el sentido de si ese cese se producía en la fecha de la resolución de la Entidad gestora respectiva o, en su caso, la percepción se prolongaba hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.

Con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014, rcud. 573/2014, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, puede considerarse consolidada la doctrina que determina la fecha de notificación como referente. Así, en los casos de agotamiento de la IT, una vez transcurrido el período de 365 días, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa haya sido notificada a aquel.

El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros

El Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros personales con desnudo integral

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y régimen  interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2015)

TS. Convenios colectivos. Fin de la ultraactividad. Inexistencia de convenio de ámbito superior.
TS. Sucesión de empresa. Reversión de servicio público a Ayuntamiento por abandono del concesionario en virtud de despido colectivo, sin que el consistorio continúe la actividad.
TS. CAIXABANK, S.A. Trabajadores que prestan servicios en Canarias. Derecho a la compensación del plus de residencia por las retribuciones superiores respecto a las establecidas en el convenio en cuantía equivalente al 50 %.
TS. Empresa integrada en el sector público que de manera errónea abona a sus empleados la paga extraordinaria de diciembre de 2012, pese a ser suprimida por el RDL 20/2012. Reclamación de su devolución mediante descuento en las nóminas de febrero a mayo de 2013. Procedencia.
TS. Despido. Reconocimiento empresarial de la improcedencia. Módulo salarial para fijar la indemnización. Prestación de servicios pactada y desarrollada con carácter transnacional.
TS. Despido. Nulidad. Absentismo. Conciliación de la vida laboral y familiar. Discapacidad y enfermedad.
TS. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Trabajador que tras despertar con síntomas de infarto de aproximadamente 30 minutos de duración y ceder estos espontáneamente, acude a trabajar cargando escombros durante más de 4 horas, hasta que se queja de dolor en el pecho, razón por la que acude al Centro de Salud.
TS. Muerte y supervivencia. Viudedad. Pensión compensatoria establecida en convenio regulador que no está judicialmente aprobado.
TS. Alcampo, S.A. Empresa que al establecer los turnos de trabajo solapa el descanso diario entre jornadas con el descanso semanal, incumpliendo lo resuelto en la SAN de 7 de mayo de 2007. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Procedencia.
TS. Acceso a suplicación. Prestaciones de seguridad social. Incapacidad permanente.
TSJ. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Indemnización por resarcimiento de daños morales y personales. Acoso laboral.
TSJ. Pensión de jubilación anticipada. Acreditación del período de carencia exigido.
TSJ. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Acoso laboral sufrido por un funcionario en una corporación local. Pretensión de tutela de derechos fundamentales: cese de la conducta y condena a una indemnización por los daños y perjuicios causados.
TSJ. Concurso de acreedores. Expediente concursal.

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El TC desestima el recurso de los grupos parlamentarios de PSOE e Izquierda Plural contra la reforma laboral de 2012

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de La Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Luis Ignacio Ortega.

El subsidio por desempleo de los liberados de prisión por la comisión de delitos de terrorismo: El TSJ del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad

Mediante Auto de 27 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea al TC sus dudas de constitucionalidad con relación a la previsión legal introducida en la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (disp. adic. 66ª) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, acerca de la exigencia de cumplimiento de requisitos adicionales para el acceso al subsidio por desempleo, en este caso por parte de los ex reclusos etarras.

Cuando el contenido de los convenios colectivos nunca pierde su vigencia. El Supremo abraza la tesis de la inmortalidad.

Si hay una sentencia –de lectura obligada– que dará que hablar en fechas venideras, por su relevancia e interés, así como por su peculiar aplicación práctica, esa es, sin duda, la dictada por el Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), aunque no con el criterio unánime de la Sala (cuenta con cuatro votos particulares), en relación con los efectos que produce la finalización de la ultraactividad de los convenios sin que se haya acordado uno nuevo ni exista otro de ámbito superior.

En primer lugar, y para entender todo el proceso, no está de más tener muy presente el contexto en el que nació la nueva redacción del artículo 86.3 in fine del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde a principio de 2012 el legislador entendió que era necesario contemplar unas reglas legales que disciplinaran la convivencia contrato-convenio de una forma ambigua, por si, mala fortuna, el rescate a la economía española hubiera sido necesario. Así, al igual que ya sucedió en la redacción del artículo 38.3 del ET, en relación con las vacaciones y la incapacidad temporal sobrevenida1, aquí también se introdujo una regulación susceptible de soportar diversos escenarios, también los más adversos.

El Tribunal Supremo condena el uso de la VISA de empresa para gastos particulares como apropiación indebida

El alto tribunal establece que constituye delito cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto

El Tribunal Supremo destaca que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales", aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso. Además, el alto tribunal establece que ese uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.

El Tribunal Supremo ordena dictar una nueva sentencia sobre el ERE de Santa Bárbara

El Pleno de la Sala Social anula el fallo de la Audiencia Nacional  y ordena reponer las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se tomen en consideración las alegaciones y pruebas de los sindicatos

El despido colectivo se inició el 14 de febrero de 2013 en los distintos centros de trabajo de Santa Bárbara Sistemas en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid, celebrando un período de consultas con el comité de empresa intercentros, a cuya finalización sin acuerdo la empresa comunicó que iba a proceder a 600 extinciones -que según hechos probados se tradujo finalmente en 593 despidos-, de los cuales 495 eran de adscripción voluntaria.

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