Las empresas no pueden discriminar con la "pausa del bocadillo", según el Tribunal Supremo
Enviado por Editorial el Mié, 10/12/2014 - 08:42La Audiencia Nacional declaró el derecho de todos los trabajadores de una empresa -con independencia de cuándo fueron contratados- a disfrutar de un periodo de descanso de 30 minutos, un derecho reconocido en su convenio colectivo
La Sala Social del Tribunal Supremo ha considerado discriminatorio el convenio colectivo de la compañía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que excluyó a los nuevos empleados de la empresa del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.