Jurisprudencia

Las empresas no pueden discriminar con la "pausa del bocadillo", según el Tribunal Supremo

La Audiencia Nacional declaró el derecho de todos los trabajadores de una empresa -con independencia de cuándo fueron contratados- a disfrutar de un periodo de descanso de 30 minutos, un derecho reconocido en su convenio colectivo

La Sala Social del Tribunal Supremo ha considerado discriminatorio el convenio colectivo de la compañía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que excluyó a los nuevos empleados de la empresa del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2014)

TS. Relaciones laborales especiales. Alta dirección. Caracteres.
TS. ERTE de reducción de jornada y salarios que finaliza con acuerdo en el que se establece un periodo de cumplimiento de un año. Despido colectivo efectuado por la empleadora antes de la finalización de dicho periodo por concurrir nuevas circunstancias económicas y/o agravación de las anteriores.
TS. Despido disciplinario. Uso irregular del crédito horario.
TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Trabajadora que recibe notificación de la empresa comunicándole la conversión del contrato en indefinido, procediendo después a su cese por terminación del contrato de relevo.
TS. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Actividad laboral en el mar.
TS. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad. Huérfano que, cursando estudios, cumple 22 años durante el transcurso del curso escolar, el 7 de agosto de 2011, después de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.
AN. Salario. Swissport Spain, S.L. Inclusión en la retribución de las vacaciones del promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria.
AN. Despido colectivo. Atento Teleservicios, S.A.U. Periodo de consultas.
TSJ. Vacaciones. Inicio en sábado, domingo o festivo.
TSJ. Permiso por fallecimiento de familiares. Aborto.
TSJ. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cambio de convenio colectivo en función de la actividad principal de la empresa.
TSJ. Indemnización por daños y perjuicios. Renfe Operadora. Desconvocatoria corporativa de huelga intermitente por sindicato, de manera sorpresiva, dos horas antes del comienzo de la misma, ocasionando perjuicios graves a la empleadora.
TSJ. Despido disciplinario por disonancia ideológica. Trabajador de partido político que durante el periodo de suspensión del contrato por excedencia forzosa realiza declaraciones públicas contrarias a la actividad e ideología de aquel.
TSJ. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Trastorno psíquico. Indemnización derivada de responsabilidad civil por daños y perjuicios.
TSJ. Prestación de maternidad por adopción. Pareja homosexual.

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Interés por mora: algunas notas sobre la dilación empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones

Aprovechando la reciente STS de 17 de junio de 2014 (rec. núm. 1315/2013) que dedica un apartado a clarificar cual es la postura actual del Tribunal respecto de este asunto, nos parece interesante hacer un breve recordatorio de esta materia  con la pretensión tanto de fijar tradicionales términos conceptuales como nuevos entendimientos interpretativo-aplicativos, de tal forma que al final de esta exposición tal vez lleguemos a la conclusión de que las cosas no han cambiado tanto, como pudiera parecer, a favor del trabajador.

El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de Estepona y de UGT de Andalucía

El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de Andalucía, respectivamente.

La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ andaluz.

La Audiencia Nacional anula el despido colectivo de Transportes Buytrago y obliga a readmitir a los trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del despido colectivo puesto en marcha por Transportes Buytrago y obliga a readmitir a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al abono de los salarios de tramitación, desde el pasado 29 de abril hasta que sean readmitidos.

Coca-Cola obligada a readmitir a los trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el pasado 12 de junio una, extensa  y muy fundamentada sentencia, siendo ponente el Magistrado Lopez Parada (SAN 108/2014) por la que declaró la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa Coca Cola Iberia Partners (CCIP) y las diferentes embotelladoras de la marca repartidas por la península.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2014)

La Ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local es contraria al Derecho de la Unión

En efecto, este límite de edad es una discriminación injustificada

Una Directiva de la Unión establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación. La Directiva prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.

El Sr. Vital Pérez reprocha al Ayuntamiento de Oviedo que aprobara las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de agentes de la Policía Local. La convocatoria establece, entre otros requisitos, que los candidatos no deben superar la edad de 30 años. Según el Sr. Vital Pérez, este requisito vulnera su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El Ayuntamiento de Oviedo alega que la convocatoria de pruebas selectivas se atiene a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que el Tribunal de Justicia ya se pronunció a favor de un límite de edad similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio de los bomberos en Alemania.

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