Jurisprudencia

La Audiencia Nacional declara nulo el despido colectivo de Atento y obliga a readmitir a 672 trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo puesto en marcha por Atento y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.

En una sentencia, la Sala de lo Social da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía ATENTO y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA.

¿Se acabó en Europa el «turismo social» o se resquebrajan los principios de libre circulación, igualdad de trato y solidaridad?

Con este mismo título se puede consultar aquí el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES a la Sentencia de 11 de noviembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo pronunciamiento establece que los nacionales de un Estado miembro solo pueden reclamar el acceso a determinadas prestaciones sociales, de carácter no contributivo o asistencial establecidas en el Estado de acogida, invocando el principio de igualdad de trato respecto de los nacionales de este último Estado, cuando su estancia en el país cumpla los requisitos de la Directiva 2004/38.

El fallo del Tribunal tiene un fuerte impacto en un doble sentido. Por un lado, respecto de los nacionales de los Estados del Sur y Este de Europa que ejercen su derecho a la libre circulación, puesto que, aunque esta interpretación no implique una restricción del derecho al ejercicio de dicha libertad básica en la Unión Europea, sin embargo podrá limitarla de hecho, en cuanto se les veda -piénsese en los que salen de España buscando un trabajo- el acceso a determinadas prestaciones que, por el contrario, sí se otorgan a los nacionales del Estado de acogida que se encuentren en la misma situación. Por otro, y en especial, para los Estados que disponen de unos mecanismos de protección asistencial o no contributiva elevados porque, con carácter general, van a quedar reservados a sus nacionales o a personas que dispongan de la residencia legal permanente y su período de permanencia supere los tres meses.

¿Qué ocurre si no se negocia con buena fe en un proceso de reestructuración?

Cuando una empresa se plantea realizar un proceso de reestructuración, ya sea una suspensión, reducción de jornada o, si no son posibles medidas menos drásticas, un despido colectivo debe tener presente que es obligatorio llevar a cabo un periodo de consultas en el que la buena fe en la negociación o el respeto al deber de negociar es esencial para poder llevar a buen puerto el proceso. Veamos el porqué y las consecuencias de su incumplimiento.

Si una empresa inicia los trámites para llevar a cabo una reestructuración de plantilla, ya sea por la tramitación de un despido colectivo o por una suspensión o reducción de jornada, uno de los requisitos esenciales para poder llevarlo a cabo es realizar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores1, el cual deberá ser realizado con buena fe2.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2014)

TJUE. Transformación del contrato de trabajo a tiempo parcial en uno a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador.
TC. Jubilación e incapacidad permanente. Regla de integración de lagunas con la base mínima.
TS. Delegados sindicales. Crédito horario.
TS. Sector de empresas de seguridad. Horas extraordinarias. Carga de la prueba.
TS. Celsa Atlantic, S.L. Suspensión colectiva de los contratos de trabajo. Periodo de consultas. Negociación por centros de trabajo.
TS. Despido colectivo. Periodo de consultas. Criterios de selección de los trabajadores afectados.
TS. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización cuando, de modo anómalo, el vínculo que discurría entre las partes no se ha entablado como laboral sino como administrativo.
AN. Imposición de jornada irregular. Pretensión de que se deje sin efecto por estimarse ilegal al contradecir una condición más beneficiosa reconocida en convenio a un colectivo de trabajadores. Incompetencia de la Sala de lo Social la Audiencia Nacional.
AN. Despido colectivo. Período de consultas sin acuerdo. Plazo de caducidad para la adopción de la decisión extintiva.
AN. Competencia territorial de los órganos del Orden Social. Acuerdo en período de consultas donde se fijan despidos (flexibilidad externa) en Madrid y suspensiones (flexibilidad interna) en Barcelona.
TSJ. Movilidad geográfica. Impugnación.
TSJ. Despido. Caducidad de la acción. Suspensión del término de caducidad.
TSJ. Procedimiento de oficio. Discriminación por razón de sexo en un proceso de selección. AENA.
TSJ. Incapacidad permanente no contributiva. Complemento anual para el alquiler de vivienda habitual. Alegada inclusión en el concepto del alquiler de habitación en establecimiento de hospedaje.
TSJ. Recurso de suplicación. Anuncio. Consignación y depósito.

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¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación de una sanción por infracción en materia de afiliación y alta? El Tribunal Supremo resuelve la cuestión

El Tribunal Supremo, en su Auto de 24 de septiembre de 2014, ha establecido que la competencia para conocer en sede jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan contra las sanciones interpuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, corresponde al orden social, siempre que la infracción de que se trate no lleve aparejada una liquidación de cuotas, en cuyo caso, entraría a conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo referido es analizada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

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Despido disciplinario por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Cuando es bueno predicar con el ejemplo

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Asistimos atónitos estos días al escándalo de Cajamadrid por el uso que directivos y consejeros de la entidad hicieron de las llamadas "tarjetas black". Hasta 15 millones de euros dilapidados en restaurantes de lujo, vino o discotecas, mientras miles de preferentistas veían cómo se difuminaban sus ahorros víctimas de un engaño. En este contexto ¿puede exigir la Caja un comportamiento ético a sus empleados si sus dirigentes no predican con el ejemplo? Y más en concreto, ¿podría ser objeto de despido un trabajador que comete un pequeño desliz como mentir a su jefe?

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2014)

TC. Impugnación de determinados artículos de convenio colectivo. Efectos cuando se produce la derogación de los mismos por convenio posterior.
TS. Comité intercentros. Criterio de proporcionalidad que legalmente ha de presidir su composición.
TS. Sucesión de contrata de servicios que afecta a muchos centros de trabajo dispersos por el territorio nacional. Alcance del deber de subrogación.
TS. Catalunya Banc, SA. Excedencia voluntaria. Reincorporación.
TS. Despido colectivo. Criterios de selección de los trabajadores afectados.
TS. Maternidad. Trabajadora, despedida en abril, que da a luz en el mes de julio, siendo declarado nulo el cese en septiembre.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Reducción salarial. Comunicación de la trabajadora solicitando la extinción de su contrato con base en el artículo 41.3 del ET, a lo que accede la empresa.
TSJ. Convenios colectivos. Reconocimiento de la tesis de la contractualización.
TSJ. Despido objetivo. Causas económicas y productivas. Prioridad de permanencia de los delegados de personal.
TSJ. Despido. Caducidad de la acción. Solicitud de designación de abogado de oficio. Suspensión de plazos.
TSJ. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ya tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor con discapacidad física.
TSJ. Recursos. Consignación de la cantidad objeto de condena. Grupo de empresas. Aval solidario.

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¿Qué ocurre si un trabajador comete un delito?

En algunas ocasiones las empresas se han encontrado en la tesitura de tener que afrontar una causa penal dentro de una relación laboral con un empleado, por ejemplo un despido derivado de un hurto o robo, lesiones, amenazas entre empleados, por lo que consideramos interesante para las empresas saber cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Primero hay que tener en cuenta que la relevancia que puedan tener unos hechos en el ámbito penal no implica necesariamente que deban incidir en el laboral. Esto, materializado en la práctica, significa que, si un trabajador comete un ilícito penal no significa que el despido vaya a ser declarado procedente sin más.

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