Jurisprudencia

El Tribunal Supremo se erige en defensa de la protección al embarazo en el entorno del acceso a la función pública

Conocedor de la evidente importancia del pronunciamiento, fue el propio Consejo General del Poder Judicial quien filtró a la opinión pública a través de su portal de comunicación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2014.

Se trata de una sentencia pionera en lo que al derecho al acceso a la función pública se refiere, y más en concreto en lo que tiene que ver con el acceso a la función pública de la mujer embarazada.

Periodo de prueba y despido de trabajadora embarazada

El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora embarazada despedida durante el periodo de prueba.

La empresa, del sector de contac center, contrata a  la trabajadora para realizar labores de teleoperadora con un periodo de prueba de un mes, iniciando la misma a los 15 días baja por incapacidad temporal constando en el parte la situación de gestante. Inmediatamente la empresa le comunica la extinción de la relación laboral incluyendo que “la intención de la empresa de resolver el contrato lo fue con anterioridad a que se produjera la situación de baja”.

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El Tribunal Supremo establece que los deportistas han de ser indemnizados al vencer su contrato temporal si la empresa decide no prorrogarlo

Los deportistas profesionales tienen derecho a la indemnización del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores de hasta doce días por año a pesar de la especialidad de la relación laboral deportiva y de su naturaleza esencialmente temporal.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional estimando que en las relaciones laborales especiales de todos los deportistas profesionales, incluida la de los ciclistas profesionales, a la finalización de su contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de hasta doce días de salario por año de servicio como establece el Estatuto de los Trabajadores para las relaciones de trabajo ordinarias.

La Audiencia Nacional anula el ERE de TRAGSA que afectó a 726 empleados

Según la Sala Social, no se respetaron los criterios de “mérito y capacidad” de los trabajadores seleccionados

La Audiencia Nacional ha anulado el ERE de la empresa pública TRAGSA que afectó a 726 empleados y ha ordena la "inmediata readmisión" de los trabajadores despedidos, así como el abono de los salarios que han dejado de percibir.

La Sala Social aprecia causa de nulidad por la forma en que se seleccionó a los trabajadores que iban a ser despedidos, sin respetar los criterios de mérito y capacidad de los empleados. Asimismo, recuerda que, en el caso de las administraciones públicas, "es exigible una precisión mucho más estricta que permita la determinación de los trabajadores afectados sin acudir a decisiones arbitrarios o discrecionales sin relación con los principios de mérito y capacidad".

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La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones, según el Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala Social no excluye que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos (que la sentencia considera que constituye ceguera en sentido legal), reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a una serie de prestaciones.

Pensión de viudedad: El Tribunal Constitucional avala la Caja Única de la Seguridad Social

El pasado viernes 28 de marzo, se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, que declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en su fundamento jurídico 6º, el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS, desvinculando el reconocimiento de la pensión de viudedad en las parejas de hecho de la residencia o vecindad civil.

A propósito de la misma, se ofrece EN ABIERTO un comentario a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES que se encuentra disponible pulsando AQUÍ.

Se reproduce a continuación la nota facilitada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal.

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