Jurisprudencia

El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012

Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si  concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

La obesidad puede considerarse como «discapacidad» a efectos de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo

Si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de «discapacidad» cuando, en determinadas condiciones, impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores

Al objeto de  precisar el principio de igualdad de trato, una Directiva de la Unión  fija un marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación. En virtud de dicha Directiva quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.

El TJUE condena a España en la prestación de servicios portuarios: Se acabó la prohibición de recurrir al mercado de trabajo para contratar a los estibadores

En su sentencia de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), el Tribunal de Justicia declara que la regulación española relativa a la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

Entiende, por tanto, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2014)

TJUE. Convenio colectivo celebrado entre una organización empresarial y determinadas organizaciones de trabajadores de composición mixta, en las que se integran trabajadores por cuenta ajena y determinados tipos de trabajadores autónomos, que establece salarios mínimos para los trabajadores asalariados y honorarios mínimos para los trabajadores autónomos incluidos en su ámbito de aplicación.
TS. Plus idiomas. Naturaleza jurídica.
TS. Tiempo de trabajo. Periodo de descanso de 30 minutos para el bocadillo. Derecho de todos los trabajadores a su disfrute con independencia de su fecha de ingreso en la empresa.
TS. Recargo de prestaciones en sucesión de empresa.
TS. Despido objetivo. Causas económicas. Criterios de selección utilizados por la empresa para la determinación de los trabajadores afectados.
TS. AENA. Despido de trabajadores indefinidos no fijos.
AN. Convenios colectivos. Impugnación de convenio de empresa para dos centros de trabajo por haber sido negociado por una comisión "híbrida", en la que estaba presente, al lado de los representantes unitarios, un delegado sindical de un solo centro.
AN. Despido colectivo. Grupos de empresas. Transportes Buytrago. Implantación suficiente de los sindicatos que legitima para accionar vía artículo 124 de la LRJS.
TSJ. Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. Nueva contratista que, en actividad que no descansa fundamentalmente en la mano de obra, asume una parte importante de la plantilla anterior, utilizando la misma maquinaria que la saliente pero en virtud de contrato de alquiler.
TSJ. Vacaciones. Contrato de interinidad. Procedimiento de oficio donde la Administración alega utilización fraudulenta de esta tipología contractual por no concurrir en el caso suspensión de la relación laboral.
TSJ. Ultraactividad. Decaimiento del convenio colectivo sin que exista un superior aplicable ni se esté negociando uno nuevo. Alteración unilateral por parte de la empresa de las condiciones de los trabajadores, en función de su voluntad graciable.
TSJ. Derecho de huelga. Minería del carbón. HUNOSA. Acuerdo de prejubilación 2006-2012. Inclusión en el cálculo de los días de huelga para alcanzar la edad ficticia de 52 años.
TSJ. Jubilación parcial y contrato de relevo. Relevista que accede a la situación de reducción de jornada por guarda legal.
JS. Prevención de riesgos laborales. Administraciones públicas. Riesgos psicosociales relacionados con el trabajo.
JS. Subsidio de desempleo. Liberados de prisión condenados por delitos de terrorismo.

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Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no es delito de intrusismo

La Audiencia Provincial de Madrid considera que en todo caso podría tratarse de una infracción disciplinaria.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid manifiesta que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo, tal y como solicitaba el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el recurso contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el Colegio.

Improcedencia del despido de una reponedora durante el periodo de prueba de un año

Una  reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo declara improcedente el despido de una trabajadora durante el periodo de prueba con un contrato realizado bajo el amparo del  contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores  (art. 4 del Real Decreto Ley 3/2012).

Las normas españolas sobre acción protectora complementaria puestas al servicio del control fiscal de la Administración Tributaria han sido declaradas contrarias al Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 11 de diciembre de 2014, ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben de respeto y defensa respecto de la libre prestación de servicios al aprobar las disposiciones contenidas en el art. 46 c) RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) y en el art. 86.1 RDLeg. 6/2004 (TR Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados), según las cuales los fondos de pensiones domiciliados en Estados miembros distintos del Reino de España y que ofrezcan en él planes de pensiones de empleo, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en este Estado miembro.

El Tribunal de Justicia precisa el alcance del derecho a ser oído de los nacionales de terceros países en situación irregular

 La Directiva 2008/115 establece las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Tras residir  legalmente en Francia con el fin de cursar estudios, el  Sr. Khaled Boudjlida  pasó  a estar  a  finales  de  2012  en  situación  irregular  al  no  haber  solicitado  la  renovación  de  su  último permiso de residencia. Tras solicitar su alta como autónomo a principios del 2013, el Sr. Boudjlida fue convocado por la policía para prestar declaración sobre su solicitud, las circunstancias de su llegada  a  Francia,  las  condiciones  de  su  residencia  como  estudiante,  su  situación  familiar  y  su posible  salida  del  territorio  francés.  Ese mismo día,  el  préfet  des  Pyrénées-Atlantiques  (Jefe  de Policía  del  Departamento  de  los  Pirineos  Atlánticos)  adoptó  una  resolución  mediante  la  que conminó  al  Sr. Boudjlida  a  abandonar  el  territorio  francés  y  le  concedió  un  plazo  voluntario  de 30 días para retornar a Argelia. El Sr. Boudjlida impugnó esta resolución ante la justicia francesa.

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