Jurisprudencia

No puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno

Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

En virtud del Derecho de la Unión  un trabajador puede ser autorizado a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir allí asistencia médica apropiada a su estado de salud, para recibir en él las prestaciones que necesite como si estuviera afiliado al sistema de la seguridad social  de  dicho  Estado,  siendo  reembolsados  los  gastos  por  el  Estado  miembro  de  residencia.

Según el Abogado General Yves Bot, una disposición de la Ley española en materia de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es contraria al Derecho de la Unión

Esta disposición, que reduce la cuantía de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho determinados trabajadores a tiempo parcial, introduce una discriminación indirecta basada en el sexo.

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho  que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias».  Cuando  el  interesado  haya  cesado  su  actividad  profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado  haya  trabajado  a  tiempo  parcial  durante  el  período  inmediatamente  anterior  a  la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente relativo al trabajo a tiempo parcial.

El género sí puede influir en el nivel de las pensiones. (A propósito de la STC de 25 de septiembre de 2014: otra vez trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social)

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 25 de septiembre de 2014 (con voto particular del Magistrado Xiol Ríos) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad (n.º 3361-2012), presentada por el Pleno del Tribunal Supremo en relación con el párrafo  b), regla 3.ª, número 1, de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, a través de la cual se regula la forma de integrar las «lagunas de cotización» existentes en las mensualidades que formen parte del periodo a tener en cuenta en la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes (en los grados de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez) y de jubilación.

El análisis de los antecedentes fácticos, normativos y judiciales que han dado origen a este pronunciamiento son analizados por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

El Supremo condena a tres años y medio de prisión a un funcionario de la Seguridad Social por revelar datos de trabajadores y empresas

Revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid, que le absolvió.

El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y seis meses de cárcel a un funcionario de la Seguridad Social por pasar datos de trabajadores y empresas al jefe de seguridad de El Corte Inglés en Valladolid y a agentes de la Policía y la Guardia Civil, con quienes mantenía una relación personal.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2014)

TJUE. Libre prestación de servicios. Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo.
TS. Orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Realización de contratos de obra al amparo del RDL 2/2008 y sus sucesivas prórrogas (plan PEMO). Consideración de la relación laboral como indefinida.
TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Medida colectiva consistente en el cambio del porcentaje del sistema de la retribución variable o bono. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo con decisión unilateral de la empresa, contando esta con varios centros de trabajo, unos con representación legal y otros sin ella.
TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Supresión por la empresa unilateralmente del uso de valija interna para el envío de correspondencia sindical pactado en 1990, circunstancia que da lugar a un procedimiento que termina por transacción judicial.
TS. Subsidio de desempleo. Requisito de carencia de rentas. Percepción de 6000 euros en un concurso.
AN. Conflicto colectivo. Personal laboral de la Administración General del Estado. Supresión por el RDL 20/2012 de los días adicionales de vacaciones anuales y por asuntos propios generados por convenio en función de la antigüedad hasta el 15 de julio de 2012. Procedencia.
AN. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Inaplicación de un pacto extraestatutario sobre retribuciones y gastos ocho meses antes de que este llegara a su término pactado, pasando a aplicar los convenios del sector de cada provincia.
AN. Supuesta pérdida de vigencia del convenio colectivo de empresa y reclamación de que se aplique el convenio colectivo sectorial.
TSJ. Cláusulas contractuales abusivas. Banco Espirito Santo, S.A. Concesión de préstamo ligado, en caso de extinción del contrato de trabajo, a su vencimiento anticipado, siendo exigible en su totalidad, así como el importe de los intereses vencidos y no satisfechos hasta ese momento.
TSJ. Prestación por desempleo. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Certificado de empresa en el que por error se hace constar que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido ordinario y a jornada parcial cuando en realidad la reducción obedecía al cuidado de un familiar, con el consiguiente beneficio de incremento de bases a efecto de prestaciones. Revisión de cuantía.
TSJ. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Trabajadora que solicita la prestación debido a que su hija le es diagnosticada una diabetes mellitus tipo 1, motivo por e que acude todos los días al colegio en horario de recreo para realizar control de glucemia e inyectarle insulina. Denegación.

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El Supremo avala el despido de 350 trabajadores de Paradores de Turismo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por la CGT contra el acuerdo, de 2 de enero de 2013, alcanzado por la empresa Paradores y el 92,95% de la representación laboral y los sindicatos UGT y CC.OO., que redujo la extinción de contratos de trabajo de los 644 propuestos inicialmente a 350, con la posibilidad de adhesiones voluntarias hasta enero de 2013 (hubo 172 adscripciones voluntarias).

Exigir el pago de un salario mínimo sin ninguna relación con el coste de la vida en ese otro Estado miembro es incompatible con la libre prestación de servicios

El salario mínimo establecido en el marco de la adjudicación de contratos públicos no puede extenderse a los trabajadores de un subcontratista establecido en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores ejecutan el contrato en cuestión exclusivamente en ese Estado.

Una  Ley  del  Land  de  Renania  del  Norte-Westfalia  (Alemania)  establece  que  determinados contratos  públicos  de  servicios  sólo  pueden  adjudicarse  a  empresas  que,  en  el  momento  de presentar la oferta, se hayan comprometido a pagar a su personal un salario mínimo por hora de 8,62 euros en contrapartida por la ejecución de la prestación. Esta Ley pretende, de este modo, garantizar que se pague a los trabajadores un salario adecuado a fin de evitar el «dumping social» y  la  penalización  de  las  empresas  competidoras  que  conceden  un  salario  adecuado  a  sus empleados.

A vueltas con la vigencia de los convenios colectivos

No son pocas las empresas que a la conclusión de la vigencia temporal del convenio colectivo que aplican se encuentran en la tesitura de determinar que norma convencional pasa a regular, siquiera de manera provisional, las relaciones laborales de sus empleados. Tras la modificación operada en el art. 86.3 del ET por la Ley 3/2012, términos como denuncia o aplicación del convenio de ámbito superior pueden parecer poco claros y estar sujetos a interpretación. Sobre ellos gira la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de septiembre de 2014 que pasamos a comentar a continuación.

No está de más reproducir, a modo de recordatorio, el último párrafo del art. 86.3 del ET, el cual establece que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

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