Jurisprudencia

Jurisprudencia julio 2010

Los descubiertos totales, si no han tenido temporalmente una duración importante, eximen a la empresa de responsabilidad

El Tribunal Supremo aclara, en Sentencia de 23 de abril de 2010, respecto a la determinación del sujeto responsable de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de cotización, cuando los descubiertos empresariales se extienden a la totalidad de la relación laboral del trabajador, que lo relevante no es únicamente la duración del incumplimiento, sino su importancia proporcional en relación con el periodo de aseguramiento y su inmediatez temporal con el accidente, por lo que los descubiertos, aunque se proyecten sobre la totalidad del periodo al que se extendió la actividad laboral, si no han tenido temporalmente una duración importante, se entiende que no desvelan una voluntad rupturista, un apartamiento de la obligación de cotizar o un propósito voluntario de incumplimiento (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034139, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).

Jurisprudencia junio 2010

Las empresas están obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido, en Sentencia de 22 de enero de 2010, a propósito del despido de una trabajadora que está siendo sometida a acoso sexual, la obligación de la empresa de pagar de forma solidaria la indemnización de daños y perjuicios reclamada, al existir el deber en las organizaciones, desde la publicación de la Ley de Igualdad, de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y de arbitrar procedimientos específicos para su prevención (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033556, y en RTSS. CEF, núm. 327, junio 2010).

Jurisprudencia mayo 2010

En la jubilación parcial, la muerte del trabajador relevado no tiene incidencia en el contrato del relevista

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 25 de febrero de 2010 en la que interpreta, a propósito de la incidencia que sobre el contrato de trabajo del relevista ocasiona la muerte del trabajador relevado, que no existe dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial, por lo que el fallecimiento del trabajador relevado no tiene incidencia en el contrato del relevista, el cual se mantiene vivo y vigente en sus propios términos tanto si se ha suscrito por tiempo indefinido o por tiempo determinado hasta la jubilación total del relevado o sustituido (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033388, y en RTSS. CEF, núm. 326, mayo 2010).

Jurisprudencia abril 2010

La consignación de la indemnización por despido improcedente debe hacerse en bruto

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de noviembre de 2009, afirma que, en los supuestos de despido improcedente, ninguna obligación fiscal exigible tiene la empresa si opta por la indemnización y consigna la cantidad correspondiente al importe de la condena a efectos de recurrir y garantizar la futura ejecución de la sentencia, debiendo hacerse esta consignación en bruto, sin que proceda retención alguna a cuenta. Es, posteriormente, al adquirir firmeza la sentencia condenatoria cuyo fallo quedó asegurado, cuando nace la obligación de pagar y cuando deben practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente, siendo el juzgado el que debe efectuar el abono en las mismas condiciones que el deudor (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032709, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).

Jurisprudencia marzo 2010

El reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido acompañada de la entrega de la correspondiente indemnización no impide que pueda optar posteriormente por la readmisión si la sentencia de instancia eleva sensiblemente la indemnización

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada a propósito de la posibilidad que asiste a la empresa de cambiar el sentido de la opción ejercitada cuando, una vez reconocida la improcedencia del despido y entregada la correspondiente indemnización al trabajador, éste manifiesta su disconformidad, elevando la posterior sentencia de instancia sensiblemente la indemnización. Se estima que en este supuesto la empresa puede optar por la readmisión, rechazándose la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios, ya que no puede quedar vinculada por una oferta transaccional no aceptada, al referirse ésta a la indemnización establecida en la misma y no a otra superior (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032329, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).

Jurisprudencia febrero 2010

Es válida la retractación empresarial cuando la decisión de dejar sin efecto la rescisión del contrato se toma y notifica mientras continúa la prestación de servicios, durante el periodo de preaviso

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de diciembre de 2009, establece que es válida la retractación empresarial de la decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando servicios, ya que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al operario de algo que se realizará, por lo que el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida. Esta circunstancia es más evidente en el contrato para obra o servicio determinado, cuando el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y sigue teniendo trabajo para el operario preavisado (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031587, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).

Jurisprudencia enero 2010

La solicitud de asignación de turno de horario fijo por razones de guarda legal está vinculado a la existencia de una reducción de jornada

Del Tribunal Supremo es el Auto de fecha 14 de octubre de 2009 en el que se reitera que carece de amparo legal la solicitud de asignación de turno de horario fijo por razones de guarda legal, ya que el derecho que establece el artículo 37.6 del ET de fijar la concreción horaria está vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones, por lo que no es admisible la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ030966, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).

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