Jurisprudencia

La práctica empresarial de sustituir el abono de dietas en metálico por una tarjeta cheque gourmet vinculada a Mastercard es contraria a derecho

La Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de marzo de 2012, analiza la decisión unilateral adoptada por una conocida compañía cervecera consistente en sustituir el pago en metálico de las dietas, pactadas y cuantificadas en acuerdo suscrito con los representantes sindicales, por una tarjeta o cheque gourmet vinculada a Mastercard a cuyo cargo se abona el importe de cada comida.

Procesos de despido que duran más de un año. Efectos sobre las vacaciones tras la declaración de nulidad del cese

Aunque últimamente se han dictado sentencias que han abordado supuestos de disfrute del periodo vacacional después de que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal por un tiempo superior a doce meses consecutivos, se mantenía la duda sobre el criterio a seguir cuando, a la conclusión de un proceso de despido de más de un año, se procedía a la readmisión tras la declaración de nulidad del cese.

Cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral. (Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona)

La reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 (RDL) ha introducido importantes cambios en el Derecho del Trabajo, entre ellos la modificación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en lo referente al despido improcedente, en concreto al cálculo de la indemnización. (Véase cuadro comparativo del Estatuto de los Trabajadores con la redacción anterior y vigente).

Así su cuantía de 45 días de salario por año de servicio pasa a ser de 33 días de salario por año prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades (antes 42).

Además la Disposición Transitoria Quinta del RDL establece un régimen transitorio para su aplicación (no así para el cálculo de los salarios de trámite como hemos visto desarrollado en sentencias anteriores) estableciendo lo siguiente:

Sentencia del TSJ de Castilla-León sobre los salarios de trámite tras la reforma

El TSJ de Castilla-León (sede de Burgos) ha dictado sentencia a propósito de un despido objetivo por causas productivas declarado improcedente por el TSJ y realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 produciéndose la tramitación judicial en momento posterior.

La sentencia del TSJ se basa en los argumentos esgrimidos por la ya comentada sentencia del TSJ del País Vasco, entendiendo que:

En cuanto a la indemnización mantiene la cuantía de 45 días de salario por año de servicio puesto que el despido se produce con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL.

Para el caso de que se tratara de un contrato de trabajo anterior a la vigencia del RDL y se produzca el despido luego de su entrada en vigor calificándose el mismo como improcedente, se prevé fórmula de cálculo de la indemnización en la Disposición Transitoria Quinta. 2:

Cómputo de rentas en pensiones no contributivas: materia propia de unificación

La cuestión a debate en estas líneas, y que trae causa de sentencias contradictorias dictadas en Suplicación, consiste en determinar si ha de considerarse como ingreso computable el valor de la vivienda recibida a consecuencia de partición hereditaria.

Según reza el artículo 144.5 LGSS, aplicable tanto si nos enfrentamos a una pensión de incapacidad permanente como si lo hacemos a una de jubilación no contributivas,

“A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.”

El fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado no es causa que permita al trabajador adelantar la reincorporación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, en sentencia de 6 de octubre de 2011, a propósito de la excedencia concedida para el cuidado de familiar, que el fallecimiento de este no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cue

Sentencia del TSJ del País Vasco que regula los salarios de trámite tras la reforma laboral

Como ya comentamos en nuestra web, la reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, eliminó los salarios de tramitación -con excepciones- regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (a este respecto véase cuadro comparativo del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma).

La cuestión que se plantea es qué pasaría con los despidos producidos antes de la entrada en vigor de la Ley (12 de febrero de 2012) pero cuya valoración judicial se produjera después de la entrada en vigor de la citada Ley.

Anteriormente publicamos en nuestra web una Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de León de 20 de febrero de 2012 que entendía que la fecha que se debía tener en consideración a efectos de la procedencia o no de los salarios de trámite es la fecha de calificación del despido por el juzgador.

El TSJ de Madrid ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social por la que se declaró ilegal la huelga del metro de Madrid de los días 29 y 30 de junio de 2010

El origen del conflicto era la intención del Comunidad de Madrid de detraer de las percepciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo vigente  para 2009-2012 la cantidad del 5% según un proyecto de Real Decreto enviado por el Gobierno de la Comunidad a la Asamblea.

Por ello se convocó huelga en el metro de Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010.

El Juzgado de los Social número  16 de Madrid, en sentencia de 24 de enero de 2011, estimó ilegal la huelga del metro de Madrid al incumplirse los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Transportes.

Por su parte el TSJ de Madrid  el 20 de febrero de 2012, dicta Sentencia confirmando lo establecido en primera instancia.

El Magistrado establece que el Metro es un servicio de transporte esencial en la ciudad de Madrid necesario e indispensable para los ciudadanos, rechazando el argumento de los recurrentes de la posibilidad de uso de transportes alternativos como autobuses o trenes dejando de ser esencial el servicio de Metro.

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