Jurisprudencia julio 2010
Enviado por Editorial el Mié, 14/07/2010 - 08:46Los descubiertos totales, si no han tenido temporalmente una duración importante, eximen a la empresa de responsabilidad
El Tribunal Supremo aclara, en Sentencia de 23 de abril de 2010, respecto a la determinación del sujeto responsable de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de cotización, cuando los descubiertos empresariales se extienden a la totalidad de la relación laboral del trabajador, que lo relevante no es únicamente la duración del incumplimiento, sino su importancia proporcional en relación con el periodo de aseguramiento y su inmediatez temporal con el accidente, por lo que los descubiertos, aunque se proyecten sobre la totalidad del periodo al que se extendió la actividad laboral, si no han tenido temporalmente una duración importante, se entiende que no desvelan una voluntad rupturista, un apartamiento de la obligación de cotizar o un propósito voluntario de incumplimiento (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034139, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).