Jurisprudencia

Modificación de la jornada. Causas de nulidad

¿Por qué una empresa se ve en la necesidad de modificar la jornada de trabajo de sus trabajadores?

Los motivos pueden ser muy variados dependiendo de las necesidades de cada empresa, muy específicas dependiendo del sector, pero a modo genérico podemos decir que puede ser para racionalizar medios y adecuarlos al nuevo volumen de trabajo, en el caso de contratas por la adecuación del servicio a la empresa cliente, o para ajustar el horario de atención al de mayor afluencia de público.

Vacaciones anuales. Derecho al pago de comisiones y cálculo de su importe

Conclusiones de la STJUE de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12)

En el ámbito comunitario la materia viene regulada en la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que la cuestión prejudicial origen de la sentencia comentada se centra en la interpretación de su artículo 7, que trata de las vacaciones anuales1.

Un juzgado de Murcia insta a la Consejería de Salud a que abone las prestaciones no percibidas a dos dependientes

La magistrada-juez acredita en ambos casos un “incumplimiento de plazo que reviste las notas de esencial y significativo”.

Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia han condenado a la Consejería de Salud y Política Social de la Región de Murcia a que abone las prestaciones por dependencia no percibidas a dos beneficiarias. En ambas, la magistrada-juez acredita un “incumplimiento de plazo que reviste las notas de esencial y significativo” causando un “funcionamiento anormal en la Administración”.

Dos años y medio de prisión por quedarse con las pensiones de al menos 61 personas, tres de ellas fallecidas

Recibía mensualmente desde cuentas de la Seguridad Social los haberes de clases pasivas de los beneficiados

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a L.A.U., a dos años y medio de prisión y una indemnización de 205.4747 euros en concepto de responsabilidad civil por un delito continuado de apropiación indebida. El acusado cobraba el importe de las pensiones que debían ser abonadas a sus beneficiarios, obteniendo de forma ilícita más de 210.000 euros de al menos, 61 personas –tres de ellas fallecidas-, durante los años 2005 y 2011.

El TC ampara a una funcionaria a la que no se reconoció la antigüedad por coincidir el parto con la fecha de inicio de un curso selectivo obligatorio

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo que sus compañeros de promoción por coincidir la fecha de inicio del curso selectivo (obligatorio) con  el  nacimiento  de  su  hijo.  Esta  circunstancia  supuso  para  ella  una  merma  económica  al  no haberle reconocido la antigüedad la Administración autonómica. La sentencia, de la que ha sido ponente  la  magistrada  Encarnación  Roca,  entiende  que  se  ha  vulnerado  el  derecho  de  la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). 

Diálogos entre la jurisprudencia: la pensión de viudedad y la concepción unitaria (y jerárquica) de la jurisdicción

Recientemente han sido objeto de comentario en esta página diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional en las que se planteaban sendas cuestiones de inconstitucionalidad en relación al artículo 174 de la LGSS. Asimismo, el Tribunal Supremo también ha resuelto en fechas cercanas cuestiones relacionadas con la pensión de viudedad, tanto en el marco del acrecimiento de las pensiones de orfandad, cuando ésta no es, de hecho, absoluta, como en relación a la exigencia, en caso de parejas de hecho, de inexistencia de vínculo matrimonial con otra persona.

Sirvan las siguientes líneas simplemente como un ejercicio relacional, de puesta en común, acerca de las ideas que se desprenden de las sentencias mencionadas, más que del propio contenido normativo que acompaña a las mismas.

Selección de jurisprudencia reciente

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Tertulianos que prestan servicios habitualmente para una cadena radiofónica. El Supremo se decanta por la existencia de relación laboral

La figura del colaborador periodístico se sitúa en una zona fronteriza o gris en la que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Esta dificultad se incrementa sustancialmente cuando el tertuliano de turno es una persona –no periodista– que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático, como ocurre con los profesores de universidad, los políticos en activo o los deportistas. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, dictada por el pleno de la Sala, se analizan los requisitos que se exigen para que la balanza caiga del lado de la laboralidad, de manera que sea la jurisdicción social la competente para conocer de una eventual demanda de despido presentada por el trabajador.

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