Jurisprudencia

EL TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.

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Últimos pronunciamientos, aún no publicados, del Constitucional: A vueltas con los requisitos de acceso a la pensión de viudedad

Cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto que suprimió la paga extra

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra Real Decreto-Ley de 13 de julio de 2012 por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios.

La decisión fue adoptada por el Pleno de la Sala el pasado 24 de febrero.

Posteriormente, se dictó providencia dando plazo a las partes para informe sobre la presentación de la cuestión, y ahora se ha notificado el auto que plantea de forma efectiva la cuestión de inconstitucionalidad y se acuerda su remisión al Tribunal Constitucional.

Fraude de ley en el despido colectivo: el vacío legal del artículo 124.11 LRJS se resuelve con la nulidad

Efectivamente, y como la lógica jurídica hacía suponer, las SSTS de 17 de febrero de 2014, de Sala General (recs. núms. 142 y 143/2013) disponen en su FJ 4º que la consecuencia del afirmado fraude de ley es precisamente la nulidad de la decisión extintiva, aún cuando el precepto que regula los posibles pronunciamientos de la sentencia únicamente predica de forma expresa la nulidad respecto de los defectos procedimentales o de aportación documental que expresamente señala, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

La ultraactividad y la tesis de los acuerdos ex profeso: la incertidumbre ha llegado

Si hace ya algún tiempo nos hicimos eco en estas páginas de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013 (SAN 149/2013), respecto de la previsión normativa del artículo 86.3 ET1 y la Disposición Transitoria Cuarta2 de la Ley 3/2012, relativas a la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de aquella (8 de julio de 2012), ahora toca, lamentablemente, poner de manifiesto una interpretación más restrictiva en términos sociales, la acogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 23 de enero de 2014 (rec. núm. 2285/2013)3.

El Tribunal Supremo se erige en defensa de la protección al embarazo en el entorno del acceso a la función pública

Conocedor de la evidente importancia del pronunciamiento, fue el propio Consejo General del Poder Judicial quien filtró a la opinión pública a través de su portal de comunicación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2014.

Se trata de una sentencia pionera en lo que al derecho al acceso a la función pública se refiere, y más en concreto en lo que tiene que ver con el acceso a la función pública de la mujer embarazada.

Periodo de prueba y despido de trabajadora embarazada

El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora embarazada despedida durante el periodo de prueba.

La empresa, del sector de contac center, contrata a  la trabajadora para realizar labores de teleoperadora con un periodo de prueba de un mes, iniciando la misma a los 15 días baja por incapacidad temporal constando en el parte la situación de gestante. Inmediatamente la empresa le comunica la extinción de la relación laboral incluyendo que “la intención de la empresa de resolver el contrato lo fue con anterioridad a que se produjera la situación de baja”.

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