No puede desistirse de un ERE promovido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral para plantearlo después con el fin de eludir la autorización administrativa
Enviado por Editorial el Vie, 06/07/2012 - 14:35La Audiencia nacional ha declarado, en sentencia de 25 de junio de 2012, que el desistimiento empresarial de un expediente de despido colectivo previo, cuya resolución competía a la Dirección General de Empleo (de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del ET vigente en aquel momento) para promover, sin solución de continuidad, el mismo despido colectivo, al que ya no era exigible autorización administrativa, puesto que en esa fecha ya estaba vigente la redacción del artículo 51.2 del ET, efectuada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, contraría el ordenamiento jurídico.
Consulte aquí la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25/06/2012
Señala la Sala que resulta irrelevante que la autoridad laboral autonómica declinara su competencia a favor de la Dirección General de Empleo el 07-02-2012, puesto que el traslado del expediente administrativo a la autoridad laboral competente no afecta para nada a la fecha en que se inició el citado expediente, que determinaba la normativa aplicable para su resolución.