Jurisprudencia

No puede desistirse de un ERE promovido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral para plantearlo después con el fin de eludir la autorización administrativa

La Audiencia nacional ha declarado, en sentencia de 25 de junio de 2012, que el desistimiento empresarial de un expediente de despido colectivo previo, cuya resolución competía a la Dirección General de Empleo (de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del ET vigente en aquel momento) para promover, sin solución de continuidad, el mismo despido colectivo, al que ya no era exigible autorización administrativa, puesto que en esa fecha ya estaba vigente la redacción del artículo 51.2 del ET, efectuada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, contraría el ordenamiento jurídico.

Consulte aquí la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25/06/2012

Señala la Sala que resulta irrelevante que la autoridad laboral autonómica declinara su competencia a favor de la Dirección General de Empleo el 07-02-2012, puesto que el traslado del expediente administrativo a la autoridad laboral competente no afecta para nada a la fecha en que se inició el citado expediente, que determinaba la normativa aplicable para su resolución.

Pensión de viudedad y vecindad civil: la fragmentación de la caja única

Sabido es que las leyes son fiel reflejo de los valores y principios imperantes en una sociedad dada, en un momento determinado, lo cual trasluce que en un mismo país, a lo largo de su historia se hayan sucedido regulaciones normativas totalmente antagónicas, separadas únicamente por el paso del tiempo y la involución o evolución que haya experimentado la sociedad contemporánea a aquellas.

Así, en espacios determinados de la geografía española, hoy día conviven también complejos normativos que difieren, a menudo en gran medida, entre unas CCAA y otras, aunque eso sí, bajo la atenta mirada del supremo intérprete de la Constitución, de tal forma que no se sobrepasen o extralimiten en lo que aquella permita.

En un sistema democrático como el actual, donde los gobernantes son elegidos por los ciudadanos, se produce una correspondencia del sentir generalizado de las sociedades con las leyes tramitadas en los correspondientes parlamentos autonómicos. De esta forma, y acercándonos al asunto del que se trata, la exigencia en más o en menos en la legislación de cada territorio para proceder a una válida constitución de las parejas de hecho, es fiel reflejo de la voluntad transmitida por la ciudadanía.

El TJUE reconoce el derecho a la interrupción de las vacaciones anuales si de forma sobrevenida se cae en IT

El TJUE ha reconocido hoy, en sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11, que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Con esta sentencia se cierra el círculo referente a las distintas posibilidades que podían generarse en torno a las situaciones de IT y las vacaciones anuales retribuidas.

Con origen en un conflicto residenciado en España, entre la Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales centrales sindicales, y que fue objeto de la célebre sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011 (Auto 249/2009). A su vez, esta resolución goza del “privilegio” de protagonizar la primera vez en que el Tribunal Supremo dirige una cuestión prejudicial al TJUE, rompiendo la sensación transmitida durante muchos años de alejamiento o ajenidad respecto del ordenamiento comunitario.

Para esta declaración el TJUE no aporta argumentaciones novedosas sino que amparándose en jurisprudencia anterior (básicamente en las SSTJUE de 20 de enero de 2009, Asuntos acumulados núms. C-350/06 y C-520/06 Schultz-Hoff; de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-277/08, Vicente Pereda; y de 24 de enero de 2012, Asunto C-282/10, Maribel Domínguez) declara expresamente que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”

Jubilación parcial y contrato de relevo. Efectos legales derivados de la necesidad del relevista de cuidar a sus hijos

La institución de la jubilación parcial, indiscutiblemente ligada al contrato de relevo en nuestro ordenamiento jurídico, persigue un doble propósito: de un lado, facilitar la transición progresiva de la vida activa al retiro y, de otro, mantener al mismo tiempo en beneficio del trabajador relevista el empleo o puesto de trabajo parcialmente vacante como consecuencia de la jubilación parcial. Este segundo propósito de mantenimiento del empleo vacante puede verse en entredicho si, ante una situación familiar determinada, el trabajador relevista se ve obligado a solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o a reducir su jornada de trabajo por guarda legal.

El presente comentario tiene como finalidad analizar ambas situaciones, ya que en virtud de la opción escogida dependerá que nazca o no en el empresario la obligación de sustituirlo en el plazo de 15 días so pena de ser declarado responsable del pago de la pensión de jubilación parcial.

Sentencia sobre despido colectivo tras la reforma laboral

El TSJ de Cataluña en sentencia de fecha de 23 de mayo de 2012, aplica la reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, a un procedimiento de despido colectivo.

- Consulte aquí la STSJ de Cataluña 13/2012

La sentencia mencionada analiza el caso de una empresa dedicada a proyectos de ingeniería civil y edificación, que inicia periodo de consultas el 13 de febrero de 2012 (un día después de la entrada en vigor del RDL) con intención de negociar un despido colectivo en su centro de trabajo. Tras diversas reuniones, el periodo de consultas se da por finalizado sin acuerdo procediendo la empresa a comunicar su decisión extintiva a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral el 2 de mayo de 2012 conforme al artículo 51. 2 in fine del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia sobre despido colectivo tras la reforma laboral

Sentencia sobre despido colectivo tras la reforma laboral

El TSJ de Cataluña en sentencia de fecha de 23 de mayo de 2012, aplica la reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, a un procedimiento de despido colectivo.

<-- Consulte aquí la sentencia del TSJ de Cataluña 13/2012

La sentencia mencionada analiza el caso de una empresa dedicada a proyectos de ingeniería civil y edificación, que inicia periodo de consultas el 13 de febrero de 2012 (un día después de la entrada en vigor del RDL) con intención de negociar un despido colectivo en su centro de trabajo. Tras diversas reuniones, el periodo de consultas se da por finalizado sin acuerdo procediendo la empresa a comunicar su decisión extintiva a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral el 2 de mayo de 2012 conforme al artículo 51. 2 in fine del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte la comisión de representantes de los trabajadores remite a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo escrito de alegaciones en el que manifiesta, entre otros aspectos, que desconoce la identidad de los trabajadores afectados y que no se ha entregado toda la documentación relativa al grupo de empresas.

La falta de reclamación administrativa previa: un error no definitivo

Al hilo de la argumentación utilizada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 16 de febrero de 2012 (rec. núm. 615/2011), en un supuesto de interposición errónea de papeleta de conciliación en lugar de reclamación administrativa previa, podemos resumir la doctrina del modo que sigue.

En primer lugar, procede atender a la evolución experimentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • En un primer momento (SsTS de 26 de abril de 1983, 16 de febrero de 1984, 21 de enero de 1985, entre otras) se sostenía que si el trabajador despedido acudía a la vía de la conciliación previa, en lugar de agotar la reclamación administrativa previa, que era la procedente, y transcurrían más de veinte días entre el despido y la presentación de la demanda, la acción de despido había caducado, habida cuenta que el error sólo era imputable al trabajador, al haber dejado transcurrir el plazo de caducidad.
  • No obstante, de forma coetánea también se dictaron algunas otras sentencias (entre las que cabe citar la de 13 de octubre de 1989) que sostenían que la acción de despido no había caducado. Al respecto se señalaba que “resulta realmente excesivo, desde una perspectiva jurídico-material, truncar el derecho del litigante a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que plantea por la mera inadecuación -que no omisión- del instrumento previo al proceso cuando, de un lado, no se ha indicado a dicho litigante la vía impugnatoria oportuna y esta es, además, problemática en su determinación, y de otro lado, se advierte la existencia de una indudable voluntad impugnatoria, oportunamente manifestada, aunque por cauce irregular, con lo que, en definitiva, se cumple la finalidad última del controvertido trámite previo tendente a facilitar el conocimiento a la contraparte de la pretensión que contra ella se prepara”.

Comentarios de jurisprudencia

A continuación se recogen los artículos redactados por el Departamento de Documentación (Área de Laboral) en los que se analizan sentencias de relevancia o de trascendencia jurídica dictadas recientemente por nuestros tribunales, o bien aquellos temas o asuntos que resulten de interés para la resolución de los casos relacionados con la práctica sociolaboral.

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