Jurisprudencia

Jubilación parcial, ¿Qué ocurre cuando el relevista solicita reducción de jornada?

La sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de 11/01/2012 rec. 1713/2011 analiza el supuesto de un trabajador relevista, contratado con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, significando que parte de la jornada que era cubierta por el relevista ahora se queda vacante.

Por ello el INSS comunica a la empresa que debe contratar a otro trabajador para cubrir ese porcentaje de jornada con la advertencia de que, de no hacerlo, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la jubilación parcial reconocida al trabajador jubilado parcial desde el día que accedió a la jubilación parcial hasta que acceda a la ordinaria o contrate al nuevo relevista basándose en la Disposición Adicional 2 del Real Decreto 1131/2002.

La empresa procede a impugnar la resolución de INSS siendo estimado en instancia y en suplicación.

Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo. ¿Qué obligaciones deben cumplir?

España cuenta, en la actualidad, con casi 310.000 extranjeros que cobran la prestación por desempleo (nivel contributivo y asistencial). De esa cifra, alrededor de 200.000 pertenecen a países que no forman parte del Espacio Económico Europeo 1. Es habitual que, como emigrantes que son, retornen a sus países de origen -¿con cierta regularidad?- para atender compromisos familiares o, simplemente, de vacaciones, por un tiempo superior a 15 días. El presente comentario analiza no solo las obligaciones que deben cumplir para mantener su condición de beneficiarios, sino también los supuestos en que procede la suspensión y la extinción de la prestación.

Partiendo de que la LGSS señala como causa de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo el traslado de residencia al extranjero (art. 213) y de que el RD 625/1985 (art. 6.3)2 establece que no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, la conclusión es clara, abandonar nuestro territorio, sin previo aviso, durante 16 o más días, equivale a traslado de residencia y, por tanto, es motivo suficiente para extinguir la prestación (salvo que concurra alguno de los supuestos que permiten la transformación de ese efecto extintivo en otro suspensivo: búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, cooperación internacional o aplicación de una norma de coordinación internacional que establezca un efecto distinto).

Contrato de interinidad celebrado para sustituir a trabajadora de baja por IT, ¿cuándo finaliza?

En este caso la empresa procede a sustituir a una trabajadora  que se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal, mediante la contratación de otra trabajadora en virtud de contrato de interinidad.

Cuando transcurren 18 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora sustituida, la empresa procede a extinguir el contrato de la trabajadora interina alegando agotamiento del periodo máximo de incapacidad de la trabajadora que sustituye  por lo que la trabajadora interpone demanda por despido improcedente.

En instancia declaran la improcedencia del despido de la trabajadora sustituta condenando a la empresa a la readmisión o al abono de la indemnización correspondiente, recurriendo la empresa en suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en sentencia de 24/01/2012 rec. 20/2012, confirma la sentencia de instancia.

La cuestión debatida fue resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 5/05/2005 y basándose en los fundamentos jurídicos de aquella, la Sala del TSJ establece que “no es sino en el momento en el que se lleva a cabo la calificación sobre la incapacidad permanente del trabajador sustituido cuando surge la causa válida de extinción del contrato de interinidad, sin que pueda anticiparse a la fecha del alta con propuesta de incapacidad permanente o a la de agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal”.

¿Qué ocurre cuando el trabajador comete un delito?

En este caso, la empresa, una residencia de la tercera edad, procede a despedir a un trabajador cuando tiene conocimiento de la apertura de diligencias previas en el juzgado de instrucción figurando como imputado por un delito de hurto.

El citado trabajador realizaba funciones de cuidador en horario nocturno, por lo que la empresa procede a despedirle disciplinariamente alegando transgresión de la buena fe con el agravante de que sus funciones eran de gerocultor en turno de noche por lo que la empresa entiende que al quedarse al cuidado del centro y de los residentes era un puesto de absoluta confianza afectando a la imagen del centro puesto que habían recibido quejas de los familiares de los residentes.

En instancia se declara la procedencia del despido, siendo recurrido en suplicación por el trabajador.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando los contratos han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la reforma del mercado laboral por la que una empresa en notoria situación económica negativa puede realizar despidos colectivos. Se trata de la primera vez que la Sala examina un despido colectivo motivado principalmente por el derrumbamiento económico de las cuentas.

En una sentencia en la que se analiza la demanda interpuesta por CCOO y trabajadores de la empresa de alquiler de coches Guerin Rent a Car, SLU contra los despidos del 38.75% de su plantilla, la Sala de lo Social considera probado que en los últimos 3 años la empresa demandada incurrió en una evolución negativa geométrica, perdiendo 18.817.475 euros.

Excedencia voluntaria por interés particular, ¿qué ocurre cuando se solicita la reincorporación?

La Sala del TSJ de Castilla la Mancha analiza el supuesto de un trabajador, cocinero, que tras disfrutar de 5 años de excedencia voluntaria por interés particular solicita el reingreso, siendo denegado por la empresa alegando la inexistencia de plazas vacantes.

Se daba la circunstancia de que otra trabajadora con la misma categoría que el demandante solicitó excedencia voluntaria por cuidado de hijo y la empresa contrató a otra trabajadora mediante contrato de interinidad para sustituirla durante la excedencia siendo cesada al incorporarse la trabajadora.

La cuestión estriba en determinar si el trabajador tiene un derecho preferente de reingreso frente a la trabajadora contratada bajo la modalidad de interinidad.

El trabajador interpone demanda solicitando el reingreso que es desestimado en instancia interponiendo posteriormente recurso de suplicación ante el TSJ al entender que se han producido contrataciones en el empresa teniendo él derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en la misma.

Contratos de trabajo a tiempo parcial: cotizar por un derecho sin derecho

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno), dictada a propósito de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, analiza el caso de una trabajadora, limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, en jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir el 10 por 100 de la jornada legal en España, a la que se le denegó la pensión de jubilación por la Entidad Gestora, en aplicación de la normativa correspondiente.

Resolución del contrato por retrasos continuados en el abono del salario. El criterio de los tres meses -como mínimo- es inamovible

Si el mes pasado nos hacíamos eco de la resolución en la que se afirmaba que en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones no era necesaria la vigencia del vínculo en el momento de dictar sentencia, de nuevo el Supremo vuelve a pronunciarse a propósito de la aplicación del artículo 50 del ET, esta vez para señalar -no sin oposición- que el criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando la demora no supera los tres meses.

En el caso analizado se daban las circunstancias siguientes:

  • En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación previa al proceso la empresa adeudaba al trabajador dos mensualidades, correspondientes a las nóminas de mayo y junio.
  • La nómina de mayo fue pagada el 22 de julio y la de junio el 29 de julio.
  • En el momento de interposición de la demanda no había ninguna cantidad pendiente de abono, aunque sí se había producido el referido retraso en el pago de la retribución de dos meses.
  • Desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de celebración del juicio transcurrieron nueve meses consecutivos de retrasos en el pago de los salarios.

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