El pago por el empresario de los salarios debidos antes de la vista enerva la demanda extintiva presentada por el trabajador
Enviado por Editorial el Vie, 21/01/2011 - 12:29Se analiza el caso de un trabajador que tras solicitar la extinción del contrato por falta de abono de tres mensualidades más una paga extra, así como por retrasos en el pago de salarios durante más de un año, ve cómo la empresa, con posterioridad a la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación, ha abonado las retribuciones pendientes.
Señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid, en sentencia de 6 de octubre de 2010, que para que prospere la causa resolutoria a instancia del empleado basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial ha de valorarse en el acto del juicio, ya que es en este momento cuando se concretan las alegaciones de Derecho, los hechos y la prueba practicada y no en fases previas de demanda o en una inexistente audiencia previa.