Jurisprudencia Junio de 2008
Enviado por Editorial el Mié, 18/06/2008 - 16:36Los permisos por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar tienen que disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante de los mismos
El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 17 de enero de 2008, sobre la regulación convencional de las licencias retribuidas que tienen su causa en un acontecimiento que se produce de una sola vez, en un momento determinado, como aquellas que se conceden por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, que tienen que disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquel en que tuvieron lugar, ya que la razón de ser de estos permisos se debe a la gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones que los referidos acontecimientos tienen para toda persona, pudiendo admitirse únicamente su cumplimiento tardío si así lo dispone de forma explícita y clara, fijando el período de tiempo dentro del cual pueden llevarse a efecto, la norma reguladora de los mismos (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025622, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).