Jurisprudencia marzo 2009
Enviado por Editorial el Mié, 08/04/2009 - 10:59La baja por IT durante el período de devengo de las vacaciones no impide su disfrute tras el alta o su compensación económica si se prolonga hasta la finalización de la relación laboral
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece, en sentencia de 20 de enero de 2009, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho al descanso retribuido, fijándose en este supuesto una compensación económica en la que se toma como módulo de cálculo la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027524, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).