No hay lugar a la jubilación parcial si el empresario no quiere
Enviado por Editorial el Vie, 08/10/2010 - 08:36Señala la Sala que para que tenga lugar la jubilación parcial se requiere el consentimiento entre ambas partes –trabajador y empresario–, puesto que sería contrario a Derecho que el empleado impusiera su decisión a la empresa por muy respetables que sean los motivos de su petición.
No existe una obligación, sin más, de la empresa contratante de proceder a novar el contrato de trabajo existente, conceder al solicitante la jubilación parcial y formalizar acto seguido el correspondiente contrato de relevo, en su caso. Sí debe la empresa examinar su solicitud de buena fe, más ello no implica que haya de imponerse la jubilación parcial por decisión unilateral del trabajador.