Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo. ¿Qué obligaciones deben cumplir?
Enviado por Editorial el Mié, 26/12/2012 - 10:57España cuenta, en la actualidad, con casi 310.000 extranjeros que cobran la prestación por desempleo (nivel contributivo y asistencial). De esa cifra, alrededor de 200.000 pertenecen a países que no forman parte del Espacio Económico Europeo 1. Es habitual que, como emigrantes que son, retornen a sus países de origen -¿con cierta regularidad?- para atender compromisos familiares o, simplemente, de vacaciones, por un tiempo superior a 15 días. El presente comentario analiza no solo las obligaciones que deben cumplir para mantener su condición de beneficiarios, sino también los supuestos en que procede la suspensión y la extinción de la prestación.
Partiendo de que la LGSS señala como causa de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo el traslado de residencia al extranjero (art. 213) y de que el RD 625/1985 (art. 6.3)2 establece que no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, la conclusión es clara, abandonar nuestro territorio, sin previo aviso, durante 16 o más días, equivale a traslado de residencia y, por tanto, es motivo suficiente para extinguir la prestación (salvo que concurra alguno de los supuestos que permiten la transformación de ese efecto extintivo en otro suspensivo: búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, cooperación internacional o aplicación de una norma de coordinación internacional que establezca un efecto distinto).