Responsabilidad patrimonial del Estado por actos legislativos declarados inconstitucionales
Enviado por Editorial el Jue, 16/06/2011 - 12:20Supresión de los salarios de trámite por el RDLey 5/2002, de 24 de mayo, y consecuencias de su declaración de inconstitucionalidad por la STC 68/2007: trabajador despedido durante la vigencia de dicha norma que reclama un importe equivalente a los salarios de trámite que hubieran mediado entre la fecha de su despido y aquella en que recibió notificación de la sentencia que por primera vez reconoció la improcedencia del mismo.
Reconoce la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de junio de 2010 (rec. núm. 588/2008), el derecho del trabajador al percibo de un importe equivalente al que hubiese correspondido a los salarios de trámite controvertidos, amparándose para ello en una fundamentación jurídica procedente de anteriores pronunciamientos que, sin embargo, ha dado nuevamente lugar a una gran disensión en el seno del mismo, plasmándose en seis votos particulares que completan la resolución.
Afirma, de forma abreviada, que no hay en nuestro sistema constitucional ámbitos exentos de responsabilidad, por lo que el Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos, sin excepción alguna. Para ello, se basa en un principio general del derecho positivizado al más alto nivel, a través del artículo 9.3 CE, relativo a la responsabilidad de los poderes públicos, poniendo de manifiesto su valor normativo directo y consiguiente virtualidad inmediata.