Jurisprudencia

Opciones frente a una modificación sustancial del contrato (del horario en este supuesto)

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para realizar una modificación sustancial en el contrato de trabajo.

Frente a esta decisión empresarial, la norma otorga al trabajador estas posibilidades:

  1. Aquietarse a la decisión empresarial.
  2. Impugnar la propia decisión cuando este disconforme con esta (art 138 LRJS); aquí el trabajador no pretende la extinción del contrato sino la reposición a la condición anterior.
  3. Extinguir el contrato sin indemnización; es decir dimitir (art 49.1 d) ET).
  4. Extinguir el contrato con indemnización:

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Autos del TSJ del País Vasco de 19 de febrero y 19 de marzo de 2013 (rec. núm. 2162/2012 y 349/2013) y del TSJ de Canarias de 30 de abril de 2013 (auto núm. 55/2013)

Ante la abierta contradicción existente en la actual redacción de la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre, acerca de la posible sujeción, o no, al pago de las mismas en caso de interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y casación, tanto el TSJ del País Vasco en un primer momento, como el TSJ de Canarias, después, se han pronunciado en el sentido de entender que la interposición de aquellos queda totalmente exenta de la carga mencionada.

Despido disciplinario por uso abusivo de internet en el trabajo. ¿Despido procedente o improcedente?. Análisis de ambas posturas

Una empresa decide instalar un sistema de videoconferencia en la misma y constata la insuficiencia de ancho de banda, por ello realiza un estudio y comprueba que un 10% de los usuarios consumía el 90 % del ancho de banda en un periodo determinado.

Tras ello, la empresa encarga una auditoría externa y constata que,  de los usuarios con más accesos a internet, el 70% de los mismos corresponden a  contenido ajeno a la actividad laboral y procede a despedir disciplinariamente a estos trabajadores.

¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?

En este artículo os damos unas pautas a seguir en la redacción del recurso.

Primero hay que recordar que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia y que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario estando actualmente regulado el recurso en los arts. 190 a 204 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Siendo su objeto el siguiente:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

El TSJM considera “no ajustado a derecho” el despido de los trabajadores de Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por UGT, CCOO y CGT contra el ente Radio Televisión de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ha supuesto el despido de 925 trabajadores, al considerar que la extinción de los puestos de trabajo no está ajustada a derecho.

Necesidad de acreditar algo más que una situación económica negativa

A pesar de que Telemadrid atraviesa una situación económica negativa, derivada de un descenso en los ingresos comerciales y por publicidad, manteniendo un nivel de gasto sobredimensionado en relación con las aportaciones reales por actividad propia unida a las aportaciones públicas, entienden los magistrados que integran el Tribunal que esa situación, que no es nueva y que no puede operar de forma abstracta, debería haber actuado sobre la plantilla de la empleadora –cosa que no ocurrió- creando la necesidad de reducir el número de puestos de trabajo o provocando un cese total de la actividad, respondiendo las medidas extintivas a esa finalidad.

Casi diez años después el Tribunal Constitucional da la razón a las trabajadoras/es a tiempo parcial

Efectivamente, casi diez años después, el TC en su sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (cuestión de inconstitucionalidad 5862/2003) publicada hoy, también da la razón en el reconocimiento de las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial, ante la inaplicabilidad de la normativa derivada de la STJUE de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno).

Mediante la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de toda la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS, relativa al cálculo del período de carencia, procede el TC a reconocer que la regulación hasta ahora vigente (aunque no aplicable, como señalamos en el comentario incluido recientemente en esta página) es contraria al artículo 14 de la CE, y ello por vulnerar tanto el derecho de igualdad en la ley como el de no discriminación indirecta por razón de sexo.

Trabajar lo mismo para cobrar menos. El ejemplo de los trabajadores a tiempo parcial de la Administración

El aumento de la jornada ordinaria semanal de los empleados públicos del sector estatal de 35 a 37,5 horas, a raíz del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha tenido reflejo también en las CCAA que, a través de las correspondientes leyes de medidas tributarias, administrativas y financieras, han procedido a hacer lo propio con el fin de ¿incrementar la productividad? del personal a su servicio, esfuerzo que se ha entendido imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en la que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.

Esta medida, calificada por muchos como necesaria y por otros –los afectados- como injusta o desmotivadora, se agrava en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, quienes, según la STSJ de Castilla y León/Valladolid, de 12 de diciembre de 2012, no verán aumentada la jornada en proporción al incremento de la jornada de los trabajadores fijos sino reducido su salario.

Primera sentencia contra el fraude a la Seguridad Social tras la reforma del Código Penal

Primera sentencia contra el fraude a la Seguridad Social tras la reforma del Código Penal

La Audiencia Provincial de Granada ha dictado la primera sentencia que aplica y condena a los autores de un delito de fraude de prestaciones al Sistema de la Seguridad Social tras la reforma del Código Penal, dentro del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

El procedimiento tuvo su origen en la “Operación nota”, desarrollada por la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal contra cincuenta acusados. Siete de ellos han sido condenados como organizadores o promotores de la trama. La sentencia condena además a 41 personas por delito de fraude de prestaciones al participar en la trama como supuestos trabajadores.

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