Opciones frente a una modificación sustancial del contrato (del horario en este supuesto)
Enviado por Editorial el Vie, 17/05/2013 - 07:06El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para realizar una modificación sustancial en el contrato de trabajo.
Frente a esta decisión empresarial, la norma otorga al trabajador estas posibilidades:
- Aquietarse a la decisión empresarial.
- Impugnar la propia decisión cuando este disconforme con esta (art 138 LRJS); aquí el trabajador no pretende la extinción del contrato sino la reposición a la condición anterior.
- Extinguir el contrato sin indemnización; es decir dimitir (art 49.1 d) ET).
- Extinguir el contrato con indemnización: