Jurisprudencia octubre de 2007
Enviado por Editorial el Dom, 04/11/2007 - 10:38Los contratos a tiempo parcial que implican una jornada de trabajo a realizar en períodos concentrados a tiempo completo tienen como efecto que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de abril de 2007 establece, con relación a los trabajadores que pasando a la situación de jubilación parcial suscriben contratos a tiempo parcial pactando una jornada determinada a realizar en períodos concentrados a tiempo completo, que la rescisión de la relación laboral implica que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en la misma se mantengan durante todo el año (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024015, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).