Jurisprudencia septiembre 2008
Enviado por Editorial el Mar, 07/10/2008 - 16:44El despido por enfermedad incapacitante no es discriminatorio
El Tribunal Constitucional en sentencia de 26 de mayo de 2008 aclara que el estado de salud del trabajador, o más propiamente, su enfermedad, puede en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los contemplados expresamente en el artículo 14 CE, pero no existe trato discriminatorio cuando la empresa despide al trabajador no por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que esta le incapacita para el desarrollo de su trabajo, constituyendo esta circunstancia una cuestión que no afecta a la conceptuación de la decisión empresarial de la extinción como discriminatoria, sino únicamente a la calificación legal de su procedencia o improcedencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025951, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núms. 305-306, agosto-septiembre 2008).