Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por falta de información. Situaciones injustas al amparo de la legalidad vigente
Enviado por Editorial el Mié, 18/01/2012 - 15:19La cuestión que se plantea en el presente comentario consiste en determinar si, reconocida indebidamente por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo el derecho al percibo de estas tras la extinción contractual a un trabajador que tenía la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación (acreditando el periodo de cotización suficiente para acceder a esta última), cuando reclame con posterioridad el reintegro de las prestaciones indebidas, debe el beneficiario efectuar la devolución íntegra de lo percibido o únicamente la diferencia en el período coincidente entre el importe de las prestaciones de desempleo embolsadas y las de jubilación contributiva a las que habría tenido derecho de solicitarlas oportunamente tras la extinción contractual.
Esta situación, a la que ningún beneficiario de prestaciones desearía llegar de haber contado, en su momento, con la información suficiente, tiene como punto de partida lo recogido en el artículo 207 c) de la LGSS, al exigir como requisito para el nacimiento del derecho a las prestaciones contributivas por desempleo: “no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa”.