Jurisprudencia agosto y septiembre de 2007
Enviado por Editorial el Jue, 04/10/2007 - 12:14El cese en la situación de pluriempleo no comunicado a la empresa no compromete su responsabilidad por infracotización cuando se devengan prestaciones de la Seguridad Social
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de junio de 2007, establece que el pago de las diferencias de la base reguladora por infracotización, en una prestación de jubilación reconocida en un supuesto de pluriempleo, en que una vez cesado este, ni el trabajador ni la TGSS comunican a la empresa la nueva situación, que sigue cotizando en cantidad inferior a la exigible por aplicación del tope de cotización por pluriempleo, corresponde al INSS, sin perjuicio de su posible derecho a reclamar de la empleadora las correspondientes diferencias de cuotas en la parte no prescrita (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024099).