Jurisprudencia mayo 2009
Enviado por Editorial el Mié, 10/06/2009 - 11:50La situación de concurso no hace menos grave la conducta empresarial en caso de extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, en cuanto a la extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario, confirma la línea objetiva de la jurisprudencia en el sentido de no considerar la situación de concurso como factor que module la situación de impago constatado, hasta el punto de entender que el mismo prive del requisito de gravedad a la conducta empresarial. Por su parte, es interesante el voto particular dictado a raíz de este pronunciamiento en el que se señala que, aunque el artículo 50.1 b) del TRET no tiene aparentemente una vía para la extinción objetiva (independiente de la culpabilidad del empresario), no puede resolverse esta laguna prescindiendo siempre de las causas que hayan determinado el incumplimiento y de la culpabilidad del mismo, ya que esa solución impondría siempre a una resolución objetiva una indemnización que está prevista para un incumplimiento cualificado en términos de reprochabilidad. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027970, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).