Jurisprudencia noviembre 2008
Enviado por Editorial el Mié, 03/12/2008 - 11:14No cabe extinguir el contrato de obra vinculado a la duración de una contrata antes de que esta acabe por precisarse menos trabajadores de los inicialmente previstos
El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2008, establece, respecto de la extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la duración de una contrata, que si no se ha pactado expresamente en contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable, no cabe la posibilidad de extinguir la relación laboral antes de acabar la contrata por el hecho de que la empresa comitente precise menos trabajadores que los inicialmente convenidos, constituyendo el cese así acordado un despido improcedente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026632, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).