El subsidio de desempleo para mayores de 52 años no se extingue por la venta de un inmueble o de un activo financiero
Enviado por Editorial el Mié, 19/01/2011 - 08:19Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo (STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010).
Los hechos son los siguientes: en agosto de 2008 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) notificó a la beneficiaria del subsidio la extinción de dicha prestación, declarando el cobro indebido correspondiente al periodo de 1 de enero de 2007 a 30 de mayo de 2008. Dicha circunstancia trae causa de la declaración del IRPF, donde la actora se imputó una ganancia patrimonial de 7.500 euros, fruto de la venta de un activo financiero en diciembre de 2006, el cual fue reinvertido nuevamente en el mismo mes.