La negativa por la empresa a negociar de manera individual la solicitud de reducción de jornada por guarda legal con modificación del turno en el que se trabaja, da vía libre a su reconocimiento en sede judicial sin posibilidad de recurso
Enviado por Editorial el Mié, 22/02/2012 - 16:16Muy interesante resulta la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, de 1 de marzo de 2011, dictada a propósito de la solicitud por una trabajadora de reducción de jornada por guarda legal con modificación del horario preexistente que pretende pasar de turno rotatorio semanal (mañana-tarde) a fijo de mañana, sin que esta situación haya sido contemplada en la negociación colectiva. En ella se aclara que el trabajador debe poder instar la negociación en el ámbito individual, pudiendo la empresa solamente oponer el ejercicio de este derecho de conciliación del empleado a la adaptación de jornada legítimas razones de tipo organizativo, técnicas o productivas de peso.