Jurisprudencia

JS. Personal sanitario. Un juzgado de Bilbao reconoce la incapacidad absoluta a un celador por COVID persistente

Personal sanitario. Un Juzgado de Bilbao reconoce la incapacidad absoluta a un celador por COVID persistente. Imagen de unos trabajadores de la salud serios, sobrecargados de trabajo, muy tristes

Personal sanitario. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Trabajador, de profesión celador, que sufrió en marzo de 2020 una infección por coronavirus, estando diagnosticado de COVID persistente con una clínica de fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental y taquicardia, habiendo sido tratado por los servicios de neurología, medicina interna y psiquiatría.

Para valorar el estado del trabajador y su incardinación en este concreto grado de invalidez, ha de estarse a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación aquel que sufre lesiones y reducciones funcionales que solo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riesgo para su salud; aquel que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial, y todo aquel que solo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador. En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo, por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de enfermedad o accidente.

TS. La infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración del acta del mismo no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea

La infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración del acta. Imagen de una cámara de seguridad apuntando hacia un mazo de juez

Procedimiento de despido. Ausencia de videograbación del juicio oral por problemas técnicos (e inexistencia de acta escrita) con la consiguiente imposibilidad de disponer de la misma en el momento de interposición del recurso de suplicación. Nulidad de actuaciones.

El incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión.

TS. IT derivada de accidente de trabajo. Asistencia sanitaria prestada por la mutua. La resolución del INSS mutando la calificación de la contingencia (accidente no laboral) limita el reintegro de gastos en consideración a su carácter común

IT derivada de accidente de trabajo. Asistencia sanitaria prestada por la mutua. Imagen de un médico mirando la ficha de algún paciente

IT inicialmente determinada como derivada de accidente de trabajo. Asistencia sanitaria prestada por una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Determinación de si el reintegro por el Servicio Público Sanitario debe ser total o parcial cuando, tras iniciarse proceso de determinación de la contingencia, el INSS resuelve fijándola en accidente no laboral.

Estamos en presencia de una intervención de la Mutua -asistencia sanitaria a beneficiario del sistema público de salud y asegurado a la misma- que, sin dudas, debió prestarse y en la que no era lógico, ni adecuado, exigir a la mencionada entidad que se abstuviera de prestar la asistencia requerida hasta que el INSS no hubiera certificado la contingencia. Visto el relato de hechos probados, era coherente que pudiera tratarse de una contingencia profesional y la entidad colaboradora, en ese margen, actuó otorgando y gestionando la asistencia solicitada.

TS. El Supremo confirma que se ajusta a derecho un sistema de registro de jornada en el que sea el propio trabajador quien deba reflejar diariamente en la aplicación informática de la empresa las horas de inicio y finalización

Sistema de registro de jornada. Mujer usando su portátil para trabajar desde casa

Impugnación del Convenio Colectivo Nacional Cajas de Ahorro. Sistema de registro de jornada en el que es el propio trabajador quien ha de reflejar diariamente en la aplicación informática de la empresa las horas de inicio y finalización de la jornada de trabajo, las interrupciones y los periodos de descanso. Consideración de que esa autodeclaración puede verse mediatizada por el temor de hacer constar la realización de una jornada diaria superior a la que legal o convencionalmente corresponda.

Aunque el artículo 34.9 del ET impone a las empresas la obligación de garantizar el registro diario de la jornada con inclusión del horario concreto de inicio y finalización, no señala cual ha de ser el concreto sistema o herramienta que debe emplearse. En cualquier caso, lo que se pacte debe quedar sujeto a los parámetros jurídicos que se desprenden de la STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, en la que se señala que la regulación de esta materia ha de someterse a la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuya correcta aplicación exige que el sistema de registro de jornada que se negocie cumpla, principalmente, con los requisitos de ser objetivo y fiable.

JS. La naturaleza del vínculo que une a los trabajadores del servicio de mensajería de Amazon es laboral

La naturaleza del vínculo que une a los trabajadores del servicio de mensajería de Amazon es laboral. Imagen de un repartidor con unas cajas en la mano y rodeado de cajas

Contrato de trabajo y trabajo por cuenta propia. Procedimiento de oficio. Repartidores de Amazon. Aplicación Amazon Flex. Colaboradores independientes. Acta de liquidación levantada por falta de alta en el Régimen General y falta de cotización. App propiedad de la empresa que organiza la actividad, determinando las zonas geográficas y las franjas horarias de reparto, efectuando la planificación e incentivando la conexión en determinados horarios y zonas geográficas. Dicha App evalúa asimismo el trabajo de los repartidores, el cual es personalísimo.

TSJ. Familias monoparentales. No cabe ampliar en semana adicional alguna la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Prestación por nacimiento y cuidado de menor; familias monoparentales. Bebé llorando en brazos de su madre que trata de calmarlo

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Solicitud de ampliación de la prestación de 16 a 32 semanas. Reconocimiento en instancia de 10 semanas adicionales. Improcedencia.

El legislador ha diseñado un sistema de protección comprendiendo como beneficiario al progenitor distinto de la madre, reconociendo un derecho prestacional a modo de subsidio de carácter condicionado, pues su efectividad no depende en exclusiva de la consideración de progenitor, sino y además, del cumplimiento de los requisitos típicos para el acceso a las prestaciones de nivel contributivo del RGSS, cuales son la afiliación y alta en dicho régimen o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la situación protegida, así como el cumplimiento de los requisitos de cotización contemplados en el artículo 178 de la LGSS. Derecho, en todo caso, individual e intransferible. Lo pretendido por la beneficiaria, y que obtuvo favorable acogida en la instancia, supondría alterar el contenido de la acción protectora de la Seguridad Social afectando a la contributividad del sistema y, en definitiva, a su sostenibilidad económica, reconociendo un derecho que el legislador, atendida la configuración legal del mismo, ha delimitado perfectamente en su dimensión objetiva y subjetiva y cuya titularidad es ajena a la recurrida. Y si bien es cierto que el principio de contributividad ha resultado matizado considerando el carácter redistribuidor inherente a la Seguridad Social, es al legislador a quien incumbe desplazar la proporcionalidad entre cotización y prestación, garantizando en todo caso la viabilidad, sostenibilidad y eficacia del sistema. Hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento ha previsto una serie de garantías tendentes a reforzar la conciliación de la vida familiar y laboral de las trabajadoras y un reparto equitativo de las cargas familiares a través de la corresponsabilidad. La opción por un determinado modelo de familia (en el caso monoparental) excluye en origen las garantías (corresponsabilidad) que el legislador ha previsto, al igual que desaparece la finalidad de creación y reforzamiento del vínculo con un progenitor inexistente, con independencia de la motivación de la decisión, libre y voluntariamente adoptada. En consecuencia, la acumulación de periodos y permisos resultaría extraña a los objetivos y finalidades analizados. De igual forma, cabe afirmar la inexistente discriminación por razón de monoparentalidad o género, ya que las condiciones de acceso y disfrute del permiso se contemplan por el legislador en los mismos términos, con independencia del tipo de familia, incluida la monoparental en sus distintas versiones, la biparental en la que ninguno de los progenitores pueda acceder al subsidio o la biparental, en la que solo uno de los padres perciba la prestación, pues su reconocimiento es condicionado y no surge sin más del hecho del nacimiento. Finalmente, en cuanto al interés superior del menor, se relaciona con el reconocimiento de la obligación común de los padres en la crianza y desarrollo del niño, la denominada corresponsabilidad, la cual ha sido excluida ab initio por voluntad de la madre y cuya situación se habrá de mantener, previsiblemente, durante toda la minoría de edad del hijo/a, sin que en el periodo posterior se predique su peyorativa condición. Si bien es cierto que el cuidado del menor integra parte de la finalidad pretendida con el reconocimiento del permiso al otro progenitor, en todo caso tal derecho se circunscribe subjetivamente en distinto titular, en quien concurren distintas circunstancias, y cuyo ejercicio, en términos de corresponsabilidad, satisface el interés superior del menor, atendida la dimensión cualitativa de la crianza conjunta y no meramente cuantitativa de sumatorio de periodos. La situación de necesidad susceptible de tutela se concreta subjetivamente en ambos progenitores o en la progenitora o progenitor existente, con evidente repercusión en el nacido, si bien no se trata de un derecho prestacional o solicitud que efectúe el menor o en su nombre, ex artículo 26.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En definitiva, el interés superior del menor no autoriza la adopción de medidas de acción positiva como la interesada (duplicidad de periodos). Aunque pueda afirmarse la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoporantales, no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro Poder del Estado. Voto particular. La normativa vigente parte de la concepción biparental de la familia, integrada por la madre biológica y el otro progenitor y omite en la regulación legal la particular situación de las familias monoparentales a las que se ofrece una duración menor de los derechos que concede. Aunque pueda existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor y sus propios derechos. Por tanto, es posible suscitar una quiebra del principio de igualdad del artículo 14 de la CE. La diferente protección que el artículo 48.4 del ET otorga a los menores según los mismos hayan nacido en uniones biparentales o monoparentales va en claro perjuicio de estos últimos, pues cumplidos en ambos casos por los progenitores o por el único progenitor existente los requisitos de afiliación y cotización precisos, la protección varía de forma ostensible en la duración de los derechos reconocidos. Este diferente trato carece de una justificación objetiva y razonable, pues los menores nacidos en las familias monoparentales reciben un cuidado subsidiado menor que si hubieran nacido en una familia biparental, cuando sus cuidados son los mismos, sin otra justificación que criterios de nacimiento y familiares en función del número de progenitores que integren la unidad familiar.

TSJ. Complemento por aportación demográfica e indemnización por vulneración del derecho a la igualdad: cabe su acumulación tanto en el proceso de tutela como en el especial de Seguridad Social

Complemento por aportación demográfica; indemnización; derecho a la igualdad; proceso adecuado. Camino recto rural que se bifurca

Complemento por aportación demográfica y tutela de derechos fundamentales. Derecho a la igualdad por razón de sexo. Acumulación de acciones. Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Pretensión de reconocimiento del citado complemento y de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

TSJ. Variación sustancial de la demanda por trabajadora despedida que conoce su situación de embarazo después de presentada aquella

Variación sustancial de la demanda por trabajadora despedida que conoce su situación de embarazo después de presentada aquella. Imagen de una mano con un lapicero rojo subrayando lo erróneo

Proceso laboral. Variación sustancial de la demanda. Despido. Trabajadora que impugna su despido mediante demanda basada en aspectos meramente formales y que, en un momento posterior, conoce su situación de embarazo, procediendo por ello a ampliar su demanda, si bien antes del acto del juicio, produciéndose una variación sustancial de la misma.

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