Jurisprudencia

TS. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de trabajador por cuenta propia: corresponde a la Administración la comprobación de oficio de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

autorización de residencia y trabajo; certificación de descubiertos; trabajador por cuenta propia

Trabajador por cuenta propia. Autorización de residencia y trabajo. Renovación. Certificación de estar al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social. Declaración de desistimiento de la petición de renovación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social por no haber aportado -en el plazo otorgado- dicha certificación. Inclusión por el solicitante en el formulario de la solicitud de su prestación del consentimiento para que la Administración pudiera acceder a los datos y documentos que estuvieran en su poder.

En el ámbito de la legislación de extranjería el artículo 109 de su Reglamento de 2011 (RD 557/2011) condiciona la renovación, entre otros requisitos, a que se compruebe de oficio por la Administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (no consta tal comprobación), señalando, asimismo, que en todo caso los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social -lo que aquí no acontece- no impedirán la renovación, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. Luego, pesa sobre la Administración de Extranjería -sin necesidad de que el solicitante muestre su conformidad- recabar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin que, a mayor abundamiento, los descubiertos en la cotización de la Seguridad Social impidan la renovación de la autorización. Por otro lado, con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, pudiendo consultarlos salvo que el interesado se opusiera a ello, circunstancia que aquí no concurre. Por tanto, declara la Sala que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

TS. Prestación de servicios en otra empresa en periodo coincidente con el de salarios de tramitación a cargo del Estado. El trabajador tiene derecho a la diferencia cuando la retribución percibida en aquella empleadora es inferior

Prestación de servicios en otra empresa en periodo coincidente con el de salarios de tramitación a cargo del Estado. Imagen de un hombre sentado en un escritorio con un cuaderno, calculadora y ordenador

Salarios de tramitación a cargo del Estado. Derecho a su percepción desde el nonagésimo día hasta la notificación de la sentencia detraídas las cantidades percibidas en otro empleo durante tal periodo, cuando estas son de inferior cuantía.

Señala el artículo 56 del ET que la cantidad a restituir por el Estado es igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

TS. Reconocimiento por sentencia de una IPT teniendo ya cumplidos el trabajador los 55 años: el incremento del 20% no es automático, debiendo retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud

Incapacidad permanente total cualificada; complemento del 20%; retroacción de su reconocimiento

Incapacidad permanente total (IPT) cualificada por razón de edad. Determinación de si el incremento del 20% debe retrotraer su reconocimiento a los 3 meses anteriores a la solicitud o al momento en el que el demandante cumplió 55 años, cuando en el momento de dictarse la sentencia que reconoció la incapacidad ya se había cumplido dicha edad.

El incremento controvertido no solo está condicionado al hecho de tener una determinada edad, sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz, tales como la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales.

TS. No cabe recurso de casación ordinario contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la tramitación del recurso de suplicación

recurso de casación ordinario; recurso de suplicación; salas de lo social. Imagen de una mano firmando papeles

Incompetencia funcional. Determinación de si cabe recurso de casación ordinario frente al auto dictado por la Sala de lo Social que resuelve una cuestión meramente procesal relativa a la notificación de una sentencia que no ha ganado firmeza.

El ámbito del recurso de casación ordinario se circunscribe únicamente a los procesos en los que las Salas de lo Social (Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional) actúan como órganos de única instancia, sin extenderse a aquellos otros en los que intervienen en la resolución de los recursos de suplicación formulados contra las decisiones de los juzgados de lo social. No hay por lo tanto ninguna posibilidad legal para que las resoluciones dictadas por dichas salas en la tramitación de los recursos de suplicación puedan ser recurribles en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo, en una especie de traslación per saltum de las normas procesales de la casación ordinaria a los procedimientos de suplicación abocados a la casación para la unificación de doctrina.

AN. Reducir el plus de distancia cuando se reduzca la jornada por guarda legal sería discriminatorio

Reducir el plus de distancia cuando se reduzca la jornada por guarda legal sería discriminatorio. Imagen de dos vallas publicitarias en una estación de metro

Conflicto colectivo. Reducción de jornada. Conciliación de la vida laboral y familiar. Plus de distancia. Interpretación con perspectiva de género. Paradores de Turismo de España SME, S.A. Alegación por la empresa de que, en los supuestos de reducción de jornada por conciliación, al reducirse asimismo el salario base mensual, el plus de distancia debe fijarse teniendo en cuenta el salario base reducido.

Se declara el derecho de la plantilla afectada por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, que ejercite el derecho de reducción de su jornada de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, a que perciban el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin merma en su cuantía, aplicándose el límite del 25 por 100 previsto en el artículo 37 del Convenio colectivo de Paradores en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional y no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.

JS. Es nulo el despido del trabajador, basado en imputaciones genéricas, que se efectúa a la semana de anunciar que va a ser padre

Despido; nulidad; permiso de paternidad; no discriminación; indemnización por daños y perjuicios. Un hombre joven con cara seria, recoge sus cosas de su puesto de trabajo y las mete en una caja

Despido. Nulidad. Trabajador que es cesado una semana después de comunicar que su mujer había sido ingresa de urgencias en un centro hospitalario por presentar contracciones, lo que podía indicar el riesgo de un parto prematuro. No discriminación. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado, no ha quedado acreditado que el demandante, en ningún momento, llegara a solicitar, o al menos a anunciar, su intención de disfrutar el permiso de paternidad, por lo que no sería aplicable la causa de nulidad objetiva prevista en el apartado b) del del artículo 55.5 del ET. Ahora bien, esto no excluye la posibilidad de que el despido sea declarado nulo por la vía del párrafo primero, si se considera que se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador o que el despido responde a un móvil discriminatorio.

TS. El Supremo reitera que es nulo el despido colectivo en el que, tras el periodo de consultas concluido sin acuerdo, la empresa no comunica su decisión final a la comisión ad hoc del artículo 41 del ET

El Supremo reitera que es nulo el despido colectivo en el que la empresa no comunica su decisión final a la comisión ad hoc del artículo 41 del ET. Imagen de unos empresarios trabando juntos frente a un ordenador

Despido colectivo. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. Decisión final de la empresa que no se comunica debidamente a la representación legal de los trabajadores (RLT), en el caso, a la comisión ad hoc constituida al amparo del art. 41.4 del ET.

La comunicación de la decisión final de despido colectivo por el empresario a la RLT, exigida por el artículo 51.2 del ET, se erige en presupuesto constitutivo de la extinción, de modo que si no hay comunicación no hay despido. Se trata de un auténtico presupuesto para la validez del procedimiento, de un requisito esencial. La comunicación es lógicamente posterior a la finalización del periodo de consultas y en ella el empresario pone en conocimiento de la RLT la decisión final adoptada y sus condiciones (que se actualizan respecto de las ofrecidas, en su caso, y debatidas en el periodo de consultas).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2023)


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