Jurisprudencia

TS. Los convenios colectivos que en materia de jubilación parcial remiten de manera genérica a la normativa legal para su concesión no generan un derecho perfecto que sea exigible frente al empleador

Convenios colectivos; jubilación parcial. Guardia seguridad sostiene un walkie-talkie en una estación de tren

Sector de empresas de seguridad. Jubilación parcial. Derecho reconocido en convenio colectivo sin más precisiones. Necesidad de la anuencia empresarial.

Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el artículo 215.2 de la LGSS, en relación con el artículo 12.6 y 7 del ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo si no conviene a sus intereses, como tampoco puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo. Es preciso, por tanto, que la regulación convencional sea inequívoca, lo que ocurre cuando el acuerdo no solo habla del derecho del trabajador a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial, sino que añade que el empleador queda obligado a aceptar la propuesta que se le realice. 

TS. En la fase de ejecución definitiva de sentencia que declara la nulidad de despido colectivo puede discutirse sobre el carácter temporal de los contratos de trabajo afectados

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Imagen de un grupo de empresarios y abogados reunidos sobre una mesa

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Posibilidad de que en esa fase se suscite la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados.

La ejecución por la vía del incidente de no readmisión tiene por objeto decidir acerca de si se ha llevado o no a efecto la obligación de readmisión contenida en el título ejecutivo y si se ha realizado o no en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido.

TS. El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra

El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra. Imagen de una furgoneta de los Mossos d´Esquadra

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Mossos d´Esquadra. Elecciones a representantes de los trabajadores. Impugnación de acuerdos de la mesa electoral.

Aunque entre los criterios generales aplicables al procedimiento electoral en la función pública se encuentra el de otorgar la competencia final para la resolución de los litigios al orden social de la jurisdicción, el artículo 4 del EBEP excluye a una parte del personal público de la aplicación de esa norma remitiendo a su legislación específica, entre los que se incluye al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ocurre, sin embargo, que la normativa aplicable a los Mossos d´Esquadra no contempla mecanismos de representación unitaria de los trabajadores asimilables estrictamente a los delegados de personal y comités de empresa del ET, ni tampoco a las juntas de personal o delegados de personal en la terminología del EBEP.

TS. Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso condicionada por la empresa a la existencia de vacante. Plazo de prescripción de la acción

La empresa nunca se opuso de manera abierta, clara y terminante a la petición de reincorporación. Imagen de operador de cámara de vídeo con su equipo de trabajo

Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso. Empresa que tomando nota de la petición comunica al trabajador que le avisaría cuando abriera la fase de reingreso de excedentes. Remisión por el demandante 6 años después de escrito a la empresa indicando que en ese tiempo no había recibido ninguna comunicación, negándose ésta a readmitirlo. Formulación por el trabajador de demanda. Prescripción de la acción de reingreso.

El plazo de un año contemplado en el artículo 59 del ET debe interpretarse de la siguiente forma: cuando, frente a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido, en este caso se aplica el plazo de caducidad de la acción de despido del artículo 59.3 del ET.

TSJ. Sindicato condenado a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados

Sindicato condenado a pagar 375.000€ por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados. Imagen de un hombre con altavoz liderando una huelga

Vulneración del derecho de huelga. Indemnización por daños morales. Sindicato CC.OO. Personas integrantes de los servicios jurídicos, abogados y graduados sociales. Requerimiento del sindicato en el que se conminaba a los trabajadores a retornar a sus puestos de trabajo en base al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los afiliados, de tal forma que acudieran a los señalamientos o solicitaran la suspensión de los procedimientos. Adopción de medidas cautelares por el órgano judicial que dejó sin efectos dicho requerimiento. Excepción de prejudicialidad contencioso-administrativa.

Se deniega, planteándose en este Orden la eventualidad de concurrencia de servicios esenciales, mientras que en el Orden Social se dilucida en exclusiva la vulneración de derechos fundamentales en el marco de las relaciones de trabajo. Excepción de falta de legitimación activa.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2023)

Jurisprudencia. Vista de abajo hacia arriba de unas columnas y el techo de un edificio

TS. Gran invalidez por ceguera. El Supremo abandona la tesis objetiva, señalando ahora que no puede constreñirse el reconocimiento de la pensión a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual

Gran invalidez por ceguera. Imagen de unos dedos leyendo en braile

Gran invalidez. Ceguera. Necesidad de que la agudeza visual sea inferior a 0,1. Rectificación de doctrina. Abandono de la tesis objetiva y aplicación de la subjetiva. Trabajadora que alega una agravación de sus dolencias desde la fecha de afiliación a la Seguridad Social hasta el momento del hecho causante, al disminuir en menos de 10 grados su campo visual, presentando una agudeza visual bilateral de 0,1.

TS. Reclamación de salarios de tramitación frente al Estado. No se descuenta el periodo en que el procedimiento se suspende para ampliación de la demanda si no se efectúa un nuevo señalamiento en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de la suspensión

Reclamación de salarios de tramitación frente al Estado; descuento; ampliación de la demanda; anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Tres abogados reunidos con papeles sobre la mesa

Responsabilidad del Estado en el pago de los salarios de tramitación cuando los mismos excedan de los 90 días hábiles a que se refiere la normativa vigente. Descuento del tiempo transcurrido debido a la suspensión de las actuaciones para la ampliación de la demanda frente a los administradores concursales de las empresas demandadas. Relevancia del incumplimiento por el Juzgado de señalamiento de nuevo juicio en el plazo de diez días.

El artículo 119.1 de la LRJS faculta al juez para detraer del cómputo de los citados 90 días el tiempo en que el proceso de despido haya estado paralizado a causa del actuar de las partes por alguna de las causas que se enumeran en dicha norma, entre las que no se encuentra la necesidad sobrevenida de ampliar la demanda contra los administradores concursales. De igual forma, tampoco puede asimilarse esta situación, por analogía, al tiempo invertido en la subsanación de la demanda, ya que la necesidad de su ampliación no puede conectarse en modo alguno con una actitud dilatoria o negligente de los trabajadores reclamantes. Sin embargo, si la demora debida a la suspensión no puede imputarse al trabajador -al menos, no exclusivamente-, estamos en el supuesto de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que es el fundamento de la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Es lo que ocurre en el supuesto de autos donde, una vez acordada por el órgano judicial la suspensión para que se ampliase la demanda contra el administrador concursal de la demandada que había sido declarada en tal situación, no se pudo cumplir la obligación prevista en el artículo 83.1 de la LRJS según la que se señalará nuevamente en el plazo de diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Y lo mismo ocurrió, en el momento de la segunda suspensión por la necesidad de ampliar la demanda, esta vez contra el administrador concursal de otra empresa codemandada que también había sido declarada en situación de concurso. Ello excluye la concurrencia de cualquier atisbo de responsabilidad de los trabajadores demandantes en el retraso del procedimiento, al contrario, evidencia un claro y palmario supuesto de anormal funcionamiento, del que debe responder el Estado por mandato del artículo 56.5 del ET.

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