Legislación Estatal

Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida: ¿más empleo o menos cotizaciones?

En el BOE del sábado 1 de marzo, y respondiendo al anuncio del presidente del Gobierno en el Debate sobre el estado de la Nación del pasado día 25 de febrero, se publica el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, cuyo rango y título responde a la excepcionalidad y urgencia, tan familiar en los últimos tiempos, de adoptar medidas de fomento el empleo, en particular, y para disminuir la dualidad del mercado laboral, de la contratación indefinida tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, esta vez por la vía de la implantación de una tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes en los indefinidos celebrados a partir del 25 de febrero de 2014, fecha en la que se adelantó el propósito del Ejecutivo.

La medida, que la Ministra de Empleo considera que «pondrá en marcha un círculo virtuoso de la economía», favoreciendo la creación neta de empleo estable -como se indica en el Preámbulo de la norma-, e impulsando la recaudación, será aprovechada por los empresarios cuyas previsiones contemplaran la posibilidad de contratar o aquellas que habiendo reducido plantilla (eso sí antes del 25 de febrero) tengan previsto la sustitución de los que ya no están.

La posibilidad de incremento del empleo, y a la luz del contenido del RDL que de inmediato se pasa a resumir, podría traducirse en menos cotizaciones, en una pérdida de recaudación por parte de la Seguridad Social que no deja de aumentar su déficit y, en consecuencia, de acudir al Fondo de Reserva, y que, sin duda, incidiría en la protección que dispensa, no por lo que se refiere a las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores afectados en este supuesto -que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda (art. único. 4 RDL)-, sino por lo que afecta al Sistema globalmente considerado, aspecto sobre el que el RDL guarda un elocuente silencio.

La protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social tras su paso por el Parlamento: la Ley 1/2014

La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicada en el BOE de hoy (1 de marzo de 2014) es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, del que se dio cumplida información en esta página, además de ofrecer un pormenorizado análisis de sus contenidos, tanto en abierto como en la RTSS.CEF, de la mano de autores de reconocida relevancia como don José Antonio PANIZO ROBLES y don Cristóbal MOLINA NAVARRETE.

La versión definitiva de las medidas de la reforma llevada a cabo el pasado mes de agosto no presenta variaciones sustanciales, sin perjuicio de las consideraciones que se harán a continuación, por lo se efectúa una remisión al resumen y a los estudios que del RDL 11/2013 se realizaron en su momento, y que pueden localizarse en los enlaces marcados en el párrafo anterior.

Fijadas para el año 2014 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del mar

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Orden ESS/234/2014, de 17 de febrero, publicada en el BOE del 19 de febrero, establece para el presente ejercicio las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes  y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2014, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30 de abril de 2014.

  • Dictamen del Consejo de Estado 81/2014 sobre la Orden por la que se establecen para el año 2014 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Prórroga del Programa PREPARA: del 16 de febrero al 15 de agosto de 2014

La Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE de hoy, y con efectos desde el próximo día 16 de febrero, prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA.

Establecidas las normas sobre asistencia sanitaria transfronteriza: El Real Decreto 81/2014

De nuevo un sábado más el BOE recoge una norma de interés en nuestro ámbito. En esta ocasión la materia afectada es la asistencia sanitaria transfronteriza y la disposición el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero (en adelante, RD), en vigor el domingo 9 de febrero, que transpone al ordenamiento interno la Directiva 2011/24/CE.

Publicada la Orden de Cotización 2014

Con entrada en vigor el día 2 de febrero, y efectos desde el pasado 1 de enero de 2014, se publica hoy la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la LPGE 2014 (véase corrección de erratas en el BOE del día 12 de febrero).

Como es habitual, se desarrollan las previsiones de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 no sólo reproduciendo las bases y tipos de cotización reflejados en aquélla, sino adaptando las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Pero, en esta ocasión, debe hacerse hincapié en otras cuestiones, en particular una que, no exenta de polémica, ha sido seguida con interés no sólo, y sobre todo, por su repercusión práctica, sino también por el vaivén regulador al que se ha visto sometida. Nos referimos a las especialidades de cotización establecidas para los trabajadores autónomos.

Ampliado hasta el 31 de mayo el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en cotización

La Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 31 de enero) autoriza la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 de la LGSS por el  RDL 16/2013, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014.

Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.

Reguladas las ayudas previas a la jubilación ordinaria para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

El Real Decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE de 29 de enero), en vigor el día 30 de del mismo mes, establece las normas especiales para la concesión directa de subvenciones, denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, derogando la regulación contenida en la Orden de 5 de octubre de 1994.

Si algo más de dos meses atrás se publicaba el Real Decreto 908/2013 donde se regulan las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo, ahora toca el turno a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social dirigidas a trabajadores cercanos a la edad de jubilación afectados por procesos de reestructuración de empresas que se ven particularmente perjudicados y con escasas, por no decir prácticamente nulas, posibilidades de inserción laboral.

Los contenidos del Real Decreto (en adelante, RD) del que se da noticia se concretan en los siguientes aspectos:

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