Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida: ¿más empleo o menos cotizaciones?
Enviado por laboral el Sáb, 01/03/2014 - 13:40En el BOE del sábado 1 de marzo, y respondiendo al anuncio del presidente del Gobierno en el Debate sobre el estado de la Nación del pasado día 25 de febrero, se publica el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, cuyo rango y título responde a la excepcionalidad y urgencia, tan familiar en los últimos tiempos, de adoptar medidas de fomento el empleo, en particular, y para disminuir la dualidad del mercado laboral, de la contratación indefinida tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, esta vez por la vía de la implantación de una tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes en los indefinidos celebrados a partir del 25 de febrero de 2014, fecha en la que se adelantó el propósito del Ejecutivo.
La medida, que la Ministra de Empleo considera que «pondrá en marcha un círculo virtuoso de la economía», favoreciendo la creación neta de empleo estable -como se indica en el Preámbulo de la norma-, e impulsando la recaudación, será aprovechada por los empresarios cuyas previsiones contemplaran la posibilidad de contratar o aquellas que habiendo reducido plantilla (eso sí antes del 25 de febrero) tengan previsto la sustitución de los que ya no están.
La posibilidad de incremento del empleo, y a la luz del contenido del RDL que de inmediato se pasa a resumir, podría traducirse en menos cotizaciones, en una pérdida de recaudación por parte de la Seguridad Social que no deja de aumentar su déficit y, en consecuencia, de acudir al Fondo de Reserva, y que, sin duda, incidiría en la protección que dispensa, no por lo que se refiere a las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores afectados en este supuesto -que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda (art. único. 4 RDL)-, sino por lo que afecta al Sistema globalmente considerado, aspecto sobre el que el RDL guarda un elocuente silencio.
- CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN
- COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN
- CUANTÍA DE LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
- DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN
- EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS
- SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA
- INCOMPATIBILIDAD DE LA TARIFA PLANA