Legislación Estatal

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador: recuperación… en septiembre

Con entrada en vigor el próximo 14 de septiembre, el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. En defensa de su «recuperación», en un contexto de serísimas reducciones presupuestarias en materia de I+D+i y tras su desaparición –con el RDL 20/2012- durante casi dos años,  se argumenta en el Preámbulo que este instrumento presenta «ventajas» respecto a los incentivos de naturaleza tributaria al constituir una reducción inmediata en los gastos empresariales, favorecer la contratación de personal investigador y ser, además, «en ocasiones (…) el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante».

Esta opción por una vuelta al sistema de bonificaciones –como se sabe, no exenta de críticas–, tiene su fundamento legal en la LPGE para 2013 (dis. adic. 79ª, modificada por la LPGE 2014 que establece la financiación a cargo del SPEE) donde, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se autoriza al Gobierno a su establecimiento y se emplaza a un desarrollo reglamentario que es el efectuado por el Real Decreto que se presenta. Ésta es la circunstancia que determina, por otra parte, la aplicación retroactiva de la regulación que se resumirá a continuación, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización

El objeto de este Proyecto de Real Decreto es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social a la regulación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Nueva ampliación hasta el 31 de julio del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en cotización

La Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 de la LGSS por el RDL 16/2013, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.

El plazo para efectuar esa liquidación e ingreso, que como se sabe fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2014 por Resolución de 23 de enero de 2014, de la TGSS (BOE de 31 de enero), se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2014 pudiendo en consecuencia efectuarse hasta esa fecha una liquidación complementaria e ingresarse sin aplicación de recargo o interés alguno.

A partir del 11 de abril de 2014 todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica

La Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, fija el 11 de abril de 2014 como fecha a partir de la cual se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social emitidos por la TGSS, dirigidos a los sujetos responsables a los que se refiere el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, así como a las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 3.3 de la citada Orden, que opten por esa forma de notificación, y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados a los que se refiere el artículo 3.4 de la misma Orden.

Publicada en el BOE la oferta de empleo público ordinaria para 2014

Como se anunció el viernes pasado en Consejo de Ministros y después de unos días de espera tras la publicación de la oferta de empleo extraordinaria y adicional a través del Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, hoy se ha publicado el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por la que se publica la oferta de empleo público ordinaria (vid. corrección de errores en BOE del 22 de mayo).

Publicada en el BOE la oferta de empleo público extraordinaria para 2014: Administración Local y AEAT

Tal como se anunció en el Consejo de Ministros del viernes, un día después como viene siendo costumbre y dado el rango de una de las normas anunciadas, el sábado día 5 de abril se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional a la tasa de reposición recogida en el artículo 21 de la LPGE 2014, autorizándose la convocatoria de:

  • Hasta 210 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • 166 plazas para los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concreto: 12 en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 150 en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 4 en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Aprobado el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo aprueba un reglamento específico de regulación de los centros de internamiento de extranjeros, desvinculando el desarrollo normativo del Reglamento de la LOEX cuyo artículo 258, donde se regulaba el ingreso en los mismos, es derogado.

Ampliadas las opciones del pensionista residente en el extranjero para cumplir con su obligación de acreditar la vivencia a fin continuar percibiendo la pensión

Desde el pasado 15 de marzo de 2014 se encuentran habilitadas nuevas fórmulas para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero acrediten su vivencia.

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