Planteamiento del problema
En estos días ha aparecido en la prensa la noticia del cambio de criterio de la Administración de la Seguridad Social en relación con la posibilidad de que los trabajadores, cuya extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril de 2013, pudiesen jubilarse a los 61 años de edad, aplicando la legislación sobre pensión de jubilación vigente con anterioridad a dicha fecha, en los términos regulados en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, aunque, tras el 1 de abril de 2013, viniesen estando en una situación de asimilación al alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial.
El problema se plantea porque la Administración de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la literalidad de la disposición final indicada, considera que en los casos indicados no resulta de aplicación las previsiones del párrafo a) de la disposición final duodécima (en la redacción incorporada por el art. 8º del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo), ya que se condiciona a que los interesados, con posterioridad al 1 de abril de 2013, no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, circunstancia que no concurre en los supuestos de asimilación al alta en virtud de la suscripción y mantenimiento de un convenio especial.