Legislación Estatal

Más vale tarde que nunca: El Real Decreto-Ley 1/2014, adecua los cambios en cotización modificando la LPGE 2014

En el BOE de hoy, día 25 de enero de 2014, el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, pone de manifiesto la urgente necesidad de solucionar los desajustes producidos por la mala práctica a la hora de elaborar las leyes introduciendo en su artículo undécimo, modificaciones en el artículo 128 de la PLGE 2014, adecuando su regulación en materia de cotización a la Seguridad Social, cambios que no suponen la introducción de modificaciones sino la adecuada integración de las operadas en su momento por el RDL 16/2013.

Regulados los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, publicada en el BOE de hoy (y corregida en el BOE del 30 de enero), y con entrada en vigor el 12 de enero de 2014, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje contenidos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla esta modalidad contractual y se establecen las bases de la formación profesional dual, estableciendo, entre otras cuestiones de interés, cómo podrán financiarse las empresas los costes de formación inherentes a estos contratos.

Regulados el nivel mínimo de protección y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Publicado el Real Decreto de revalorización de pensiones para 2014

El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre , publicado en el BOE de 30 de diciembre, procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio que está a punto de comenzar, en la LPGE 2014, a cuya lectura remitimos sin perjuicio de complementar aquella información con el contenido, en detalle, recogido en esta norma de la que se da noticia.

Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de enero de 2014

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,26 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,26 €, 18,59 € y 62 €.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014, la Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,26 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,26 €, 18,59 € y 62 € euros, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

Publicado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contiene, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 %, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 48 de la LGSS y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que son nuevamente redactados por la Ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que, como se ha informado en esta página, ha modificado el régimen de revalorización de las pensiones públicas, desvinculándola de la evolución del índice de precios de consumo (IPC), conforme al cual ha venido practicándose dicha revalorización desde 1997.

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2014: Trabajadores para campañas agrícolas de temporada

Durante 2014, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre, se prorroga por segundo año consecutivo (en 2013 lo hizo la Orden ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

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