Desde la modificación operada en 1997, de forma paulatina se ha ido ensanchando la delimitación de la base de cotización a la Seguridad Social, de modo que, con carácter general, cualquier retribución que, por razón de su trabajo por cuenta ajena, reciba un trabajador queda sujeta a cotización, hasta el límite que delimita la base máxima de cotización.
En este objetivo, la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, vuelve a dar una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reguladora de la forma de determinar la base de cotización que, con carácter general, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto –y en ello radica la novedad frente a la regulación anterior– en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con la particularidad de que las percepciones de vencimiento superior al mensual se han de prorratear a lo largo de los doce meses del año.
De la modificación operada son de destacar dos aspectos: de una parte, la fuerte reducción de los conceptos retributivos que no se sujetan a cotización (o cuya sujeción era parcial), todo ello con el objetivo de lograr mayores ingresos en el sistema de Seguridad Social y, de otra, el abandono de uno de los principios que se había venido aplicando en la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social cual era la asimilación con la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de modo que los conceptos retributivos que no formaban parte de la base de cotización fueron similares a los que no se incluyen en la determinación de la base imponible de dicho impuesto.
Las previsiones legales han sido desarrolladas por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, sin que la nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCL) (en la redacción que da el mencionado RD), añada clarificaciones importantes en relación con el contenido del artículo 109 de la LGSS, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
- LA REGLA GENERAL: LA BASE DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR
- LA DELIMITACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE EN LA MISMA
- CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA, AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN
- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN
- OTRAS CUESTIONES