Con la entrada en vigor el 14 de abril de 2021 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, entra en vigor una nueva medida burocrática para las empresas, para garantizar algo que ya debería ser garantizado por el sentido común: la igualdad de salario entre hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo.
Sin embargo, como el sentido común es el menos común de los sentidos, se añaden nuevas obligaciones en materia laboral para las empresas, con el objetivo de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor.
En el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya se indica que «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».
La Unión Europea exige a los Estados miembros que garanticen en caso de discriminación por razón de sexo reparaciones efectivas a las víctimas y sanciones disuasorias, para intentar reducir la brecha de género en el ámbito salarial, que se sitúa actualmente en el 14,1% de diferencia entre hombres y mujeres con un mismo nivel laboral.