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Trabajo facilita el acceso a los ERTE y extiende la protección y las garantías de las personas trabajadoras y de las empresas

  • Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a flexibilizar su jornada para ejercer cuidados de sus dependientes
  • Se flexibiliza el acceso al Sistema de Garantía Juvenil
  • El SEPE garantizará el acceso a trámites y servicios a través de su sede electrónica
  • Las entidades de la Economía Social mantienen, durante este año, la posibilidad de reunir sus órganos rectores por vía telemática
  • Se prorroga el acceso extraordinario a las prestaciones por desempleo a los profesionales de las artes

El Consejo de Ministros aprueba la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

  • Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas
  • Es el cuarto acuerdo en materia de ERTE que alcanza el consenso con los interlocutores sociales
  • Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID, se simplifica la tramitación y se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad
  • Continúan en vigor las mismas modalidades de ERTE con derecho a exoneraciones

OIT: Después de una crisis sin precedentes en el mercado laboral, se espera una recuperación incierta y desigual

Covid oit. Trabajadores del acero en su puesto de trabajo

El reciente estudio de la OIT sobre los efectos de la COVID-19 en el mercado de trabajo pone de manifiesto una disminución generalizada de las horas de trabajo y de los ingresos, y prevé para 2021 una recuperación lenta, desigual e incierta, a menos que los progresos iniciales se respalden con políticas de recuperación centradas en las personas.

Comienzan a vislumbrarse signos de recuperación en los mercados de trabajo de todo el mundo frente a los efectos adversos sin precedentes que produjo en ellos la pandemia de COVID-19  en 2020, según el último informe de la Organización Internacional del Trabajo.

Las nuevas estimaciones anuales de la séptima edición del Observatorio de la OIT: la COVID-19 y el mundo del trabajo,  ponen de manifiesto efectos adversos generalizados en los mercados del trabajo a lo largo de 2020. Según esas estimaciones, a lo largo del pasado año la cantidad de horas de trabajo a escala mundial se redujo en un 8,8% (con respecto al cuarto trimestre de 2019), equivalentes a 255 millones de empleos a tiempo completo.. Esta pérdida es aproximadamente cuatro veces mayor que la que provocó la crisis financiera mundial de 2009.

La OIT aboga por proteger mejor a los trabajadores a domicilio

Teletrabajo. Chica en videollamada desde casa con compañeros de trabajo

El aumento sustancial del trabajo a domicilio a raíz de la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto las deficientes condiciones de trabajo de muchos trabajadores a domicilio, alrededor de 260 millones de personas en todo el mundo antes de la crisis.

Los trabajadores a domicilio, cuyo número ha aumentado sustancialmente debido a la propagación de la pandemia de COVID-19, deben gozar de mayor protección, según se señala en un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Puesto que el trabajo a domicilio tiene lugar en la esfera privada, en la mayoría de los casos es "invisible". En los países de ingresos bajos o medianos, por ejemplo, casi todos los trabajadores a domicilio (el 90%) desarrollan su labor de manera informal.

El Gobierno acuerda con los agentes sociales prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo

  • Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas
  • Es la tercera prórroga que alcanza el consenso con los interlocutores sociales
  • Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación
  • La salvaguarda del empleo se prorroga en los términos que rigen en la actualidad

Mejora la protección laboral de las personas trabajadoras desplazadas

El Consejo de Ministros ha visto en primera vuelta un Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como otras leyes en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018.

Esta norma tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de personas trabajadoras para avanzar en la igualdad de trato ya que se considera que trabajadoras y trabajadores desplazadas se integran, efectivamente, en el mercado laboral español a partir de un determinado periodo de tiempo.

La nueva Directiva (UE) 2018/957 responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE, más de 20 años después de su adopción, siga logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y de garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro.

El Tribunal Supremo pone coto a la temporalidad de los contratos por obra y servicio

Empresario revisando un contrato y reloj sobre la mesa

La tasa de temporalidad laboral en España es un problema estructural de nuestro país, duplica casi la de la Unión Europea y alcanza también diferencias internas importantes entre nuestras regiones, siendo el contrato por obra y servicio una de las herramientas que se utilizan para la realización de estos contratos temporales.

Con la crisis económica que está generando la covid-19 esta tasa se está reduciendo, pero no porque las empresas estén realizando más contrataciones indefinidas, sino porque estos contratos temporales no se están renovando, o se está despidiendo a los trabajadores bajo esta fórmula de contratación.

Sin embargo, a los partidarios de reducir la temporalidad en nuestro país, les ha salido un aliado inesperado, ya que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo a la duración de las contratas.

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