Legislación publicada en los DIARIOS y BOLETINES de las Comunidades Autónomas
Enviado por Editorial el Mar, 14/02/2012 - 12:44LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
MURCIA.
CASTILLA Y LEÓN
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
MURCIA.
CASTILLA Y LEÓN
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el 11 de febrero (corrección de errores en BOE de 18 de febrero) y de vigencia inmediata, es, sin duda, como se predica en su Exposición de Motivos y venía anunciándose, una reforma de envergadura y, como la crisis, con perdón de la licencia, afecta a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral. Los cambios normativos que introduce suponen una reformulación de aspectos esenciales en la regulación de las instituciones básicas del Derecho del Trabajo, tanto individual como colectivo, y trascienden lo sustantivo para incidir en otros ámbitos como el procesal laboral o el de la protección social, reflejando, en definitiva, un cambio conceptual de las reglas del juego.
Entre epítetos, los que en las líneas del preámbulo de la norma se utilizan para caracterizar tanto la situación económica por la que atraviesa nuestro país como las medidas adoptadas, y los que una lectura detenida del Real Decreto-Ley provoque al lector, intentaremos una aproximación a los cambios operados por esta reforma que procedemos a abordar.
El departamento de documentación del CEF.-, ha elaborado unos cuadros comparativos de las modificaciones introducidas por el RDL 3/2012 en los distintos documentos afectados, los cuales le resultarán muy útiles para conocer los cambios de cada norma.
Las previsiones legales que en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio 2012 se contienen en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, son desarrolladas por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, cuyos efectos se retrotraen al 1 de enero de 2012.
A través de esta Orden de Cotización se establecen para 2012 las bases y tipos de cotización, se adaptan las bases fijadas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, se establece la aplicación de la tarifa de primas a la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la fijación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Hoy se ha publicado la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, donde se contiene el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, suscrito el pasado 25 de enero por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de una parte, y por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de otra, del que ya se ha dado noticia en esta página.
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En relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012, la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.
ANDALUCIA:
(BOJA de 23 de enero de 2012)
(BOJA de 27 de enero de 2012)
EXTREMADURA:
(DOE de 25 de enero de 2012)
CEUTA:
Acuerdo sobre aplicación de bonificaciones de cuotas a la seguridad social.
(BOCCE de 27 de enero de 2012)
La regulación contenida en los Reales Decretos 1493/2011, relativo a la participación en programas de formación, 1543/2011, referente a las prácticas no laborales en empresas y el 1707/2011, sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de los que se ha dado cuenta en esta página, ha planteado dudas en relación con la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones allí previstas.
Para responder a las mismas, el SPEE (Subdirección General de Prestaciones por Desempleo) dicta las Instrucciones que se reproducen a continuación informando de la compatibilidad o incompatibilidad de las becas o contraprestaciones económicas que se obtengan por la realización de las prácticas reguladas en las citadas normas con la protección por desempleo, así como de su incidencia en el acceso y mantenimiento de dicha protección.