Legislación

Bonificaciones de cuotas para los contratos de la ONCE y medidas para compensar a los trabajadores afectados por la “crisis del pepino”: el Real Decreto-Ley 18/2011

El Real Decreto-Ley 18/2011, de 18 de noviembre, regula las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con discapacitados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y establece medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria “E.coli”, la conocida como “crisis del pepino”.

Aprobada la Estrategia Española de Empleo 2012-2014

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo, persigue contribuir al fomento del empleo de la población activa y al aumento de la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad del empleo, y que se base en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial.

Este objetivo central se concreta en los siguientes objetivos de política de empleo:

  • Elevar la participación en el mercado de trabajo y reducir el desempleo, con la consecución de una tasa de empleo del 74 por 100 para la población de entre 20 a 64 años en el horizonte 2020, y del 68,5 por 100 para el empleo femenino.
  • Reducir la temporalidad y la segmentación del mercado de trabajo.
  • Reforzar el trabajo a tiempo parcial y la flexibilidad interna de las empresas.
  • Mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado.
  • Promover una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo.
  • Promover la igualdad de género en el mercado laboral.

Regulación de las prácticas no laborales en empresas

Las prácticas no laborales en empresas que regula el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en vigor el 19 de noviembre, se vinculan a las que como acción formativa dirigida prioritariamente a los desempleados, se contemplan en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, prácticas que, en uno y otro caso, no supondrán la existencia de relación laboral.

Pese a esta vinculación, la regulación específica de las prácticas no laborales en empresas llevada a cabo por el Real Decreto publicado hoy deriva “del objetivo prioritario de (…) procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral”, y pretende regular una medida consistente en el desarrollo de éstas por parte de los jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas o grupos de empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

Publicación en el Boletín Oficial del Estado el RD 1621/2011 de modificación del Reglamento de Recaudación y el Reglamento de gestión financiera

Se publica el Real Decreto 1621/2011, de modificación del Reglamento de Recaudación y el Reglamento de gestión financiera.

La necesidad de adaptación reglamentaria a las novedades en las notificaciones de actos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, lleva a renovar el articulado del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Así las notificaciones que no se hayan podido realizar en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado se practicarán exclusivamente en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en esa sede electrónica.

Se regula la devolución de ingresos en virtud de resolución judicial firme y la responsabilidad de personas y entidades depositarias de bienes embargables que colaboren o consientan en su levantamiento.

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre: la regulación de una relación laboral especial con rostro de mujer

La singularidad propia de la prestación de servicios en el hogar familiar justifica la existencia de un régimen jurídico particular, el regulado por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de hoy, destacándose la íntima relación, y la marcha en paralelo, entre la regulación en materia de Seguridad Social donde la integración del Régimen Especial comprensivo de este colectivo como Sistema Especial dentro del Régimen General se hará efectivo a partir de 1 de enero de 2012 (conforme se dispone en la DA 39ª Ley 27/2011) y la regulación laboral contenida en la norma que se comenta e inserta a continuación, cuya modificación y efectos se desplegarán, asimismo, a partir del primero de enero del próximo año (DA 39ª.5 Ley 27/2011).

Publicado en el BOE el Real Decreto que modifica la colaboración de las Mutuas

El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre aprueba el Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, (en adelante Mutuas), esta norma ha sido modificada en multitud de ocasiones la última con este Real Decreto 1622/2011 de 14 de noviembre (en adelante RD) que entra en vigor el día 18 de noviembre de 2011.

Los artículos 73 y 74.1 de la Ley general de la Seguridad social fueron modificados por la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 simplificando las reservas a constituir por las Mutuas mediante la sustitución de las actualmente existente en relación con las contingencias profesionales por una única reserva de estabilización que permita aumentar la transparencia y facilitar la gestión. Esta reforma requiere un desarrollo reglamentario que posibilite su aplicación.

Diferido el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de los becarios

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, los becarios que el pasado 1 de noviembre de 2011 reunieran las condiciones recogidas en el mismo se incorporarían al Régimen General a partir de esa fecha teniendo la entidad u organismo que financie el correspondiente programa de formación, en su condición de empresario,que cumplir con las obligaciones de inscripción de empresa, solicitud de código de cuenta de cotización específico, afiliación y/o alta dentro del mes de noviembre, y un plazo que finalizaría el 31 de enero de 2012 para ingresar, sin recargo e interés de demora alguno, la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011.

Desarrollo de la protección por cese de actividad de los autónomos: el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre

A partir de este mes que se inicia hoy, a los autónomos que se acogieron desde el día 1 de noviembre del año pasado a la protección por cese de actividad establecida por la Ley 32/2010, comenzará a otorgárseles la prestación. La necesidad de fijar los mecanismos de gestión de dicha prestación constituye el objeto del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que, con efectos desde hoy -día 1 de noviembre de 2011- (pese a su entrada en vigor mañana), articula las reglas concretas de su funcionamiento, tanto en lo relativo a los documentos a presentar por los autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en su actividad, como en los procedimientos a llevar a cabo por los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, el abono de la prestación reconocida y el control de la misma.

La protección por cese de actividad que, como se sabe, alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, ve con este Real Decreto 1541/2011, por un lado, ampliado su ámbito subjetivo con los armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados como un tripulante más y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes (disp. adic. sexta) y, por otro, y en este caso con entrada en vigor diferida a 1 de enero de 2012, desarrolladas las condiciones y supuestos específicos por los que se rige esta prestación para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (disp. adic. quinta).

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