Legislación

El salario mínimo interprofesional de 2011 sigue siendo mínimo en 2012

El SMI fijado en 641,40 euros/mes para el año 2011 por el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, no se incrementa en 2012.

El Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, mantiene las cuantías vigentes en el ejercicio anterior, en respuesta –se indica en su preámbulo- “al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.

Su cuantía queda, pues, establecida:

  • Con carácter general en:

    • 641,40 euros mensuales
    • 21,38 euros diarios
    • 8.979,60 euros anuales

  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte d ías: 30,39 euros por jornada.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

Insistiéndose en el carácter urgente, excepcional y transitorio de las decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros del pasado día 30 de diciembre, y en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de 2011 y correcci

Reguladas las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, en vigor el 11 de diciembre, desarrolla la regulación de las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, actividad de naturaleza formativa supervisada por las universidades que, pudiendo ser realizada en la propia universidad o en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, no supone existencia de relación laboral ni inclusión en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Modificados el plazo y los supuestos de suscripción del convenio especial con la Seguridad Social

En la Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, mediante la modificación de la Orden reguladora del convenio especial en la Seguridad Social, se determinan las modalidades de convenios especiales cuya suscripción deberá llevarse a cabo necesariamente antes del transcurso de un año a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo, y se regulan los términos y condiciones de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral.

La protección de los empleados de hogar por accidente de trabajo y enfermedad profesional se hace efectiva

El Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, publicado en el BOE hoy, hace efectiva la ampliación, con efectos de 1 de enero de 2012, de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados de Hogar.

La situación de los empleados de hogar que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, tenían protegidas exclusivamente las contingencias comunes, enfermedad común y accidente no laboral, con independencia del carácter laboral o no de la enfermedad o el accidente, vieron con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ampliada su acción protectora a las contingencias profesionales, extensión que se lleva a cabo con efectos de 1 de enero de 2011 a través de la inclusión en la Ley General de la Seguridad Social de una nueva disposición adicional, la 53ª, en la que se establece que:

Modificado el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea

La experiencia práctica en la aplicación del Real Decreto 240/2007 ha evidenciado la necesidad de proceder a la modificación de algunos de sus artículos en orden a reforzar la conexión de su interpretación con el contenido de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010. A este fin responde el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, en vigor desde el 27 de noviembre de 2011.

Publicada la Resolución por la que se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de trabajadores de más edad (55 y más)

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2011 se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de los trabajadores de más edad 2012-2014.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de octubre de 2011, adoptó a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Global, estando vigente desde el año 2012 hasta el 2014.

Esta Estrategia va a ser la hoja de ruta que oriente la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo de trabajadores de más de 55 años y cumple con el compromiso alcanzado con los agentes sociales en el Acuerdo Social y Económico del pasado mes de febrero. Este compromiso se plasmó en el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero en su Disposición Adicional Segunda.

Regulado el procedimiento general para el acceso anticipado a la jubilación en los supuestos de trabajos penosos, peligrosos y tóxicos

El Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, regula el régimen jurídico y el procedimiento general que debe seguirse para establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación o para la anticipación de la edad de acceso a la pensión de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

La Ley de reforma de las pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto), que reitera la regulación establecida en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre), respecto del acceso anticipado a la jubilación en los casos de realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, dando prioridad a los mecanismos de cambio de las condiciones de trabajo y del puesto de trabajo y acudiendo a fórmulas de acceso a la jubilación de forma anticipada sólo cuando esto no sea posible, reitera, asimismo, el compromiso de aprobar -en el plazo de un año a contar desde 2 de agosto de 2011- un procedimiento general de determinación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, en los supuestos de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, destacándose como novedad que en ese procedimiento general se recogerán los estudios necesarios sobre siniestralidad en el sector, penosidad (en la que se considerarán los efectos de la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción), peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

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