Legislación

El 16 de febrero de 2011 comienza el plazo para solicitar la ayuda de los 400 euros

En desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, y, en concreto, del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (art. 2), la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento (400 euros).

La ayuda económica de acompañamiento, concebida para “reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional” podrá ser solicitada por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el programa (art. 2.2 RDL 1/2011) en el período comprendido desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011,  en el modelo oficial establecido al efecto (anexo I de la Resolución) al que se acompañará la documentación allí establecida, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la protección mencionada.

Dado que la ayuda económica se liga al itinerario individualizado y personalizado de inserción, esta Resolución del SPEE especifica que tanto los requisitos de inicio de un itinerario personalizado de inserción, como la participación en el mismo serán verificados en el momento de la solicitud y posteriormente, considerándose que el solicitante lo ha iniciado cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (código 170) y que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido participación efectiva de la persona beneficiaria. Se establece, en este sentido, la obligación de los SPE de las Comunidades Autónomas de informar al SPEE de cualquier incumplimiento por parte del beneficiario en cuanto se produzca.

Plan de choque 2011: Medidas coyunturales para una coyuntura de crisis

El desarrollo del conocido “Plan de choque”, incluido en el Acuerdo Social y Económico (ASE) suscrito el pasado día 2 de febrero por el Gobierno y los Interlocutores Sociales, no se ha hecho esperar. Así lo pone de manifiesto la publicación del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en vigor el 13 de febrero, domingo para más señas.

Este Real Decreto-Ley contempla las siguientes medidas:

  1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable (reducciones en la cotización por contratación indefinida o temporal a tiempo parcial).
  2. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (medidas de política activa de empleo y ayudas económicas a los desempleados -400 euros-).
  3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
  4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Regulados los requisitos, características y plazo de validez de recetas médicas y órdenes de dispensación hospitalaria

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de septiembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, regula un modelo único de receta médica, tanto privada como pública, con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, así como la receta electrónica, y las órdenes de dispensación hospitalaria extendidas por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.

Desarrolladas las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para 2011

La Orden TIN/41/2011, de 18 de enero desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (art. 132), reproduciendo las bases y tipos de cotización reflejados en aquella ley y adaptando a los supuestos de contratos a tiempo parcial las bases de cotización fijadas con carácter general.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2007 (disp. adic. cuarta).

El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria

El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social concedidos a partir del próximo 1 de febrero deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria

Los beneficiarios de aplazamientos concedidos a partir de 1 de febrero de 2011 están obligados a ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

Aprobada la Ley de responsabilidad social empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Ley 15/2010, de 9 de diciembre (DOE de 15 de diciembre) tiene como fin la integración  voluntaria, por parte de las empresas, de los poderes públicos extremeños y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores.

A los efectos de esta ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las

Publicada la relación de acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial

La Resolución de 18 de noviembre de 2010, del INSS, publicada hoy, contiene la relación de acuerdos colectivos de empresa suscritos antes del 25 de mayo de 2010 que contienen compromisos en materia de jubilación parcial.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, podrán acogerse, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la modalidad de jubilación parcial establecida en

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