Publicadas en el BOE dos instrucciones de actuación del FOGASA en materia de extinción de contratos de trabajo
Enviado por Editorial el Jue, 30/06/2011 - 08:01RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2011, DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª DE LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.
En la DT 3º Ley 35/2010 se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.
Los requisitos son:
- Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.
- Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.