Legislación

Aprobada la Ley de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Ley 12/2010, de 16 de noviembre (DOE de 19 de noviembre) tiene por objeto crear el entorno jurídico administrativo para facilitar la creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las disposiciones generales establecidas por la normativa comunitaria y estatal referentes a la libertad de establecimiento a través de una serie de normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los procedimientos.

Asimismo, a través de la presente ley se establece un procedimiento restringido, alternativo, voluntario y eventualmente transitorio para la creación y consolidación de nuevas empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, articulado mediante la declaración de nueva empresa y nuevas actividades empresariales inocuas (DNE). Se entiende por empresas inocuas aquellas cuyas actividades no requieren de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial.

Fuentes naturales de radiación en actividades laborales. Obligaciones de los titulares

A partir del 19 de noviembre de 2010 los titulares de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan y llevar a cabo los estudios necesarios encaminados a determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Los afectados por las nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre –BOE de 18 de noviembre- dispondrán de los próximos 6 meses para la declaración de estas actividades y de un año para la realización y presentación de los estudios.

Las sociedades de prevención pueden ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque no esté asociada a la mutua titular

Desde el 6 de noviembre pasado, y conforme a la redacción dada al artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, las mutuas no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a ese único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo, disposiciones aún pendientes de determinar.

Determinados los plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED

La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, en vigor el día 31, que modifica la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en diferentes aspectos, introduce cambios que pretenden el reforzamiento del uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) fijando los plazos y las condiciones de esta obligación y determinando las consecuencias de la no incorporación para los que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Cambios en la renta básica de emancipación de los jóvenes

El Real Decreto 1260/2010,  de 8 de octubre (BOE de 29 de octubre), introduce modificaciones en  el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, destacándose como principal novedad la que afecta al proceso de tramitación de la misma.

Este proceso venía a suponer que desde que la Comunidad Autónoma (o Ciudad de Ceuta y Melilla) reconocía a un joven el derecho a percibir la ayuda, el Ministerio de Vivienda (integrado ahora como Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas en el Ministerio de Fomento tras el Real Decreto 1313/2010) debía realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpliera los treinta. Si el beneficiario no acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o dejaba de acreditarlos, el Ministerio no podía abonársela ni recuperar el presupuesto retenido que quedaba bloqueado hasta que no se le retirase el derecho al percibo, con la consiguiente imposibilidad de ser ejecutado para el abono de las ayudas.

De nuevo los controladores aéreos, ahora en una disposición de la Ley del Fondo para la Promoción al Desarrollo

Los controladores aéreos ya no dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo por el cumplimiento de los 57 años de edad, como hasta ahora, sino sólo si se certifica médicamente su pérdida de aptitud psicofísica. La nueva regulación de los límites al desempeño de funciones operativas ahora introducida será de aplicación a todos los controladores que hayan cumplido 57 años aunque hayan cesado en el ejercicio de funciones operativas como consecuencia de la regulación anterior, siendo repuestos en el ejercicio de las mismas siempre que acrediten su plena aptitud psicofísica y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación aplicable.

Reestructuración de los departamentos ministeriales

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, en vigor el día 21 del mismo mes, se reforma la estructura ministerial vigente suprimiéndose dos Ministerios, Igualdad y Vivienda, que pasan a integrarse como Secretarías de Estado en los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad -que a la sazón ha adoptado una nueva denominación- y en Fomento, respectivamente.

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