Legislación

Publicadas en el BOE dos instrucciones de actuación del FOGASA en materia de extinción de contratos de trabajo

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2011, DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª DE LA LEY 35/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

En la DT 3º Ley 35/2010 se establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley Concursal.

Los requisitos son:

  • Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido.
  • Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año.

En vigor el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo: El Real Decreto 801/2011, de 10 de junio

El Real Decreto que en cumplimiento de las previsiones de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (disp. final tercera. 4) vendría a modificar el Real Decreto 43/1996, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa,  para su adaptación a lo dispuesto en la Ley [Ley que como es de todos conocido introdujo importantes cambios en los artículos 40, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)], con particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los ERES, aprueba con retraso, puesto que el plazo otorgado al Gobierno a estos efectos expiró el pasado 31 de diciembre, un nuevo Reglamento derogando la norma precedente. Veremos si se cumple el refrán y si aún no es tarde para tanto “dichoso” final.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva: El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio

Con alguna modificación de última hora, el texto de reforma de la negociación colectiva que se aprobó ayer en  Consejo de Ministros, que se ha publicado en el BOE de hoy vestido, tras el fracaso de las negociaciones, de Real Decreto-ley y que entrará en vigor mañana, es el presentado a las fuerzas políticas e interlocutores sociales el pasado día 7 de junio.

Del texto que puede consultarse en el enlace que aparece al final de estas notas y con apoyo en el cuadro comparativo entre la normativa vigente hasta hoy y la contenida en el Real Decreto-Ley 7/2011 que, asimismo, se adjunta como archivo de consulta a esta noticia, destaca lo siguiente:

  • Respecto a la estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos (arts. 83.2 y 84 ET), por un lado, el papel de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma para establecer cláusulas, mediante acuerdos interprofesionales o convenios o acuerdos colectivos sectoriales estatales o autonómicos, sobre la estructura y ordenación de los contenidos de los convenios colectivos y, por otro, el que desempeñarán los convenios de empresa (o de grupo de empresa o de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas –art. 87.1

Criterio técnico n.º 89/2011 Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles capitalistas en materia de deudas por cuotas de seguridad social

El Criterio Técnico del Director General de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social versa sobre la exigencia de responsabilidad en el pago de cuotas por derivación de  la misma a los administradores de sociedades mercantiles, motivada por incumplimiento de sus obligaciones en orden a la convocatoria de Junta General para adopción de acuerdo de disolución o de solicitud de disolución judicial.

El criterio técnico se divide en CUATRO apartados

PRIMERO: necesidad de que concurra causa de disolución de la sociedad

El art 367 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante LSC) autoriza la derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas sociales  disponiendo que:

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011

La Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, prorroga para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio de 2011 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo se extiende hasta el el 15 de agosto de 2011 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

Publicada en el BOE la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Publicada en el BOE la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, 2 de diciembre de 2011, con excepciones.

La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que sustituirá a la vigente Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, tiene por objeto establecer un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.

En particular hay cinco situaciones que distinguen el actual contexto del sistema español de la ciencia, tecnología e innovación del que existía en el momento de aprobación de la ley anterior.

  • En primer lugar el desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía. Este sistema demanda el establecimiento de nuevos mecanismos de gobernanza basados en la cooperación.

Incompatibilidad entre pensión de jubilación de la Seguridad Social y ejercicio de actividad de los profesionales colegiados

La Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, que entrará en vigor el 1 de julio de 2011, viene a complementar las normas reglamentarias que desarrollan el principio legal de incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista, con el fin de disipar las dudas que se han venido originando en la práctica con relación al desarrollo de la actividad como profesional colegiado en los casos en que se ha producido la jubilación en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

De este modo establece que el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista previsto en el artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, y en las correspondientes normas reguladoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social a las que la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.

Derechos de información y consulta de los trabajadores en empresas y grupos de dimensión comunitaria

La Ley 10/2011, de 19 de mayo, publicada en el BOE hoy, incorpora al derecho español la Directiva 2009/38/CE, mediante la modificación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

La transposición de la directiva revisada se traduce en la inclusión en la Ley 10/1997 de aspectos nuevos y en la modificación de otros. Con el objetivo de dotar de efectividad a las modalidades de información y consulta transnacional de los trabajadores, permitiendo una toma de decisiones eficaz de la empresa o grupo de empresas, a lo largo de dieciocho apartados la Ley 10/2011 introduce cambios de los que se destacan:

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