Legislación

Regularización y control del empleo sumergido: El Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril

“Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.” Con esta afirmación comienza la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29  de abril, publicado hoy, que, recogiendo medidas dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado y a potenciar y mejorar los mecanismos de control en este ámbito, está siendo cuestionado en su oportunidad, en su urgencia, en sus planteamientos, en la extensión de sus medidas y en los efectos de las mismas. El transcurso del tiempo ofrecerá datos para evaluar la eficacia y repercusión de las medidas que a continuación pasan a detallarse, aunque en principio todo haga pensar que esta epopeya tiene algo más que dos tiempos y un protagonista.

DEL 7 DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2011: MEDIDAS PARA PROPICIAR LA REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO NO DECLARADO

Las líneas básicas del procedimiento de regularización voluntario se concretan en lo siguiente:

Publicada la modificación de los Estatutos Generales de los Colegios y del Consejo de los Graduados Sociales

El Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, publicado en el BOE del día 27 de abril, modifica el Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, adaptándolos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Los cambios introducidos en el Real Decreto 1415/2006, que tras su modificación recoge los Estatutos Generales tanto de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales como del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, entran en vigor el día 28 de abril de 2011.

Aprobada la ITC 2.0.03: Protección de los trabajadores contra el polvo en la minería de las sales sódicas y potásicas

A partir del sábado 16 de abril de 2011 entra en vigor la ORDEN ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, «protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Esta nueva Instrucción Técnica Complementaria, que sustituye a la ITC 04.8.01, ["Condiciones ambientales: Lucha contra el polvo", aprobada por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de septiembre de 1985 (BOE de 18 de septiembre) que, no obstante, seguirá regulando la protección contra el polvo de los trabajadores de la minería subterránea de carbón], se dirige a establecer nuevos criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, encaminados a la prevención de enfermedades causadas por exposición a este agente en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas.

Los centros de trabajo ya existentes deberán estar adaptados a lo dispuesto en esta ITC 2.0.03 en un plazo de seis meses (hasta 16 octubre de 2011).

Regulado el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social que, como se ha tenido ocasión de comentar en esta página, ha sido modificado por la Ley de Economía Social, la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril (en vigor el 10 de abril) regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse o cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

Modificada la Resolución de 15 de febrero de 2011, en cuanto al procedimiento de tramitación de las ayudas de 400 euros

La Resolución de 4 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya entrada en vigor se produce hoy mismo, modifica la Resolución por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que

Publicada la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, tiene como objetivos básicos establecer el marco jurídico común de un sector clave en el desarrollo de un modelo social, económico y medioambientalmente sostenible: la Economía Social; y el reconocimiento del fomento y difusión del mismo.

Las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, entre otras entidades, que actúen dentro del Estado, son los sujetos destinatarios de esta norma que entrará en vigor el 30 de abril de 2011.

Y...¿para cuándo nos jubilamos?

¿Es viable el actual sistema de pensiones? ¿Hasta cuándo se podrá garantizar la protección social en los términos que actualmente conocemos, para la jubilación, la incapacidad permanente y las pensiones de viudedad? ¿Cobraremos una pensión digna de jubilación? ¿Hasta qué edad tendremos que trabajar para ello? ¿Cuánto tiempo será necesario trabajar (y por tanto cotizar) para tener derecho a una jubilación similar al salario que veníamos cobrando? ¿Es conveniente contratar un plan de pensiones para asegurar un nivel de rentas adecuado a nuestras necesidades, una vez jubilados?

 

Estas y otras preguntas similares preocupan a la población de cualquier país con un sistema de protección social como el nuestro, basado en un sistema de reparto, en el que casi todos los ingresos del sistema de seguridad social, vía cotizaciones, se destina al pago de las actuales pensiones. Por tanto... ¿quién asegura el percibo de la pensión futura a los cotizantes actuales?

Los datos objetivos son algo desalentadores: El sistema de Seguridad Social que hoy conocemos nace en un momento (en la década de los 60) donde la pirámide de la población tenía una base de “activos” (trabajadores y cotizantes) muy amplia, así como una población pasiva proporcionalmente más pequeña, debido a que la esperanza de vida era menor y debido también a otras cuestiones demográficas (por ejemplo, el efecto “guerra civil” no sólo por el número de fallecidos, sino por un movimiento poblacional importante, de emigrantes españoles a otros países, que no accedían a la jubilación en España).

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